Uruguay es el primer país en la región en tener legalizada (por una norma de la jerarquía de ley) la eutanasia. Y después de unos tres meses de trabajo, el Ministerio de Salud Pública acabó la reglamentación. “Entre el jueves y viernes pasa a Presidencia”, adelantó a El Observador el director general de Secretaría de la cartera, Rodrigo Márquez, quien coordinó el proceso de la nueva normativa.
Presidencia tiene un breve período de análisis jurídico y luego la reglamentación pasa al presidente Yamandú Orsi, quien, recuerda Márquez, “se comprometió a contar con las firmas antes del 20 de abril”.
“Los procedimientos, la logística que implica, las medicaciones que se requieren, son aspectos que ya están instalados en la operativa diaria de los prestadores, por lo cual no se espera un retraso en ese sentido”, dijo el coordinador de la reglamentación, aunque aclaró que “es posible dar un tiempo extra si en una región o un caso puntual se necesiten unos días más porque no están dadas las condiciones”.
La eutanasia entra dentro del Plan Integral de Atención a la Salud (más conocido por su sigla PIAS), ese catálogo que incluye las prestaciones que los servicios de salud tienen que sí o si ofrecerles a sus usuarios. Y la carga de los costos del proceso no correrá por cuenta del paciente, sino que se resolverá entre los prestadores y el Estado. ¿Por qué? Son procedimientos que ya existen: consultas médicas, juntas médicas, medicación que ya se usa en tratamientos, estudios que ya están.
Los costos económicos (a priori) no son altos según los primeros estudios del MSP, pero en la reunión con los prestadores de salud luego de Turismo verán si hay que hacer cambios como qué médicos tienen potestad de prescribir determinado fármaco antes más acotado, el cambio en formulario terapéutico médico por uso de alguna droga fuera del ámbito hospitalario, o cualquier otra modificación de gestión elemental.
Los médicos, a su vez, pueden presentar su objeción de consciencia en cualquier momento y negarse a realizar el acto médico. Pero esa petición, fija la reglamentación, la deberán hacer ante la dirección técnica del prestador. Y la institución tiene que garantizar el derecho del paciente (eso lo diferencia de un vacío legal que había quedado en la interrupción voluntaria del embarazo).
El acto médico de dar muerte
Una de las preguntas más recurrentes es cómo se concreta ese fallecimiento sin sufrimiento, con voluntad del paciente “lúcido” (tras unos pasos que se explicarán luego en esta misma nota). ¿Qué medicación? ¿Dónde se hace?
La ley dice que el paciente tiene el derecho a elegir cuándo y dónde se realiza. Pero la reglamentación afina esa definición. Puede ser en el domicilio —incluso un residencial si fuera su hogar—, o en el hospital, pero en acuerdo con el prestador. ¿Por qué? Si la persona vive en un cuarto con diez personas más y no están dadas las condiciones para el procedimiento, hay que buscar un lugar que se ajuste al protocolo.
Por fuera de la reglamentación va una ordenanza, que no es otra cosa que esos protocolos médicos de actuación que no están del todo cerrados en algunas cuestiones farmacológicas y de prescripciones.
El médico actuante (ese que fue el primero que le dio el ok) y que se intenta que sea quien conoce al paciente, tiene que estar presente. Y aunque la cantidad de dosis y medicamentos concretos es más compleja según características de cada caso, puede resumirse así:
Sobre qué fármacos implementar, explican los médicos, no hay demasiada ciencia: por lo general es una combinación de algún sedante que ayude a sacar al paciente de ambiente y lo vaya induciendo al sueño, la inducción del coma (en Uruguay adelantaron las fuentes técnicas se usará el propofol intravenoso), cuando el paciente está en coma profundo se le da un bloqueante neuromuscular, que en Uruguay a priori es el atacurio. Como sucede en España se administra el bloqueante incluso si ya murió en el coma profundo, de manera de asegurarse el proceso).
Pero, como se explicó ante, el uso fuera del hospital más algunos temas de la prescripción de fármacos (por ejemplo qué médicos lo pueden recetar o si hay que importar más cantidades) son datos aún no cerrados y que van con el protocolo (que corre por el costado de la reglamentación per se).
En el certificado de defunción figurará la causa básica de muerte (por ejemplo, ELA o tal tipo de cáncer), y la causa final será “eutanasia”.
Toda muerte con causa final “eutanasia” pasará a ser revisada luego por una comisión honoraria. Es más bien para ver qué hay que ajustar en protocolos, para hacer los informes anuales y tener más garantías del actuar médico futuro. La ley prevé que empiece a funcionar 90 días después de la reglamentación, pero la reglamentación lo acorta a 30 días “porque ya hay gente esperando, las condiciones están dadas, y se entiende el bien superior del paciente a expresas su voluntad”, aclaró Márquez.
Trámites y especialistas detrás de la eutanasia
Desde que se aprobó la ley, el Ministerio de Salud Pública recibió cerca de una decena de consultas (algunas de ellas de prestadores o familiares de pacientes) por la implementación de la eutanasia. Pero la mayoría de los casos su estado era tal que ni siquiera cumpliría con el requisito básico de la ley: “Toda persona mayor de edad, psíquicamente apta, que curse la etapa terminal de una patología incurable e irreversible, o que, como consecuencia de patologías o condiciones de salud incurables e irreversibles, padezca sufrimientos que le resulten insoportables, en todos los casos con grave y progresivo deterioro de su calidad de vida, tiene derecho” a la eutanasia. El resto queda fuera.
Primero se va al médico actuante, quien suele ser el neurólogo tratante, el oncólogo, entre otros. Siempre hay una firma de voluntad. El médico tiene tres días para revisar la historia clínica, ver si se reúnen todas las condiciones y entiende que aplica la muerte digna, se pasa a un segundo médico consultante.
La reglamentación fija que esa segunda opinión médica tiene que ser de alguien que no tenga relación de subordinación al primero de los médicos, ni vínculos familiares o cualquier conflicto de interés con el caso que le toca estudiar. Lo designa la dirección técnica, no puede ser objetos de consciencia. Y tiene que estudiar el caso en un plazo que no supere los cinco días (incluyendo el encuentro presencial, el estudio de la historia clínica y demás).
Si ambos médicos están de acuerdo, se prosigue con el protocolo de eutanasia. Se vuelve al médico actuante, se hace la declaración de voluntad final y la firma de dos testigos.
Si el segundo médico (el consultante) está en dudas, pasa a una junta médica que integra un psiquiatra, un especialista en la patología del paciente, un especialista en cuidados paliativos o un internista. Y ahí vale la resolución de la junta para invalidar el proceso o seguir adelante.
Siempre que un caso sea rechazado por el médico actuante (el primero de los médicos), el paciente tiene derecho a pedir consulta con otro médico (como sucede en cualquier libertad de acto sanitario).