La Cámara de Senadores aprobó en la noche de este miércoles la ley que regula la eutanasia, después de un largo debate que había comenzado en las primeras horas de la jornada. De esta manera, el proyecto obtuvo la sanción definitiva y se convirtió en ley, bajo el título Muerte Digna.
El texto fue aprobado por 20 votos en 31: contó con el voto afirmativo de la bancada del Frente Amplio, de los suplentes Ope Pasquet (que entró especialmente a la sesión en lugar de Robert Silva) y Heber Duque (por Andrés Ojeda), y de la nacionalista Graciela Bianchi.
El resto de la bancada del Partido Nacional votó en contra, al igual que el resto de los colorados.
Con esta aprobación, Uruguay se convierte en el primer país de América Latina en legalizar la eutanasia. Otros dos países de la región despenalizaron la eutanasia (Colombia y Ecuador), pero ninguno la había regulado por la vía legislativa hasta ahora.
La aprobación de este proyecto (que había fracasado en la legislatura anterior por falta de apoyos) fue celebrada por varios dirigentes políticos.
Entre ellos el secretario de la Presidencia, Alejandro Sánchez, quien consideró que Uruguay "vuelve a ser pionero en agenda de derechos".
Embed - https://publish.x.com/oembed?url=https://x.com/pachasanchez/status/1978635023604461637&partner=&hide_thread=false
El senador frenteamplista Daniel Caggiani, por su parte, calificó a la jornada de "día histórico" y la legisladora Constanza Moreira consideró que el país volvió a estar "a la vanguardia".
Embed - https://publish.x.com/oembed?url=https://x.com/DCaggiani/status/1978641394534146351&partner=&hide_thread=false
Embed - https://publish.x.com/oembed?url=https://x.com/Constanza_FA/status/1978636781718315473&partner=&hide_thread=false
Qué establece la ley
El proyecto se aprobó tal como había sido votado en la Cámara de Diputados, en agosto de este año. En el primer artículo establece el objetivo de "regular y garantizar el derecho de las personas a transcurrir dignamente el proceso de morir".
En el segundo artículo, en tanto, detalla en qué casos puede solicitarse: "Toda persona mayor de edad, psíquicamente apta, que curse la etapa terminal de una patología incurable e irreversible, o que como consecuencia de patologías o condiciones de salud incurables e irreversibles padezca sufrimientos que le resulten insoportables, en todos los casos con grave y progresivo deterioro de su calidad de vida, tiene derecho a que a su pedido y por el procedimiento establecido en la presente ley, se le practique la eutanasia para que su muerte se produzca de manera indolora, apacible y respetuosa de su dignidad".
La persona deberá solicitar la eutanasia por escrito a un médico, que verificará que se cumplan las condiciones del artículo 2 y fundamentará su posición, adjuntándola a la historia clínica del paciente. En paralelo, deberá informar a la persona de los "tratamientos disponibles", incluyendo cuidados paliativos. De esta manera, "verificará que la voluntad que él expresa sea libre, seria y firme". El plazo en este caso no podrá exceder los tres días.
Una vez que termina la actuación del primer médico, será el turno de un segundo profesional, que deberá entrevistarse presencialmente con el paciente y estudiar el caso, todo en un máximo de cinco días. "Si el segundo médico confirma la opinión del primero, el procedimiento seguirá su curso", señala la ley.
Pero si el médico tiene una opinión contraria a la inicial, se deberá recurrir a una Junta Médica que "se expedirá definitivamente", también con un plazo de cinco días.
Con la opinión favorable de dos médicos –o de un médico y la Junta Médica– el paciente deberá transmitir ante dos testigos su voluntad de continuar con el proceso en una segunda entrevista, donde fijará la fecha de la eutanasia.
El paciente podrá anular la solicitud en cualquier instancia y los médicos tendrán la posibilidad de plantear la objeción de conciencia.