El Tribunal de Apelaciones revirtió parcialmente el fallo de la Justicia de Durazno, que absolvía a los dos policías que habían perseguido en moto a Santiago Cor, quien falleció tras chocarse con un árbol. Condenó a uno de ellos por homicidio culposo a 18 meses de libertad a prueba. El culpabilizado "omitió groseramente cumplir sus deberes como garante de la vida del infractor, aunque fuera de éste la decisión de ponerse en peligro", a juicio del tribunal.
"El despliegue policial ulterior fue excesivo, desmedido y desproporcionado para con esos deberes, y de tal forma, que el policía contribuyó a una muerte que pudo evitarse", sostiene el fallo al que accedió El Observador.
"Máxime cuando todo hace suponer que Cor hubiera sido detenido luego sin riesgo alguno de acuerdo con la normativa regulatoria de un caso paradigmático donde se hizo innecesario (excesivo) pretender a toda costa, a velocidad no inferior a 60 k/h, dentro de un parque en una ciudad, disuadir al infractor a manotazos o empujones (...) siendo que nada de eso autoriza la normativa y ello a su vez, porque hasta el suave empujón de Moreno a Cor admitido por uno de ellos en la reconstrucción (...), arriesgaba un mal mayor a no poder multar e incautar la moto en el lugar, arrestar a Cor, etc", complementa.
De esa forma, los tres miembros entendieron que no es posible concluir que la muerte de Cor no tuvo nada que ver con el "hostigamiento policial" recibido del policía inculpado. Negarlo "es mera ficción o ingenuidad, alejada de toda proposición lógico normativa, de la valoración racional de la prueba rendida en autos, y del sentido común".
"Es cierto que el inicio de la persecución fue designio u obstinación del fallecido (...) Pero la recurrida mezcla los elementos de análisis, siendo que la ilegitimidad de la resistencia de Cor (mal negada por Fiscalía) solo es útil y consigue descartar el Abuso de funciones", expone en otro pasaje.
En 2020, Santiago Cor transitaba en una moto por las calles de Durazno con lo que los dos policías que lo persiguieron era un caño tronador. Por eso, comenzaron a seguirlo. Le dieron la voz de alto y él siguió. Después los testigos describieron distintas cosas, pero entre ellas, manotazos del oficial condenado a Cor y viceversa. La fiscalía entendía que los policías habían incurrido en un delito de abuso de funciones y de homicidio.
El fallo del tribunal, a diferencia del fallo anterior, entiende que está confirmado que el policía condenado golpeó a Cor y que iban detrás de él.
"¿Ante una orden expedida por un funcionario policial de detener la marcha, debemos hacerlo? Y entiende esta magistrado que sí, salvo que exista una causa de fuerza mayor que impida tal conducta (...) y se podrá continuar la marcha siempre que se le exprese al funcionario la situación de gravedad por la cual no se puede dar cumplimiento a lo solicitado", aseguró la jueza Patricia Hornes en el fallo por el cual absolvió a los dos funcionarios policiales imputados por abuso innominado de funciones en reiteración real con un delito de homicidio simple a título de dolo eventual.
"El funcionario le dio la orden de detener su marcha, como él mismo entendió que no existía mérito para ello no se detuvo, más allá de que la conducta del funcionario no fue correcta si existieron esos golpes, de tener por acreditados los mismos tengo varias precisiones que realizar. En primer lugar: ante una orden expedida por un funcionario policial de detener la marcha, ¿debemos hacerlo? Y entiende esta magistrado que sí", expresó.
Una testigo que fue incorporada en la causa en calidad de "protegida" declaró que el oficial le dio un "leve empujón" a Cor, en medio de la persecución.
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