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La Suprema Corte de Justicia (SCJ) absolvió al policía que había sido condenado como autor del homicidio de Santiago Cor, un joven de 20 años de Durazno que murió al chocar con su moto contra un árbol mientras era perseguido por oficiales en agosto de 2020, informó El País y confirmó El Observador.

El efectivo fue condenado por un Tribunal de Apelaciones en noviembre de 2022. Los jueces revirtieron la decisión de la justicia en primera instancia, que no había encontrado responsabilidad de los funcionarios que formaron parte del operativo, y determinaron que uno de los policías "contribuyó a una muerte que pudo evitarse".

Fue condenado a 18 meses de prisión por un delito de homicidio culpable, a cumplir en un régimen de libertad a prueba, mientras que su compañero fue absuelto.

El abogado del Sindicato de Funcionarios Policiales de Montevideo (Sifpom), Andrés Ojeda, presentó un recurso de casación a la sentencia de Apelaciones en la SCJ, que este viernes absolvió al policía del delito que se le había imputado.

"Los policías actuaron bien, y la suprema corte reparó un error de la justicia en segunda instancia", dijo a El Observador Ojeda, hoy precandidato del Partido Colorado.

"No existió abuso del cargo ni arbitrariedad": el fallo que absolvió al policía

Cuatro de los cinco ministros de la corte entendieron que "no fue el accionar" del policía lo que causó el accidente mortal de la víctima, sino "la circunstancia de haber tomado una curva a alta velocidad en el marco de una persecución ilegítima".

Además, marcaron que la "detención al birrodado por parte de los funcionarios policiales coimputados fue legítima" y tenía como fin "que el señor Cor detuviera la marcha" porque "circulaba con un ciclomotor con ‘caño tronador’ en violación de normas reglamentarias de tránsito", por lo que marcaron que "no existió abuso del cargo ni arbitrariedad".

En el relato de los hechos, la corte marcó que el oficial estaba apostado e identificado correctamente a la altura del Campamento Artiguista de Durazno cuando la víctima pasó "de forma antirreglamentaria" con su moto y el efectivo le dio la voz de alto.

Al hacer caso omiso y continuar su camino, el policía le propinó "un manotazo o empujón". En ese momento, según los ministros, Cor perdió el dominio de su vehículo cuando iba a agarrar una curva a "alta velocidad", lo que "le causó la muerte".

La mayoría de la Suprema Corte marcó que Cor asumió el riesgo de un accidente al huir de la policía, y que "queda fuera de toda duda razonable que, quien intenta derribar una moto a alta velocidad, naturalmente, conoce que aumenta las posibilidades de que se produzca un accidente".

Por otra parte, indicaron que "la persecución tuvo inicio en la desobediencia del señor Cor ante una orden legítima de la autoridad competente debidamente identificada", y si bien el motivo de la detención del joven era "una falta administrativa y la consecuente aplicación de la multa correspondiente", cuando la víctima se fuga el oficial "pasa a encontrarse ante una situación distinta, en la que desconoce qué más puede estar sucediendo".

"El policía debe decidir en cuestión de segundos qué hacer. Quien se da a la fuga ante la policía, sin mayor motivo aparente, bien podría estar requerido, acabar de cometer un ilícito, encontrarse portando armas sin autorización, estar transportando drogas, o cualquier otra situación de gravedad o flagrancia que le lleve a asumir el riesgo de verse inmerso en una persecución policial", se lee en el fallo.

El tribunal citó a la Ley N° 18.315 de Procedimiento Policial, que marca que un policía puede hacer uso de la fuerza cuando "no puedan inmovilizarse o detenerse de otra forma los vehículos u otros medios de transporte, cuyos conductores no obedecieren la orden de detenerse dada por un policía uniformado o de particular debidamente identificado".

Aunque los ministros reconocieron que al joven "le había causado temor" la Policía porque "no quería que le incautaran la moto nueva que su amigo recién le había prestado", afirmaron que "no resulta adecuado juzgar el accionar policial con el conocimiento posteriormente adquirido de lo que en verdad sucedía en cabeza del señor Cor".

"Si bien la persecución resultó en una situación trágica e indeseable, no puede perderse de vista que, si en vez de haber sido el señor Cor quien se daba la fuga, era alguien que un kilómetro más atrás acababa de robar o matar a una persona ¿qué reproche se le hubiese hecho a la policía que, estando allí apostada, había constatado su fuga y lo había dejado ir?", consultó la SCJ.

El único ministro que discordó con el fallo fue Tabaré Sosa, quien marcó que no se puede decir que el policía "no tenga responsabilidad" en la muerte de Cor, debido a que "la persecución existió" y en esta el oficial dio "un empujón".

Para Sosa, un efectivo "que inicia la persecución y profiere empujones debe imaginarse o prever el resultado dañoso para el sujeto perseguido", por lo que entiende que su accionar no califica como un "dolo eventual", sino como un caso de culpa con previsión. "Hubo persecución, se trató de interceptar a la moto, desplazándose a la par de la misma y a alta velocidad", redactó.

Por otra parte, la ministra Doris Morales también tuvo una discrepancia con el fallo final: aseguró que el "hostigamiento" del policía "contribuyó" a un aumento del riesgo, por lo que cree que "en ningún sentido puede tildarse de absurda ni arbitraria tal conclusión probatoria".

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