El Banco de Previsión Social (BPS) informó que, a partir de la Ley 20.130, los trabajadores dependientes que cumplan con las condiciones establecidas en la normativa tienen la posibilidad de acceder a una jubilación parcial flexible, una opción que les permite continuar desempeñando actividades laborales mientras reciben una parte de su jubilación.
¿Quiénes pueden acceder?
Esta modalidad está dirigida a los afiliados activos dependientes que soliciten amparo, y que configuren causal de jubilación normal o anticipada debido a desempeñar puestos de trabajo particularmente exigentes, tal como lo establece la ley o por regímenes jubilatorios anteriores.
Requisitos y condiciones
Para poder aplicar a la jubilación parcial flexible, el trabajador debe cumplir con ciertas condiciones:
Configurar causal de jubilación, sin incompatibilidades.
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Llegar a un acuerdo con el empleador para seguir desempeñando sus actividades, pero con una reducción de entre un tercio y la mitad de la carga horaria semanal o mensual, así como de la remuneración.
El acuerdo debe ser formalizado y registrado para que sea válido. Si se reduce la remuneración en un 40%, el trabajador percibirá el 40% del monto total de la jubilación que le correspondería, en función de la reducción de su remuneración.
La jubilación parcial flexible continuará mientras el trabajador se mantenga en actividad. Una vez que cese su actividad, podrá solicitar el 100% de su jubilación. Es importante destacar que la asignación jubilatoria no podrá ser inferior a la que le hubiera correspondido en condiciones normales de jubilación.
En el caso de los beneficiarios bajo los regímenes jubilatorios anteriores, no se realizará ajuste al valor mínimo de la jubilación. Sin embargo, para los jubilados del nuevo sistema previsional común, no se pagará el suplemento solidario.
Incompatibilidades
Existen ciertas incompatibilidades para acceder a la jubilación parcial flexible. No podrán adherirse a esta opción los trabajadores que:
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Estén jubilados por imposibilidad física para cualquier tipo de trabajo o reciban subsidio transitorio por incapacidad parcial.
Hayan obtenido una jubilación anticipada por una extensa carrera laboral o por años de trabajo bonificados con actividad de la misma naturaleza (salvo para docentes).
Realicen actividades no dependientes o tengan una afiliación notarial o profesional.
Una de las ventajas de esta modalidad es la posibilidad de computar los años de trabajo mediante el cómputo ficto por cuidados, una opción para aquellos trabajadores que tengan hijos, lo que les permitirá sumar tiempo de trabajo adicional a efectos de la jubilación.
Tramitación
El proceso para acceder a la jubilación parcial flexible incluye la solicitud de jubilación por primera vez, así como la presentación del acuerdo con la empresa si el trámite ya ha sido iniciado. Los trabajadores recibirán asesoramiento del BPS y podrán modificar su jubilación en trámite en función del acuerdo pactado con su empleador.
Esta nueva opción busca ofrecer mayor flexibilidad a los trabajadores, permitiéndoles disfrutar de su jubilación mientras continúan activos en el mercado laboral, adaptándose a sus necesidades personales y profesionales.
Información para empresas
Para que el trabajador pueda acogerse a la jubilación parcial flexible, debe presentar el acuerdo realizado con la empresa al BPS, que luego informará a ambas partes mediante correo electrónico el momento a partir del cual se podrá iniciar la reducción de la carga horaria y la remuneración. Este acuerdo debe comenzar desde el primer día hábil del mes.
Una vez implementado el acuerdo, la empresa deberá modificar el vínculo funcional del trabajador a 163 - Jubilación parcial flexible en "Modificar actividad", según lo establecido por el BPS.