El análisis de residencia fiscal se deberá realizar para cada ejercicio fiscal, es decir, al 31 de diciembre de cada año

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Se acercan vencimientos de Impuestos a las Rentas de No Residentes

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12 de mayo de 2022 a las 10:51

Por Cr. Fabrizio Mautone, integrante del Departamento de Asesoramiento Impositivo de EY Uruguay

Existen dos impuestos a la renta personal en Uruguay, y el contribuyente deberá tributar uno u otro, dependiendo de si es residente fiscal en Uruguay o no. Por este motivo, comenzaremos haciendo un repaso del concepto de residencia fiscal.

¿A qué nos referimos con Residencia Fiscal?

La residencia fiscal está definida en el Artículo N°6 del Título N°7 y en el Artículo N°5 Bis del Decreto Reglamentario N°148/007. Allí se establecen determinadas condiciones (que se detallarán a continuación) las que determinan si el individuo será considerado residente fiscal o no residente fiscal en nuestro país.

Cabe destacar que el concepto de residencia fiscal es diferente y totalmente independiente al concepto de residencia legal o migratoria. En términos generales, la residencia legal o migratoria refiere a la condición de un individuo que ingresa a Uruguay con cierto ánimo de permanencia en el país, ya sea por intereses laborales, empresariales, familiares, académicos, entre otros, y solicita/gestiona ante las autoridades migratorias en Uruguay el status de residente migratorio que corresponda a cada situación.

En esta oportunidad nos enfocaremos en la residencia fiscal, dado que es la condición necesaria para determinar si corresponde tributar el Impuesto a la Renta de los No Residentes (en adelante IRNR) o en su defecto, el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF).

¿Cuándo se configura la Residencia Fiscal en Uruguay?

Resumimos a continuación las vías por las cuales una persona física adquiere la residencia fiscal en Uruguay:

  1. Tiempo de estadía en Uruguay: Si permanece en el país por más de 183 días en el mismo año civil, incluyendo las ausencias esporádicas.
  2. Base de las actividades: Si genera ingresos en Uruguay superiores a los ingresos generados en cualquier otro país (comparados individualmente).
  3. Intereses vitales: Cuando residan en el país los hijos menores de edad a cargo, o el cónyuge/concubino sin separación legal.
  4. Intereses económicos: Cuando tenga en territorio nacional ciertas inversiones con determinadas características.

De cumplirse simplemente una de las mencionadas condiciones, la persona física es considerada residente fiscal en Uruguay y deberá tributar el IRPF. En cambio, si no se cumple con ninguna de las condiciones detalladas anteriormente, la persona física es considerada como “no residente fiscal” en Uruguay y, en consecuencia, le corresponde tributar el IRNR.

Es importante mencionar que este análisis de residencia fiscal se deberá realizar para cada ejercicio fiscal, es decir, al 31 de diciembre de cada año. Puede suceder que una persona física sea considerada como no residente fiscal en un año, y para el año siguiente ya sea considerada como residente fiscal en Uruguay.

¿Qué es el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR)?

Es un impuesto que alcanza las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en el Uruguay que son percibidos por las personas físicas no residentes fiscales en el país, según las definiciones de residencia antes mencionadas.

El concepto de residencia fiscal es diferente y totalmente independiente al concepto de residencia legal o migratoria

¿Cuándo es obligatorio presentar una Declaración Jurada de IRNR?

Quedan obligadas a presentar la declaración jurada de IRNR las personas físicas no residentes fiscales en Uruguay, es decir, las personas que no hayan cumplido con ninguna de las condicionantes de residencia fiscal explicadas anteriormente, que hayan obtenido rentas de trabajo o de capital en Uruguay en el año civil/calendario correspondiente (1ero de enero al 31 de diciembre de cada año) y esas rentas no hubieran sido objeto de retención de impuestos o no se hubieran realizado los anticipos de impuestos en caso de corresponder. Por otro lado, podría ser conveniente la presentación de la declaración jurada de IRNR para aquellas personas físicas no residentes fiscales que hubiera sido objeto de retenciones de otro impuesto, por ejemplo, de IRPF.

Es importante mencionar que las personas físicas no residentes tienen plazo hasta el próximo 17 de mayo del 2022 para presentar la declaración jurada de IRNR y realizar el pago del saldo de IRNR (en caso de corresponder) por el año finalizado el 31/12/2021.

¿Cómo se presenta una DJ de IRNR ante DGI?

Las declaraciones juradas de IRNR se puede presentar: por medios magnéticos (pendrive, CD) o por vía web. En ambos casos, el formulario debe realizarse mediante la aplicación de DGI: “Formulario 1201 Versión 03” que puede ser descargado en cualquier computador desde la página web de DGI. Mediante esta aplicación se genera el archivo .txt de presentación de la declaración jurada y desde allí también se puede imprimir el formulario.

Si se presenta mediante medios magnéticos, el contribuyente puede dirigirse directamente a las oficinas de DGI (con previa agenda) o a los locales de redes de cobranza habilitados por DGI (Abitab, Red Pagos). Se deberá contar con el archivo .txt de presentación en un pendrive o CD y la declaración impresa firmada.

¿Qué hacer si del resultado de la Declaración Jurada surge un saldo a pagar?

En primer lugar, el vencimiento para el pago del saldo de IRNR (de corresponder) es el mismo que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada, es decir, el próximo 17 de mayo de 2022.

Si surgiera un saldo a pagar de IRNR, el mismo puede ser abonado mediante acreditación bancaria directamente desde la página de DGI, a través del boleto de pago correspondiente, en el cual se debe indicar: el código de impuesto del saldo de IRNR (Cod:201), la fecha de cierre del año civil (12/2021) y el importe.

¿Qué sucede si del resultado de la Declaración Jurada surge un crédito a favor del no residente?

Si eventualmente surgiera un crédito a favor de la persona física no resiente, podrá cobrar el crédito directamente en su cuenta bancaria local. Para ello, la persona física debería previamente haber asociado su cuenta bancaria local para cobros de créditos de DGI. Esta sencilla gestión se realiza ante su banco de preferencia en Uruguay, en muchos casos se puede realizar de forma telefónica, desde el sitio web del banco o incluso desde las aplicaciones disponibles para celulares móviles.

En caso contrario, de no tener cuenta bancaria en Uruguay o de no haber realizado la gestión bancaria indicada en el párrafo anterior, el cobro del crédito también se podrá realizar en efectivo, en las redes de cobranza Abitab o Redpagos. Es muy importante mencionar que, en estos casos, el trámite será presencial por parte del titular del crédito, debiendo presentar el documento de identidad vigente de la persona física no residente.

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