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El ex prosecretario de Presidencia del gobierno de Luis Lacalle Pou, Rodrigo Ferrés, difundió una carta abierta en la que cuestionó la rescisión unilateral del contrato para la construcción y suministro de dos buques OPV con la empresa Cardama.

Ferrés, quien participó en la oficialización del acuerdo con el astillero español, dio su “opinión jurídica sobre la rescisión unilateral por parte de la Administración” y sostuvo que la garantía de fiel cumplimiento constituye “un requisito de eficacia del contrato” y no un elemento esencial que determine su nulidad.

“El contrato nace a la vida jurídica”

En su análisis, el exjerarca afirmó que los contratos administrativos “se perfeccionan (…) con la notificación a la contraparte del acto de adjudicación” y que, cuando se cumplen las solemnidades previstas, “el contrato nace a la vida jurídica, se perfecciona y adquiere validez y eficacia”.

No obstante, explicó que la posibilidad de comenzar su ejecución puede quedar supeditada al cumplimiento de determinadas formalidades posteriores, como la constitución de la garantía de fiel cumplimiento. Hasta tanto no se cumpla ese requisito, indicó, el contrato “es válido, pero, aún, no es eficaz”.

Ferrés señaló que, en el caso de las OPV, los servicios jurídicos competentes y el Tribunal de Cuentas entendieron en su momento que la garantía “estaba debidamente constituida”, por lo que el contrato comenzó a ejecutarse y a “producir efectos jurídicos (eficacia, ejecutividad)”.

Vicio subsanable y principio de buena fe

En la carta, el ex prosecretario planteó que si se detectara con posterioridad que la garantía era inexistente, existe “un problema a resolver”, pero remarcó que “no toda ilegitimidad formal apareja nulidad” y que “la invalidez admite grados”.

A su entender, la falta de garantía no configura necesariamente una nulidad absoluta, sino un vicio que puede subsanarse, salvo que existiera una “maniobra dolosa” o que la empresa no tuviera voluntad de corregir la situación ante una intimación.

En ese marco, invocó el principio de buena fe y sostuvo que, en procura del interés público comprometido, corresponde intentar “subsanar la situación constituyendo una nueva garantía”.

Rescisión “muy excepcional”

Ferrés también se refirió a la potestad de rescisión unilateral prevista en el artículo 70 del TOCAF. Señaló que esa herramienta “ha sido cuestionada por no tener base constitucional” y que su aplicación debería ser “restrictiva, muy excepcional”.

Indicó que ante un incumplimiento “no se opta por la rescisión unilateral por parte de la Administración, de principio” y que antes “se debe intimar bajo apercibimiento a la contraparte”, lo que permitiría subsanar el eventual defecto o, en su defecto, dejar constatado el incumplimiento.

El exjerarca afirmó además que los contratos administrativos deben interpretarse “pro vigencia” y “pro continuidad”, en línea con el principio de conservación de los contratos, y sostuvo que la rescisión unilateral “debe ser la última alternativa”.

Como ejemplo de un vicio no subsanable, mencionó situaciones extremas como que “CARDAMA no sea CARDAMA” o que “las OPV no se estuvieran construyendo (incumplimiento del objeto)”, escenarios que —según indicó— no se configuran en este caso.

La recisión anunciada por Orsi

El viernes 13 de febrero, el presidente Yamandú Orsi anunció en conferencia de prensa que el gobierno resolvió rescindir el contrato con el astillero español Cardama para la construcción de dos patrulleras oceánicas (OPV), acuerdo firmado por la anterior administración de Luis Lacalle Pou.

Orsi explicó que la decisión se tomó tras detectar irregularidades en las garantías y presuntos incumplimientos contractuales. Recordó que ya en octubre se había informado que la garantía de fiel cumplimiento presentada por la empresa “no existía” o era “un documento falso”. Posteriormente, se constató que la garantía de reembolso o anticipo financiero tampoco cumplía con lo establecido en el contrato.

“Hoy no tenemos garantía de ningún tipo y esto constituye incumplimientos graves, que nos permite rescindir el contrato”, afirmó el prosecretario de Presidencia, Jorge Díaz, quien sostuvo que el Estado “ha cumplido absolutamente todas las obligaciones”.

El mandatario indicó que, al tratarse de “elemento sustancial” del contrato, la falta de ambas garantías impedía su continuidad: “El contrato no camina”.

El Poder Ejecutivo resolvió cuatro acciones: rescindir el contrato por incumplimientos graves, iniciar acciones por daños y perjuicios, recuperar el patrimonio, definir responsabilidades y procurar la adquisición de las patrulleras.

La decisión se adoptó luego de contar con informes de observadores de la Armada y de la auditora internacional Bureau Veritas, que advirtieron atrasos, deficiencias en el proceso constructivo y falta de capacidad para cumplir los plazos de entrega.

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