12 de marzo 2025 - 13:28hs

Lo que importa

  • La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a María Pozo Baena, conocida en redes como @barbijaputa, debido a que su declaración en el juicio se realizó fuera de plazo, lo que generó indefensión.
  • La Fiscalía solicitaba un año y nueve meses de prisión por mensajes en Twitter (ahora X) que consideraba incitadores al odio contra la comunidad judía y enaltecedores del nazismo.
  • La defensa alegó que la instrucción judicial se prolongó injustificadamente durante siete años, con paralizaciones y falta de diligencia del Juzgado de instrucción.
  • El tribunal no entró a valorar el contenido de los mensajes, aunque reconoció la gravedad de los delitos de odio y la importancia de un proceso legal riguroso.
  • La abogada de Pozo Baena destacó que el caso nunca debió llegar a juicio y que su representada fue absuelta sin necesidad de analizar las pruebas en su contra.

Contexto

¿Por qué se inició el proceso judicial contra María Pozo Baena?

El caso comenzó en 2017 a raíz de varios tuits publicados por @barbijaputa entre 2011 y 2015. La Fiscalía argumentaba que estos mensajes atentaban contra la dignidad del colectivo judío, banalizaban el Holocausto y promovían el odio, lo que configuraba un delito contra los derechos fundamentales y libertades públicas.

¿Cuál fue la clave de la absolución?

El tribunal determinó que la acusada no prestó declaración hasta enero de 2020, dos años después del cierre oficial de la instrucción. Esto vulneró su derecho a la defensa, ya que las diligencias realizadas fuera de plazo no deberían haber sido consideradas. En consecuencia, la Audiencia Provincial de Madrid absolvió a Pozo Baena sin analizar el fondo del caso.

¿Cómo justificó la defensa la postura de la acusada?

La abogada de @barbijaputa argumentó que la instrucción judicial sufrió retrasos injustificados debido a la "desidia" del Juzgado de instrucción. Además, defendió que algunos de los mensajes fueron tergiversados y que los reconocidos por su clienta debían interpretarse en el marco de un debate sobre los límites del humor en redes sociales.

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¿Qué postura mantuvo la Fiscalía?

El Ministerio Público consideró que los tuits de la acusada constituyeron un atentado contra la dignidad del colectivo judío y una trivialización del Holocausto. Solicitó para ella una condena de un año y nueve meses de prisión por incitación al odio y discriminación.

¿Por qué el tribunal evitó pronunciarse sobre el contenido de los mensajes?

La Audiencia Provincial dejó claro en su sentencia que no se pronunciaría sobre la naturaleza de los mensajes debido a la irregularidad en el procedimiento. Sin embargo, subrayó que la gravedad de los delitos de odio no puede justificar el incumplimiento de las garantías procesales.

Cómo sigue

El caso podría no haber concluido del todo. La sentencia permite recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por lo que la Fiscalía aún podría intentar revertir la decisión. Sin embargo, la base de la absolución—una vulneración del derecho de defensa—plantea dificultades para que un recurso prospere.

Por otro lado, el debate sobre los límites del humor y la libertad de expresión en redes sociales seguirá vigente, especialmente en España, donde los casos judiciales por mensajes polémicos en plataformas digitales han sido recurrentes en los últimos años. Este fallo refuerza la idea de que, más allá del contenido de los mensajes, el respeto a los plazos y garantías del proceso penal es un principio fundamental en cualquier acusación judicial.

Temas:

Justicia Tuitera Holocausto

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