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El fiscal especializado en delitos de lesa humanidad, Ricardo Perciballe, llamó “presos políticos” a los militares condenados por violaciones a los derechos humanos en la dictadura y motivó que una abogada presentara un escrito recusándolo ante las autoridades de la Fiscalía.

El hecho ocurrió el 21 de mayo en el programa Desayunos Informales de Teledoce, cuando Perciballe fue consultado respecto a diversos aspectos de su trabajo.

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En una de las respuestas, Perciballe señaló que “la gran mayoría de los presos políticos, aunque sean por crímenes de lesa humanidad o no sean por crímenes de lesa humanidad (…) pueden pedir la libertad anticipada” porque sus casos se han sustanciado por el viejo Código de Proceso Penal.

La afirmación motivó que Florencia Grignoli, defensora de un militar procesado con prisión preventiva, presentara un escrito ante la fiscal de Corte subrogante, Mónica Ferrero. La abogada ya había recusado a Perciballe sin éxito meses atrás, basándose también en diversas manifestaciones hechas por el fiscal en la prensa, donde según su punto de vista prejuzgaba y evidenciaba una falta de objetividad ante las causas.

Aquella recusación fue rechazada por las autoridades de Fiscalía.

Ahora Grignoli volvió a solicitar “el apartamiento” de Perciballe porque según su entender, la afirmación hecha en televisión confirma que le asistía la razón en su anterior recusación y constituye un hecho de “extrema gravedad institucional que no puede ser minimizado, relativizado ni pasado por alto por esa Jerarquía”.

“Las nuevas declaraciones del Fiscal actuante confirman que no se trataba de apreciaciones aisladas ni de interpretaciones subjetivas de esta Defensa, sino de una conducta pública reiterada y persistente. En efecto, la reciente referencia pública efectuada por el Dr. Perciballe respecto de los imputados y condenados en causas vinculadas al pasado reciente como ‘presos políticos’, siendo además el propio titular de la acción penal en dichos procesos, constituye un hecho nuevo de extrema relevancia institucional que obliga necesariamente a reexaminar la situación planteada”, señala Grignoli en su escrito.

“La extrema gravedad institucional de dicha afirmación no puede ser relativizada, reinterpretada ni posteriormente reducida a una mera expresión coloquial, desafortunada o equívoca”, agrega la abogada. “Las manifestaciones públicas efectuadas por un Fiscal de la República —particularmente en asuntos de alta sensibilidad institucional— producen consecuencias jurídicas, institucionales y sociales, del mismo modo que ocurre con cada una de sus actuaciones y afirmaciones en sede penal”.

Expresa también que “estas nuevas manifestaciones no constituyen un episodio aislado, sino la continuación de una conducta pública persistente, caracterizada por declaraciones de contenido político, ideológico y emocional respecto de las causas bajo su intervención. En consecuencia, corresponde preguntarse legítimamente cuántas declaraciones más de esta naturaleza deberán producirse para que la Fiscalía General considere objetivamente comprometida la imparcialidad funcional del Dr. Ricardo Perciballe”.

El escrito de Grignoli generó un expediente que se encuentra ahora siendo analizado por la jurídica de la Fiscalía para informar luego al fiscal actuante.

Por su parte, Perciballe señaló a El Observador que “es evidente que fue un claro error” de su parte.

En el escrito que ya presentó en respuesta a la recusación de Grignoli, el fiscal afirma que “no cabe lugar a dudas que nos encontramos frente a un lapsus linguae, es decir un claro desliz en el marco de una entrevista”.

Perciballe dice que la ley de amnistía 15.737 dejó en claro que “los crímenes perpetrados por policías y militares, en el marco de la dictadura civil y militar, no quedaban comprendidos en la definición de ‘delitos políticos’”.

Además, agrega, “existe un conjunto muy importante de normas nacionales e internacionales que diferencian claramente a los ‘delitos políticos’ y los ‘crímenes de lesa humanidad”. Perciablle las enumera y detalla, para luego señalar que “a partir de lo señalado, es evidente que el suscrito incurrió en un furcio, en el marco de una entrevista (…) En resumidas cuentas, resulta inadmisible que a partir de ello, se sostenga que el compareciente violó principios éticos que comprometen el decoro del cargo”.

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