17 de diciembre 2025 - 11:15hs

Según confirmaron fuentes del Ministerio Público, el escrito fue remitido al juez Adolfo Carretero en respuesta al recurso presentado por la defensa de Errejón contra el auto de procesamiento dictado el pasado 14 de noviembre.

Aunque la Fiscalía reconoce que dicha resolución está “ajustada a derecho” y cumple con la función de detallar los indicios recabados durante la instrucción, sostiene que estos no alcanzan el umbral necesario para sostener una acusación en juicio.

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Imagen televisiva de la declaración judicial de Íñigo Errejón

Imagen televisiva de la declaración judicial de Íñigo Errejón

El delito cesó cuando la actriz expresó su negativa

La causa se originó a raíz de una denuncia presentada por Mouliaá por unos hechos que habrían ocurrido a finales de octubre de 2021, tras la presentación de un libro de Errejón en Madrid. La investigación se prolongó durante más de un año e incluyó las declaraciones de ambas partes, de testigos y de peritos, así como el análisis de conversaciones mantenidas entre denunciante e investigado en fechas próximas a los hechos.

En su escrito, la Fiscalía afirma que no ha quedado “suficientemente justificada la perpetración del delito”. Aunque da credibilidad al relato de la denunciante en cuanto a cómo se sintió durante el encuentro, considera que no se ha acreditado que Errejón fuera consciente de la falta de consentimiento, y subraya que, según la propia declaración de Mouliaá, el investigado cesó en su conducta cuando ella expresó de forma explícita su negativa.

El juez instructor había fundamentado el procesamiento principalmente en el testimonio de la actriz, al que calificó como “coherente en lo esencial” y carente de contradicciones relevantes, entendiendo que los indicios no habían sido completamente desvirtuados por la versión del exdiputado.

La defensa de Mouliaá, por su parte, mantiene su solicitud de apertura de juicio oral y reclama una condena de tres años de prisión por un delito continuado de abuso sexual, además de una indemnización económica por daños morales. La decisión final sobre el archivo o la continuación del procedimiento queda ahora en manos del juzgado.

FUENTE: El Observador

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Íñigo Errejón Elisa Mouliáa

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