31 de octubre 2025 - 12:23hs

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aclaró que existen circunstancias en las que un trabajador puede abandonar su empleo y, aun así, acceder a la prestación por desempleo.

Aunque la regla general indica que la baja voluntaria no da derecho al paro, el organismo remarcó que hay excepciones cuando la extinción del contrato se produce por un incumplimiento grave del empleador, como impagos o retrasos continuados en el salario.

La excepción que permite cobrar el paro

La normativa laboral establece que un trabajador puede solicitar la llamada extinción indemnizada del contrato cuando acredita que la empresa ha incumplido de forma grave sus obligaciones.

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Entre las causas más frecuentes figura el impago o retraso reiterado de las nóminas, una situación que, si se demuestra, coloca al trabajador en “situación legal de desempleo”, requisito indispensable para acceder al paro.

En estos casos, la baja no se considera voluntaria, sino equiparable a un despido provocado por causas imputables al empleador. Esta interpretación está respaldada por el Estatuto de los Trabajadores y por sentencias del Tribunal Supremo, que contemplan la figura del “autodespido” en casos de incumplimiento salarial grave.

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El paro sube en enero hasta los 2,76 millones.
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Qué debe demostrar el trabajador

Para que la extinción justificada tenga validez, el trabajador debe seguir un procedimiento preciso:

  • Acreditar el impago o retraso reiterado del salario, o cualquier otro incumplimiento grave.

  • Presentar una reclamación formal ante el organismo de conciliación correspondiente.

  • Si no hay solución, acudir al Juzgado de lo Social para solicitar la extinción del contrato por causa imputable al empleador.

  • Una vez dictada la resolución, el trabajador queda habilitado para inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación por desempleo.

El SEPE recuerda que sin esta resolución judicial la baja sigue siendo considerada voluntaria, por lo que no da derecho a paro.

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Requisitos habituales para acceder a la prestación

Además de demostrar el incumplimiento empresarial, el solicitante debe cumplir con los requisitos generales:

  • Haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años para la prestación contributiva.

  • Inscribirse como demandante de empleo.

  • Solicitar la ayuda dentro del plazo estipulado.

La aclaración del SEPE busca evitar dudas en casos de asalariados que enfrentan situaciones de impago o precariedad extrema.

El organismo insiste en que la extinción por causas justificadas es una vía legal para proteger al trabajador sin obligarlo a permanecer en un empleo donde no se cumplen los derechos básicos.

¿Qué es el SEPE?

El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) es el organismo del Gobierno de España encargado de gestionar las prestaciones por desempleo, coordinar políticas activas de empleo, ofrecer formación para trabajadores y supervisar contratos y estadísticas laborales. Depende del Ministerio de Trabajo y tiene oficinas en todas las comunidades autónomas.

En pocas palabras:

Es la entidad que paga el paro, registra a los demandantes de empleo y gestiona ayudas y cursos de formación.

¿Qué es el paro?

En España, el paro es la forma coloquial de referirse a la prestación por desempleo, es decir, el dinero que reciben los trabajadores cuando pierden su empleo por causas ajenas a su voluntad.

Existen dos tipos principales:

  • Prestación contributiva (el “paro” clásico):

    • Se cobra si el trabajador ha cotizado al menos 360 días.

    • La cuantía depende del salario previo.

  • Subsidio por desempleo (la ayuda asistencial):

    • Se cobra cuando se ha agotado el paro o no se llegó a cotizar suficiente.

    • Depende de la situación económica y familiar.

En ambos casos, para cobrar el paro hay que estar en situación legal de desempleo, es decir: despido, fin de contrato, ERTE, o extinción justificada del contrato. La baja voluntaria no da derecho a esta prestación.

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