Los dos policías imputados en Durazno tras la muerte de Santiago Cor -un joven de 20 años que chocó su moto contra un árbol en agosto de 2020 mientras los agentes lo perseguían- fueron declarados inocentes este lunes, según informaron a El Observador fuentes judiciales.
La jueza Patricia Hornes no hizo lugar al pedido de la fiscal Bárbara Zapater, quien solicitó que se los condene a cinco años y siete meses de prisión por abuso de funciones en reiteración real con homicidio a título de dolo eventual. Los oficiales fueron absueltos de todos los cargos. Hornes decidió absolver a los dos imputados de los delitos indicados.
A comienzos de marzo, se desarrolló la última semana de audiencias por el caso y desató la polémica sobre los presuntos abusos policiales que coincidió con el último tramo de la campaña por el referéndum de la LUC. El ministro del Interior, Luis Alberto Heber, se hizo presente en Durazno para, junto a referentes del sindicato policial, mostrar su apoyo a los policías acusados del crimen. Sin embargo, el ministro no viajó este lunes a Durazno para escuchar el fallo.
La madre de Cor se quejó de las manifestaciones del sindicato policial previo a la audiencia. "Pueden venir a apoyar, pero ya con bombos, trompetas y todo eso me parece una falta de respeto total teniendo en cuenta que hay una persona muerta en el medio (...) Me parece más una manifestación de reclamo que de apoyo como dice ese cartel, pero indignados por eso", expuso.
El joven iba adelante y logró escaparse de los "manotazos" de los policías que querían detenerlo por estar en infracción, había dicho Zapater a El Observador en julio cuando se dio lugar a la imputación. Después de 200 metros de "manotazos y gritos" los efectivos le pidieron que detuviera la marcha. Cor, según la fiscal, estaba asustado, y aumentó la velocidad para librarse de ellos. A partir de eso, perdió el control de la moto y se estrelló contra el árbol. Iba con un amigo y en otra moto viajaba su novia. Ambos son testigos de lo ocurrido.
La infracción señalada por los policías era que llevaba un caño tronador. Zapater entiende que la decisión de los policías de perseguirlo desde el Campamento Artiguista por avenida Churchill fue arbitraria e inmotivada. El rol de los efectivos era circular por la ciudad y ver si existía algún delito "flagrante", pero no había ningún procedimiento ni operativo de control estipulado previamente. "Se le indica a la persona que detenga la marcha... pero vienen desde atrás a exigirle la detención", relató.
Además, señaló que si los policías entendían que el tipo de delito era flagrante, deberían haber alertado por radio para que otros colaboraran en su detención. La fiscal explicó que en esos casos lo común no es la persecución sino tomar una fotografía de la matrícula de la moto y avisar de oficio a la intendencia que hay un vehículo circulando con un caño tronador para que, en otra oportunidad, se lo detenga para aplicarle la multa.
El abogado del sindicato policial y defensor de los policías, Andrés Ojeda, sostuvo entonces en diálogo con El Observador que la imputación no tiene, a su juicio, "ningún amparo jurídico" y cuestionó que se repare tanto en el abuso de funciones y no en la imputación por homicidio. El argumento de la Fiscalía es que, ante una supuesta detención arbitraria, la víctima se asustó con justificación porque la policía lo persiguió en forma violenta, lo que resultó en el choque y de eso se deduce que los policías lo mataron, contó el abogado.
También cuestionó la imputación por dolo, puesto que para que ello exista "tiene que haber una actitud egoísta de la policía y lo pone en el lugar de la intención" y entiende que no lo hubo.
De todas formas, dijo que "es un problema jurídico" porque no hay "tantas discrepancias en lo que ocurrió", es decir en los hechos, sino en la interpretación.
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