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El juez que imputó al conductor alcoholizado acusado de provocar el accidente fatal en Toledo en el que murieron tres jóvenes rechazó el pedido de la Fiscalía de enviarlo a prisión preventiva por 180 días y resolvió, en cambio, imponerle arresto domiciliario total con tobillera electrónica al entender que no existían elementos suficientes para presumir un riesgo de fuga.

El abogado de una de las familias de las víctimas, Rafael Silva, discrepó con ese razonamiento y sostuvo que el solo hecho de que el conductor abandonara la escena ya acreditaba el riesgo procesal de fuga. Además, cuestionó que el magistrado haya considerado posible que el imputado hubiera actuado en estado de shock, dado que registró 2,24 gramos de alcohol por litro de sangre (g/lt).

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La audiencia de formalización del 10 de julio, a cuyos registros accedió El Observador, permite conocer en detalle por qué el magistrado llegó a esa conclusión. En esa instancia la Fiscalía Departamental de Toledo había solicitado la medida más gravosa al sostener que el imputado, de 56 años, presentaba un riesgo procesal de fuga. Para fundamentar ese planteo, la fiscal Nancy Granja señaló que el hombre conducía alcoholizado, no tenía libreta de conducir, cruzó un semáforo en rojo y, tras el choque, abandonó el lugar sin asistir a las víctimas.

Fatal Ruta 6

"Se fugó del lugar, no prestando asistencia. No sabía si las personas continuaban con vida o no", sostuvo la fiscal durante la audiencia. Además, recordó que el delito imputado —un homicidio culpable complejo por la muerte de tres personas en concurso formal con omisión de asistencia— prevé penas que pueden alcanzar los ocho años de penitenciaría, lo que, a criterio del Ministerio Público, incrementaba el riesgo de que el imputado intentara retirarse del proceso.

Silva también cuestionó que, según dijo, los familiares de las víctimas concurrieron ese día a la Fiscalía pero no fueron informados de que se celebraría la audiencia de formalización, situación que, a su juicio, vulneró los derechos previstos en el Estatuto de la Víctima.

Además, criticó que la Fiscalía no apelara la decisión del juez ya que, a su entender y por la gravedad del caso, el Ministerio Público debió procurar que un Tribunal de Apelaciones revisara el rechazo de la prisión preventiva.

La discusión sobre si hubo fuga y la resolución judicial

Uno de los principales puntos de debate durante la audiencia fue precisamente la conducta del conductor inmediatamente después del accidente. La defensa negó que hubiera existido una fuga y afirmó que el hombre quedó en estado de shock tras el siniestro.

Según relató su abogada, el imputado vive a pocas cuadras del lugar del choque y fue su hijo quien lo retiró de la escena. "Él estaba en shock. Varios testigos lo declaran. El hijo sale, va a buscar a su padre y se lo lleva para su casa", sostuvo la defensora.

También aseguró que el conductor siempre manifestó su intención de asumir la responsabilidad y que fue él quien decidió presentarse voluntariamente en la seccional policial.

La Fiscalía discrepó con esa versión. Durante la audiencia indicó que un hermano de una de las víctimas, que circulaba detrás del automóvil siniestrado, vio cómo el conductor abandonó el lugar luego de ser increpado.

"Cuando baja del vehículo se dirige hacia el imputado y le dice: '¿Qué hiciste?'. En ese momento este hombre se retira del lugar", afirmó la fiscal. Según explicó, varios testigos y también el chofer del ómnibus declararon que el conductor ya no estaba cuando comenzaron a asistir a las víctimas.

Al resolver el planteo, el magistrado reconoció la gravedad de los hechos, pero sostuvo que la prisión preventiva es una medida excepcional y que, en este caso, no se acreditó el riesgo procesal invocado por la Fiscalía.

"La prisión preventiva es de última aplicación (...) existen otras herramientas procesales que pueden auxiliar a la posibilidad de una posible fuga", argumentó.

En su resolución recordó que el imputado tiene arraigo, empleo estable como funcionario municipal, domicilio conocido, familia constituida e hijos a cargo. También valoró que, aproximadamente una hora y media después del accidente, se presentó voluntariamente en la seccional policial.

"No fue necesario que se librara una orden de detención. Lo hizo en forma voluntaria y el hecho de que hubiera un shock puede ser una de las causas por las cuales se sustrajo del lugar", señaló.

El abogado señala, en cambio, que el imputado debió permanecer o regresar al lugar del siniestro para prestar asistencia, y no presentarse directamente en la comisaría. Sostuvo, además, que esos extremos familiares y laborales que detalla la resolución no fueron acreditados con evidencia incorporada al legajo de investigación durante la audiencia, sino que surgieron de alegaciones de la defensa.

El juez aclaró que esa circunstancia no exime al imputado de una eventual responsabilidad por la omisión de asistencia, cuestión que será discutida durante el proceso, pero entendió que sí constituye "un indicio de no querer sustraerse de la Justicia".

"No surgen suficientemente elementos de convicción para presumir que intentará fugarse", concluyó. En ese sentido, resolvió sustituir la prisión preventiva por arresto domiciliario total con monitoreo mediante dispositivo electrónico durante los 180 días fijados como medida cautelar.

Para Silva, esa conclusión resulta "incongruente" con la conducta atribuida al imputado, ya que sostiene que abandonar la escena del accidente y no regresar mientras las víctimas eran asistidas demuestra precisamente el riesgo procesal que la Fiscalía invocó.

La inhabilitación para conducir, negada

Sobre el final de la audiencia surgió otro intercambio cuando la Fiscalía consultó por la posibilidad de imponer como medida cautelar la prohibición de conducir vehículos y el juez respondió que no correspondía porque el imputado no posee licencia de conducir.

"De la prohibición de conducir vehículos no, porque no tiene licencia", expresó el magistrado.

Para Silva, precisamente esa circunstancia reforzaba la necesidad de imponer la prohibición de conducir mientras avanza la investigación.

El hombre fue formalizado por la presunta comisión de un delito complejo de homicidio culpable con resultado de muerte de tres personas, en concurso formal con un delito de omisión de asistencia, en calidad de autor.

El siniestro ocurrió la noche del 9 de julio en el kilómetro 24.800 de la Ruta 6, en Toledo. Según la investigación fiscal, el imputado cruzó un semáforo en rojo, impactó al automóvil Suzuki Swift en el que viajaban las tres víctimas fatales y provocó que ese vehículo cruzara de senda y chocara de frente contra un ómnibus de la empresa COTMI. Los tres ocupantes del auto murieron en el lugar.

La espirometría practicada posteriormente al conductor arrojó 2,24 gramos de alcohol por litro de sangre y se constató, además, que carecía de libreta de conducir.

La resolución también generó cuestionamientos entre las familias de las víctimas. Rafael Silva sostuvo a El Observador que el fallo es "incomprensible" por la gravedad del caso y cuestionó tanto la decisión del juez como la falta de apelación de la Fiscalía, al entender que un Tribunal de Apelaciones debió revisar el rechazo de la prisión preventiva.

La decisión del juez también es comparable con otras resoluciones recientes. Días antes, por ejemplo, un hombre de 30 años sin antecedentes penales que amenazó de muerte al ministro del Interior, Carlos Negro, fue enviado a prisión preventiva por 120 días mientras continúa la investigación, tal como contrastó El Observador en esta nota de opinión.

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