26 de febrero 2025 - 14:11hs

A sólo ocho meses de que venza la prórroga establecida a la Ley de Memoria Democrática, conocida también como Ley de Nietos, que brinda las chances de obtener la nacionalidad española por origen, existe una alternativa que España sólo permite a ciudadanos de 14 países.

De carácter automática, aunque bajo ciertos criterios de evaluación, la concesión del documento requerirá, entre otras pautas, la presentación de un certificado del Consulado de la nación de origen de los padres a fin de que se demuestre que el niño o niña a su cargo no haya sido registrado allí.

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"Este proceso solo es válido para ciudadanos de ciertos países; y también se aplica cuando los padres tampoco tienen una nacionalidad, es decir, cuando son apátridas", sumó el buffet de abogados especializado en migraciones AMS Asesores Jurídicos en su sitio web.

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¿Cómo obtener la nacionalidad española por Presunción en 2025?

El proceso de obtención de la nacionalidad española por Presunción en 2025 solo será válido para ciudadanos de los siguientes 14 países:

  • Argentina
  • Bolivia
  • Brasil
  • Colombia
  • Costa Rica
  • Cuba
  • Panamá
  • Paraguay
  • Perú
  • Uruguay
  • Cabo Verde
  • Guinea Bissau
  • Santo Tomé y Príncipe
  • Portugal

De acuerdo a la información brindada por AMS Asesores Jurídicos, para que el niño pueda acceder a este beneficio, ambos padres deben ser de alguna de estas nacionalidades o, en caso de un matrimonio mixto, al menos uno de ellos debe ser de un país de la lista y cuya nacionalidad del otro tampoco pueda trasmitirse directamente al hijo.

¿Cuáles son los requisitos para obtener la nacionalidad española por Presunción en 2025?

Los documentos requeridos para obtener la nacionalidad española por Presunción en 2025 son:

  • Pasaportes de ambos padres (original y copia).
  • Certificado literal de nacimiento del niño, emitido por el Registro Civil.
  • Certificado del Consulado del país de origen, indicando que el niño no tiene nacionalidad.
  • Certificado de nacionalidad de los padres, obtenido en el Consulado correspondiente y debidamente apostillado.
  • Empadronamiento actual de los padres, emitido por el Ayuntamiento donde residen.
  • Formulario de solicitud (puede obtenerse en el Registro Civil).
Temas:

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