La Cámara de Diputados aprobó este miércoles, sobre las 00:30 horas, el proyecto de ley sobre muerte digna, también llamado de eutanasia.
La iniciativa fue aprobada por 64 votos afirmativos y 29 negativos, por lo que ahora pasará a la Cámara de Senadores. En caso de aprobarse por estos legisladores, el proyecto se convertirá en ley.
El proyecto fue presentado en la legislatura pasada por el colorado Ope Pasquet. Sin embargo, pese a que recibió media sanción en Diputados en 2022, nunca llegó a discutirse en el Senado por lo que terminó naufragando.
En la previa, se dio una diferencia entre los colorados, dado que Andrés Ojeda aseguró que su partido daría los votos. No obstante, el líder de Vamos Uruguay, Pedro Bordaberry, reparó que esa no era la situación de todos su correligionarios dado que en su sector había quienes no apoyaban la iniciativa.
El proyecto regula “el derecho de las personas a transcurrir dignamente el proceso de morir” y establece el proceso y las condiciones para que se pueda aplicar la eutanasia. El texto no contempla la posibilidad del suicidio asistido ni tampoco las modificaciones que planteó este martes el senador colorado Pedro Bordaberry.
“Toda persona mayor de edad, psíquicamente apta, que curse la etapa terminal de una patología incurable e irreversible, o que como consecuencia de patologías o condiciones de salud incurables e irreversibles padezca sufrimientos que le resulten insoportables, en todos los casos con grave y progresivo deterioro de su calidad de vida, tiene derecho a que a su pedido y por el procedimiento establecido en la presente ley, se le practique la eutanasia para que su muerte se produzca de manera indolora, apacible y respetuosa de su dignidad”, dice el artículo dos del texto votado.
El procedimiento establecido en el texto tiene varios pasos que se inician con la solicitud por escrito a un médico de la persona que quiera recibir asistencia para morir. Si el médico considera que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo dos lo hará constar en la historia clínica y fundamentará su opinión.
Acto seguido, el médico actuante deberá dialogar con el paciente y le deberá ofrecer información acerca de los tratamientos disponibles, incluidos los cuidados paliativos, y deberá verificar que la voluntad expresada sea “libre, seria y firme”. Todo esto deberá cumplirse en un plazo de tres días.
Cumplido esa parte del proceso, un segundo médico deberá considerar la solicitud. Ese segundo profesional tendrá una consulta presencial con el paciente y estudiará su historia clínica. Esto no puede demorar más de cinco días.
“El segundo médico no debe estar subordinado al primero de ninguna manera. No debe haber vínculo de parentesco entre ambos médicos, ni entre cualquiera de ellos y el paciente”, aclara el texto. Si el segundo médico confirma, el proceso seguirá su curso. En cambio si se opone, deberá recabarse el dictamen de una Junta Médica, la que se expedirá en un plazo no mayor a cinco días.
“Dicha Junta Médica se conforma de tres profesionales médicos, uno de los cuales debe ser médico psiquiatra y otro deberá ser especialista en la patología que padece el solicitante. La reglamentación dispondrá la calidad del tercer médico participante”, explica el texto.
Con dos opiniones médicas favorables, el médico actuante se volverá a entrevistar con el paciente para ratificar “fehacientemente” la voluntad de poner fin a su vida. Si esto se confirma, lo deberá hacer “constar por escrito y ante dos testigos”.
“Expresada la última voluntad del paciente el médico actuante procederá a cumplirla cuándo y dónde el paciente lo decida”, dice el texto.
Una vez realizado el proceso se deberá comunicar al Ministerio de Salud Pública remitiendo la historia clínica y demás antecedentes del paciente para acreditar el cumplimiento de la ley. Si el MSP entiende que hubo un apartamiento grave en el procedimiento legal deberá comunicarlo a Fiscalía.
La voluntad del paciente, aclara el proyecto, es siempre revocable y no está sujeta a formalidad alguna.
“El médico y los demás integrantes del equipo asistencial cuyos servicios se requieran para el ejercicio del derecho regulado por la presente ley, podrán oponer válidamente la objeción de conciencia para negarse a prestarlos. En tal caso la institución de asistencia médica determinará quién o quiénes deban sustituir a el o a los objetores, garantizando siempre la prestación del servicio”, detalla el artículo 7 y el siguiente aclara que no cometen delito y están exentos de responsabilidad penal, civil y de cualquier otra índoles el médico y los demás integrantes del equipo asistencial que participen del proceso de acuerdo a las disposiciones de la ley.
El proyecto, además, crea una comisión honoraria de revisión que, presidida por el MSP, deberá revisar los procedimientos realizados.