La decisión de la ministra de Salud Pública, Cristina Lustemberg, de rebajar de cinco a tres años la inhabilitación para ejercer a una anestesista por un caso de mala praxis continúa generando repercusiones, ya que la familia de la pediatra fallecida decidió denunciar a ambas ante el Tribunal de Ética del Colegio Médico, según confirmó El Observador con fuentes de la salud.
La denuncia fue enviada este martes, plantea que se analice la conducta de ambas -la ministra y la anestesista- y aclara que no sustituye otras actuaciones que están en curso.
Según reconstruyó El Observador, la denuncia solicita que el tribunal determine si lo ocurrido está dentro de su competencia, y en caso afirmativo que inicie el procedimiento para analizar la conducta de las dos.
El Colegio Médico tiene desde el 2014 un código de ética que tiene rango de ley y que establece en uno de sus puntos que los médicos deben "procurar siempre el más alto nivel de excelencia de conducta profesional" y que deben denunciar "el ejercicio ilegal de la medicina".
En este sentido, solicita que se evalúe especialmente si la reducción de la sanción fue acompañada de fundamentos éticos, técnicos y documentales suficientes.
La sanción había sido puesta por la Comisión Honoraria de Salud Pública y fue cambiada por la ministra. La modificación derivó en que 11 de ellos terminaran renunciando a sus cargos.
En la resolución en que bajó la pena, Lustemberg reconoció que el trabajo de la comisión fue “preciso, ajustado, adecuado y correcto”, pero consideró que el “quantum sancionatorio” lucía como “desproporcionado” ya que no aparecía cuál era el “fundamento” para la fijación de esa sanción inhabilitante. “Sin perder de vista el accionar culpable de la recurrente, el hecho de aplicar una sanción por ese período de tiempo podría ocasionar que se esté inmerso en la hipótesis del exceso de poder”, consideró.
A su entender, las conclusiones que llevaron a la sanción fueron “pertinentes” pero como no se explicitó “con claridad” la pena a aplicar hubo “falta de motivación suficiente para imponer una sanción tan gravosa”.
La denuncia solicita que se reevalúe esa actuación, destacando que la comisión está compuesta por médicos notables y que no es habitual que un jerarca modifique las penas.
Información incompleta
Más allá de la sanción, la familia de la pediatra incorporó en la denuncia las palabras de Lustemberg en el Parlamento, particularmente la omisión que tuvo respecto al expediente que se tramita en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA).
Ante los legisladores, la jerarca no mencionó que el MSP respondió extemporáneamente a un escrito, algo que se conoció tras una publicación de El País. Piden que se analice si “la eventual información incompleta brindada al Parlamento, particularmente la omisión del estado real del expediente contencioso-administrativo y de la respuesta extemporánea del MSP, puede configurar una conducta incompatible con los deberes éticos de transparencia, responsabilidad, prudencia y lealtad institucional”.
Por último, plantea que consideren la “aparente contradicción” entre la reducción de la sanción y la baja dispuesta en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional.
El caso y la sanción
El caso viene desde el año 2023 y ocurrió en el SMI. La pediatra sufrió un paro cardíaco mientras era operada de la vesícula. La paciente no tenía complicaciones previas y luego del paro sufrió un agravio encefálico que la dejó en estado casi vegetativo por diez meses hasta que falleció. En ese entonces, El Observador informó que una de las hipótesis era que la médica había ido a drogarse con fentanilo al baño.
Al analizar lo ocurrido, la Comisión Honoraria de Salud Pública consideró que fue una “muerte evitable” y que había “pruebas objetivas” de que la actuación de la anestesista registraba “varios apartamientos” de la lex artis. En este sentido, estableció que tras el paro la profesional “omitió la valoración de la existencia y severidad del eventual agravio encefálico consecutivo al paro” al extubar “en forma apresurada” a la paciente. A su vez, demoró en subirla a CTI –la operación terminó 21.30 e ingresó al CTI a las 23.13–, todo lo que constituyó una “conducta imprudente y temeraria” que sometió a la paciente a condiciones que incrementaron su agravio neurológico.
Respecto al paro, el informe dice que la anestesista comunicó que sintió la "necesidad repentina de ir al baño", pero luego expresó que fue a “lavarse la cara por la sensación de embotamiento que de pronto le asaltó", una razón de “muy escaso valor justificatorio”. La comisión le reprocha que no avisó a “viva voz” que se retiraba al resto del equipo –lo que corresponde– aunque ella dice haber avisado, una versión que no confirmaron los cirujanos.
También que dejó sin control la anestesia por lo que no es posible saber qué ocurrió con el paciente en ese período. En su informe, la anestesista afirmó que dejó la vigilancia del paciente al auxiliar de enfermería, pero este lo negó. “Esta ausencia temporaria al lado de la paciente anestesiada sin asegurar la continuidad del adecuado control constituyó claramente una injustificada conducta negligente, cuya incidencia en la producción de la bradicardia y el paro no es posible establecer ni negar”, escribió la comisión.
Por último, el documento señala que “no pasó por alto” la existencia de otras irregularidades vinculadas al caso y que forman parte del contexto en que se desarrolló la operación. En este sentido, menciona incongruencias en los registros de los fármacos controlados que se han utilizado en este caso y “rumores no confirmados” sobre el “consumo de estupefacientes durante el horario laboral y rispideces en su relación con el personal de enfermería que trabajaba con ella que al parecer no fueron adecuadamente resueltas por la Dirección del Servicio de Anestesia del SMI”.
Pese a que algunos se inclinaban por una sanción de 10 años, la comisión terminó fijando 5 y estableció que la profesional sea “reevaluada” por la cátedra de anestesiología para poder volver a ejercer.
El caso también fue tramitado en la Justicia, donde la mujer recibió una condena de 24 meses mediante proceso abreviado en el que asumió su culpabilidad y que fue consensuado con la familia de la víctima.