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La ley de Rendición de Cuentas del ejercicio 2022 incluyó un artículo, el 289, que modificó la ley de tránsito y estableció: “No se podrá exigir ni condicionar el pago de ningún tributo en forma previa o simultánea al pago de deudas generadas por multas de tránsito”.

Hasta ese momento las intendencias habían decidido cobrar todo junto si al momento de pagar la patente el contribuyente descubría que tenía deudas de multas. Esa potestad se eliminó en esa ley de Rendición.

Ello motivó que el intendente Mauricio Zunino (suplente de Carolina Cosse) presentara en abril de 2024 un recurso ante la Suprema Corte en el que alegó que el artículo 289 de la Ley Nº 20.212, que da redacción al articulo 26 TER de la Ley Nº 19.824, “lesiona la autonomía departamental del Gobierno Departamental de Montevideo” por lo que planteó “desaplicar dicha norma en el ámbito de competencia de la Intendencia accionante”.

Argumentó que esa norma le prohíbe a la Intendencia de Montevideo “disponer y administrar una fuente de recurso privativa y legítima del Gobierno Departamental” y por lo tanto se vulnera el artículo 297 de la Constitución que determina que “son fuente de recursos de los gobiernos departamentales… los impuestos (...) a los vehículos de transporte, (y) el producido de las multas”.

En ese sentido afirmó que los tributos departamentales no pueden ser reguladas por la ley porque se vulnera “la competencia legislativa que la Constitución consagró en forma exclusiva en favor de los Gobiernos Departamentales”.

Hasta que se aprobó la Ley Nº 20.212 la ley del Sucive establecía que las deudas por patente “sólo se podrán pagar en la medida de que no existe deuda heredada, no exista ningún convenio con un atraso de más de una cuota o con su última cuota vencida y ninguna multa con atraso de más de 30 días respecto de la fecha en la que debió abonarse”.

Argumentos similares expresaron en otros recursos que presentaron el entonces intendente de Canelones, Marcelo Metediera, y el de Salto, Andrés Lima.

Sin embargo, los recursos tuvieron resultados diferentes debido a que fueron analizados por distintas integraciones de la Corte.

Las sentencias de los recursos presentados por las intendencias de Canelones y Salto rechazaron que se lesione la autonomía de las intendencias mientras que la de Montevideo aceptó el recurso.

En tanto los ministros Bernadette Minvielle, Julio Posada Xavier y John Pérez Brignani acogió la acción de lesión de autonomía departamental entablada y se declaró la inaplicabilidad al Gobierno Departamental de Montevideo del artículo 289 de la Ley Nº 20.212.

Como consecuencia, debido a que el efecto de cada sentencia se limita al caso concreto del Gobierno Departamental que promovió la acción, en Montevideo la norma dejará de aplicarse mientras que en Canelones y Salto se mantendrá vigente el artículo.

Las Intendencias de San José, Rocha, Flores, Colonia y Maldonado contestaron la demanda abogando por su rechazo.

Los argumentos de la Corte que declaran lesión de autonomía

La mayoría integrada por Minvielle, Posada Xavier y Pérez Brignani entendió que los Gobiernos Departamentales tienen autonomía tributaria y que dentro de esa autonomía se incluye lo relativo a la creación, regulación, administración y cobro del tributo patente de rodados.

"Si la Constitución establece que corresponde a los Gobiernos Departamentales decretar y administrar los impuestos a los vehículos de transporte (artículo 297 numeral 6 de la Carta), o sea, que la creación y administración de tales tributos es materia departamental (autonomía tributaria), entonces la regulación que determine la forma de pago de tales tributos también es materia departamental y forma parte de la autonomía correspondiente al Gobierno de cada departamento", afirmó la sentencia redactada por Pérez Brignani y que cambió el criterio de las anteriores sentencias.

Aclaró que otro aspecto, qué está afuera de objeto, es si la regulación que realice cada departamento respecto al cobro de los referidos tributos es conveniente, adecuada y/o legítima.

"La Corte únicamente debe decidir si la ley impugnada lesiona o no la autonomía de la Intendencia compareciente, sin requerirse un análisis de corrección de la norma que se impugna y mucho menos de la norma anterior"

No obstante, afirmó que por el artículo 297 de la Constitución, "los Gobiernos Departamentales gozan de amplia e ilimitada autonomía para su regulación y administración" de la patente de rodados.

Por lo tanto concluyó que el legislador "viola la autonomía departamental consagrada constitucionalmente".

Agregó que la decisión por la que se inclinan los ministros "guarda estricta relación con la distribución institucional de poderes entre lo nacional y lo departamental y no implica, en ningún sentido, una manifestación sobre el mérito de la solución dispuesta por la Ley Nº 20.212 ni de la anteriormente establecida por el Texto Ordenado de Sucive".

Los argumentos de las otras dos sentencias que rechazaron la lesión de autonomía

En las dos sentencias que se conocieron sobre los recursos de las intendencias de Canelones y Salto, la posición mayoritaria conformada por los ministros Tabaré Sosa (redactor), Doris Morales y María Victoria Scavone (quién se sorteó de entre los ministros de tribunales de apelaciones antes de que asumiera Posada) entendieron que la "prohibición legal que le impide exigir el cobro simultáneo de deudas de distinta naturaleza (...) no constituye una invasión de la autonomía departamental referida a la materia imponible, sino a una concreta modalidad de la reglamentación de la extinción de la obligación tributaria".

Los ministros entendieron que las multas son sanciones administrativas y la sanción administrativa constituye uno de los actos más gravosos que impone el poder etático mientras que la patente de rodados, aunque de naturaleza discutida (para algunos autores se trata de un impuesto, para otros, de una tasa), no constituye una sanción administrativa, sino un tributo. "Su hecho generador no ofrece dudas: se integra con un elemento material – la circulación del vehículo en el territorio departamental – y con uno subjetivo – la relación dominial".

"En definitiva, la solución normativa que se cuestiona, que determina la inviabilidad de una práctica sumamente gravosa para el contribuyente, no supone invasión en grado alguno de la potestad tributaria departamental. La Intendencia promotora conserva intacta, no solo la posibilidad de crear y administrar tributos sobre los vehículos de transporte, sino todas las herramientas que el derecho procesal pone a su disposición para perseguir el cobro compulsivo de los ingresos que la Constitución le atribuye", afirmaron.

La posición que desestimó el recurso de lesión de autonomía afirmó que la ley cuestionada "se limitó a eximir de una condicionante del pago, dando al contribuyente, de esta forma, libertad para cancelar la deuda por patente de rodados, sin condicionamientos previos, como era el pago previo o simultáneo de las multas por infracciones de tránsito".

Concluyeron que "en modo alguno resulta afectada la capacidad tributaria de los contribuyentes ni la aptitud recaudadora del Gobierno Departamental; únicamente se le reconoce al contribuyente la posibilidad de cancelar el tributo sin la exigencia de abonar previa o simultáneamente las multas de tránsito. En definitiva, entonces, no se configura la invocada lesión de autonomía departamental, por lo que se desestima la acción interpuesta”.

Temas:

patente Multas de tránsito Suprema Corte de Justicia

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