El Frente Amplio —que en el Senado tiene la mayoría que le falta en Diputados— propuso que el proyecto de ley de eutanasia sea prioritario entre los 12 asuntos a estudios que tiene la comisión. Y, en lo posible, el objetivo del oficialismo es que se apruebe antes de que esa cámara tenga que estudiar el Presupuesto.
¿Cuáles podría ser los obstáculos para que la votación en Senado se concrete antes de esa fecha y no quede postergada hasta diciembre (por más que el compromiso oficial sea “antes de fin de año”)? Las dificultades podrían venir por el lado de la cantidad de invitados a la comisión de Salud.
Lo que se discute no es nuevo. Ya pasaron decenas de voces en el período anterior y, en el caso de Diputados, otras tantas en la actual legislatura. Pero puede que algún legislador (en especial opositor) haga lo que en la interna de la comisión llaman “la gran Carmen Sanguinetti”.
En la pasada legislatura, la entonces senadora Sanguinetti fue acusada de demorar el tratamiento del tema y encima pedir cada vez más opiniones de cátedras, ONGs, casos y un largo etcétera. Eso había enfurecido a su propio Partido Colorado que había sido impulsor del texto.
Como ahora la Presidencia de la comisión la tiene uno de los partidos que apoya de manera unánime la norma en juego, estiman que en el escenario de mínima el proyecto se vota en Senado antes del 15 de octubre. Y como escenario de máximas, antes de fin de año (en el correr de diciembre).
La aprobación convertirá a Uruguay en el primer país de la región en que la eutanasia es regulada por ley (en Colombia y Ecuador está habilitada por fallos de la Suprema Corte, y en Chile el proyecto de ley nunca caló en la segunda cámara).
El después de promulgada la ley
La ley implica una regulación que, como muchos de los pasos clave ya los prevé la ley, en el Ministerio de Salud Pública estiman que podrá lograrse en menos de un mes (a partir de que la ley es promulgada y está en la cancha del Ejecutivo).
¿Qué es necesario regular? Lo más relevante son los consentimientos y los protocolos. Se debe establecer cómo será bien el formulario del consentimiento de solicitud de quien pide la eutanasia, cómo se regula la objeción de consciencia de aquellos médicos que se niegan a ese acto médico, el control sobre los prestadores. Y los protocolos tratan sobre cómo es el tipo de fármacos, su orden y cuidados a aplicar para que sea una muerte lo más digna posible.
Según las fuentes del MSP, no se trata de una regulación compleja. Por ejemplo, la ley dice: “Expresada la última voluntad del paciente, el médico actuante procederá a cumplirla cuando y donde el paciente lo decida”. Eso ya habilita a que esa muerte se pueda dar en un domicilio o residencial, como suelen darse buena parte de las "muertes dignas" en países europeos donde el proceso ya está regulado.
Sobre qué fármacos implementar, explican los médicos, no hay demasiada ciencia: por lo general es una combinación de algún sedante que ayude a sacar al paciente de ambiente y lo vaya induciendo al sueño, anestésicos para que no sufra dolor antes de que se le induzca al coma (incluso en pacientes cuyo dolor es insoportable por su enfermedad se usan opiodes más potentes), luego la inducción al coma que puede ser con anestésicos más potentes, cuando el paciente está en coma profundo se le da un bloqueante neuromuscular (en España se suele dar incluso si ya murió en el coma profundo, de manera de asegurarse el proceso).
Todas son drogas conocidas por los médicos: las usan paliativistas, neurólogos, oncólogos, intensivistas y otro montón de especialidades que no requieren siquiera formación específica para esta práctica. A lo sumo deberán debatir si administrar primero dosis sedantes vía oral y luego intravenoso.
En el certificado de defunción, eso ya lo pone la ley, figurará la causa básica de muerte (por ejemplo, ELA o tal tipo de cáncer), y la causa final será “eutanasia”.
Otras reglamentaciones
Uruguay es conocido por ser uno de los países más de avanzada en la región en la llamada “agenda de derechos”, pero cuya legislación termina siendo más regulada y proteccionista. Pasó con el aborto, en que la norma es más restrictiva que en la mayoría de países que despenalizaron después, en la legalización de la marihuana, y la eutanasia no es la excepción.
Porque además de no permitir la eutanasia en menores de 18 años, como sí lo hacen otro países, la solicitud implica un camino burocrático de sucesivas consultas médicas, consentimientos y hasta dos testigos antes de la ejecución.
Dos médicos distintitos, y sin relación de dependencia entre sí, tendrán que estar de acuerdo con que su paciente cumple los requisitos y manifiesta su deseo libre de proceder a la eutanasia.
Cuando duda el primer médico, ahí no corre la eutanasia por parte de ese profesional y el paciente deberá insistir (si quiere) con otro médico (por el tipo de enfermedades suelen ser neurólogos, intensivistas, oncólogos, paliativistas).
Cuando el primer médico da el “OK” y el segundo no, se arma una junta médica. Y eso es otra cosa que debe reglamentar el MSP. Habrá un psiquiatra, un médico en la especialidad de la enfermedad del paciente y un tercero que la reglamentación tiene que decir quién sería.
Esas juntas médicas pueden ser un elenco estable con suplentes por cada departamento u otras opciones según se reglamente.
El MSP tiene que presidir, además, una Comisión de Revisión de los casos que se hace a posteriori. Algunos opositores a la ley plantearon que debía ser antes, pues la muerte una vez concretada es irreversible. Pero esa no es la misión de este tipo de comisiones. Por ejemplo: en Uruguay toda muerte materna y toda muerte de menores de 15 años se audita. Eso se hace a posteriori, para revisar los protocolos, las estadísticas, el accionar médico.
La práctica de la eutanasia es un acto médico. Se cobra como tal y tiene las responsabilidades como todo médico que pone la firma y que debe enviar la historia clínica.
Un médico no deja de ser una persona que, ante esos momentos, puede dudar. Por eso es probable que en la reglamentación el MSP incorpore que si duda del estado de salud mental del paciente (por ejemplo, si piensa que está delirando cuando pide que quiere morirse), haya un proceso lo más garantista posible de enviar al paciente a una consulta en un límite de tiempo bien acotado que establecerá la propia reglamentación.
Si se cumplen los tiempos que prometen los senadores y el MSP, en el primer trimestre de 2026 podría darse la primera eutanasia legal en Uruguay.