Con pocos días de diferencia se resolvieron dos medidas judiciales incomprensibles: mientras el hombre que amenazó por teléfono al ministro del Interior Carlos Negro fue enviado a la cárcel 120 días, el conductor que en estado de profunda embriaguez cruzó en rojo un semáforo en Toledo y mató a tres jóvenes de entre 20 y 28 años, se fue para la casa con una tobillera.
¿Qué llevó a esos dos jueces a tomar esas resoluciones? Esta vez te hablaré de los criterios de la Justicia para aplicar las penas y de cómo las sucesivas leyes que se han ido votando para endurecer el castigo al delito, han convertido al derecho penal en desproporcionado, a lo que se suma el factor humano, responsable de errores, que vemos con frecuencia.
Dos casos con respuestas contradictorias
El hombre que amenazó de muerte al ministro del Interior, Carlos Negro, a través de una llamada al 911 en la que dijo que lo tenía “controlado”, fue detenido el domingo en un allanamiento en la zona de Barros Blancos. Tiene 30 años, sin antecedentes penales y reconoció que cuando llamó estaba bajo los efectos de estupefacientes. El juez letrado de Pando de 2º Turno lo imputó un delito de atentado agravado y dispuso 120 días de prisión preventiva.
Mientras que el conductor del accidente fatal de ruta 6 en Toledo, ocurrido el jueves 9, manejaba con 2,24 gramos de alcohol en sangre —lo que equivale a 8 a 12 tragos (como cervezas o copas de vino)—, le habían sacado la libreta por antecedentes de consumo al volante, cruzó con roja el semáforo y mató a tres jóvenes de 20, 25 y 28 años. En ese caso el juez letrado suplente, Esteban Cabrera, imputó al conductor que es empleado público por homicidio culposo y dispuso arresto domiciliario como medida preventiva, al considerar que no existía riesgo de fuga ni peligro para la sociedad.
Fabián, el padre de Gianfranco, el joven de 20 años que murió, contó en el programa La Pecera de Azul FM, que dejó un bebé de diez meses y pidió que el conductor cumpla la pena en prisión. Relató además que el hombre se fue caminando de la escena incurriendo en omisión de asistencia y que el hijo lo levantó a unos metros del accidente.
Los muchachos, que eran de la zona de Manga, iban a correr karting en dos autos. Al ver que el Chevrolet Monza se les venía, el conductor del Susuki Swift intentó eludirlo y se dio contra un ómnibus que venía en dirección contraria. En el auto iba Gianfranco con uno de sus primos y el novio de su hermana. En el otro auto iban otros primos.
Cuando una colega de la redacción me hizo notar el resultado de un caso y otro, en relación a la amenaza a Negro, consulté a la Suprema Corte de Justicia para saber si era posible que los ministros intervinieran y le pidieran algún informe el juez Cabrera. Desde la Corte se me dijo, tal como había imaginado, que la resolución entra de la independencia técnica que tienen los jueces para fallar, en el acierto o en el error.
También recordé el caso de Imelda Schelotto, una corredora de seguros que en una noche lluviosa de agosto de 2010 atropelló y mató a dos obreros que trabajaban en la construcción del Diamantis Plaza, en Rivera y Comercio. En aquel momento fue enviada a la cárcel y la entrevisté. Me contó que la visibilidad era muy mala por la lluvia, que vio el cartel a unos 5 metros cuando ya lo tenía encima y al verlo se asustó e hizo una maniobra para eludirlo. Luego de esquivarlo sintió el impacto de una persona en el parabrisas y perdió la visión.
Dos años después de que cumplió prisión preventiva, el juez la condenó por homicidio culposo con resultado plural, a dos años y dos meses de penitenciaría.
En la sentencia, el entonces juez Roberto Timbal consideró que actuó de forma “imprudente, imperita y antirreglamentaria, por ende culpable”, dijo que conducía a “una velocidad excesiva, según los testimonios” y “no prestó la debida atención cuando circulaba en su automóvil lo cual le impidió percibir con el tiempo de antelación suficiente las señales de advertencia”.
Si bien en derecho penal cada caso es único —porque hay que considerar los detalles y las pruebas—, de lo que se conoce hasta ahora del accidente de Toledo, no quedan dudas de que el resultado y la imprudencia fueron los suficientemente graves para ameritar una prisión preventiva, como pidió la fiscal del caso y el abogado de las familias de las víctimas.
Delitos sexuales: otro ejemplo de mamarrachos
El ministro de la Suprema Corte de Justicia John Pérez Brignani me contó en una entrevista que le hice en enero que los delitos sexuales ocupan "más de un 40% o 50%, por no decir más", de los casos que llegan en casación a la máxima esfera del Poder Judicial (piden la absolución o la reducción de la pena). “Las penas son bajas para mi gusto, pero nosotros no podemos modificar las penas. Y la gente pasa en libertad los tres años o cuatro años que dura el proceso, entre primera instancia, segunda instancia y casación. Y ahí es cuando nosotros libramos la orden de detención”, dijo.
-¿Libran orden de detención recién cuando el caso llega a la Corte?
-Sí.
-O sea, que esas personas estuvieron libres todo el proceso, cometiendo el delito probablemente.
-Es una cosa que debería reverse a mi juicio. Lo estoy hablando a título personal.
Suprema Corte de Justicia
Diego Battiste
El propio ministro confesó su “indignación” por las penas que se aplican. “Me indigné porque tuve el caso de un homicidio culposo que era como 6 años, al lado de una violación bastante asquerosa que fueron 3 o 4 años”.
Una jueza de Familia Especializada confirmó los bajísimos guarismos que se imponen y lo que demora en investigarse. Al consultarla por casos de abuso sexual, me contó que dispone medidas cautelares mientras la fiscalía investiga. “Pasan dos años o tres, y me entero, después de que archivé el caso, que fue formalizado por acuerdo y le dan dos años o libertad vigilada con tobillera. Yo me doy por enterada y no puedo hacer mucho porque las medidas ya vencieron. En mi época de jueza penal menos de 10 o 12 años no les daba y no salían” (de la cárcel).
Las explicaciones de la academia
El catedrático de Derecho Penal, Germán Aller, a quien consulté para esta columna, explica que si bien no se pueden comparar los delitos culposos con los dolosos (donde sí hubo intención de matar, dañar o robar), en el caso de los accidentes dependerá de la imprudencia del conductor y del resultado, que “juega un rol”. Por ejemplo, si hubo lesiones gravísimas, muertes, o si son varias muertes.
Según el académico, si el responsable cometió una grave imprudencia seguramente deba ir a prisión preventiva. Si tal vez la imprudencia no fue tan grave pero el resultado sí lo fue, también. “Alguien que cometió lesiones imprudentes graves tiene que ir más preso que el que mató porque no es el resultado objetivo y porque revisás la imprudencia desde el punto de vista subjetivo”, ejemplifica.
En contrapartida en el caso de las amenazas al ministro del Interior consideró disparatada la prisión y que se le haya tipificado atentado agravado, ya que no existió violencia. Según el Código Penal el atentado protege a los funcionarios públicos contra la violencia o amenaza.
Por otra parte, en un seminario académico en el que Aller participó en 2024 titulado "Desafíos de la política criminal. Perspectivas académicas vs Respuestas Legislativas", el catedrático decía que Uruguay "necesita un código penal nuevo con líneas claras que procure reducir al mínimo la cantidad tremenda de leyes especiales que tenemos dispersas" y señalaba que a esta altura "existe más derecho penal afuera del Código Penal que adentro".
Eso ocurre debido a la innumerable cantidad de leyes que se han votado que crean delitos y penas en muchos casos en contradicción con lo que establece el código, como pasó con la LUC y el endurecimiento al delito de drogas que ocasionó penas de prisión para muchísimas mujeres que actúan como mulas.
Aller se preguntaba en esa ocasión: "¿Cómo podemos tener un cuerpo legal que está de espalda a todo lo demás?"
A eso, agrego que también hacen falta jueces y fiscales con sentido común que apliquen las leyes con criterio y sin olvidar que se debe salvaguardar a las víctimas, las potenciales victimas y los intereses de la sociedad.