Excanciller Gonzalo Fernández opinó en contra de detención y extradición de Pepín Rodríguez Simón

El penalista elaboró un informe a pedido de la defensa que respalda los argumentos en contra de la detención y la extradición, y se suman a los elaborados por Opertti y Risso

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11 de junio de 2021 a las 05:00

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Por Fabián Cambiaso

Para evitar su extradición y obtener el aval a su pedido refugio, la defensa de Fabián “Pepín” Rodríguez Simón, el exasesor del presidente argentino Mauricio Macri, recurrió al asesoramiento de tres de los más reconocidos juristas locales. Dos de ellos exministros de Estado. 

Al excanciller Didier Opertti y al constitucionalista Martín Risso, quiénes redactaron informes que aportó a la Justicia cuando tramitó el recurso de habeas corpus, se sumó el catedrático en Derecho Penal, Gonzalo Fernández, excanciller y exsecretario de la Presidencia durante el primer gobierno de Tabaré Vázquez, quien afirmó que no existen elementos para que Uruguay acceda a la solicitud de la Justicia del vecino país. 

Para Fernández resulta “curioso” que la Justicia argentina haya pedido en forma simultánea tanto la detención como la extradición de Rodríguez Simón, remitida esta última con “inusual celeridad” habilitando incluso una fecha inhábil desde el punto de vista procesal, tal como surge de la propia resolución judicial. 

El extenso informe del exministro, al que accedió El Observador, subrayó que el pedido omite fundamentar la razón de la urgencia de la detención, apoyada por una “simple y solitaria declaración de rebeldía” contra el acusado dictada en un proceso penal extranjero. 

Por otra parte, sostuvo que la pretensión judicial del vecino país se basa en la hipótesis de “extradición procesal”, destinada a obtener una declaración indagatoria, y no de la “extradición ejecutiva”, en la que se busca ejecutar una sentencia firme. 

En otro punto del informe Fernández señaló que, como integrante del Parlamento del Mercosur (Parlasur), Rodríguez Simón goza de inviolabilidad personal y no puede ser detenido o arrestado. 

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Fabián "Pepín" Rodríguez Simón.

Así lo indica, indica, el artículo 10 del capítulo IV del Acuerdo Sede del Mercosur, aprobado por ley en Uruguay en 2008. Por esa vía se concede inviolabilidad a todo parlamentario que fije residencia en territorio nacional, equiparándolo con la inmunidad que reciben los representantes permanentes de los organismos internacionales. 

A juicio de Fernández, este sería un “primer e insalvable” obstáculo a la detención preventiva que contra Rodríguez Simón se pidió desde Argentina. 

El excanciller citó como ejemplo la propia jurisprudencia argentina, en el caso de la detención de Milagro Sala en 2017. 

A su vez, señaló, el artículo 11 del citado acuerdo le otorga a Rodríguez Simón inmunidad de jurisdicción ante los tribunales uruguayos, lo cual lo blindaría ante un eventual juicio de extradición. 

El informe de Fernández pone el foco en el delito del que se acusa a Rodríguez Simón en Argentina: haber amenazado en su calidad de asesor presidencial a quienes hoy lo denuncian para lograr que éstos abonaran un impuesto a los ingresos brutos. 

Al respecto el excanciller advirtió que, como en todos los casos de extradición, debe cumplirse el principio de “doble incriminación”. Así, el delito por el que se acusa a Rodríguez Simón en Argentina también debe ser punible en Uruguay. 

El artículo 149 bis del Código Penal argentino establece el delito de “hacer uso de amenazas” mientras que en el código uruguayo, esa conducta está tipificada en el artículo 290. De todas formas, Fernández remarcó que en Uruguay la sanción prevista es una multa, y no implica una pena de prisión. 

Así, el detalle que “finiquita la cuestión” y establece que en este caso la extradición no sería procedente es el artículo 2 del tratado de extradición vigente con Argentina: solo permite la extradición cuando el hecho esté tipificado como delito y sea punible con una pena privativa de la libertad no menor a dos años. 

“Está excluida toda posibilidad de extraditar a una persona por delito de escasa entidad conforme a la pena conminada” afirmó Fernández. “Tratándose de una pena de multa, la extradición no está autorizada y debe imperar el principio de olvido o marginación de hechos leves”. 

A Rodríguez Simón también se lo acusa en su país de “extorsión”, un delito previsto en el artículo 345 del Código Penal uruguayo. Al respecto Fernández subrayó que al acusado se le atribuye haber presionado a los denunciantes a que pagaran un impuesto que omitían pagar y que, al final, abonaron. 

“El hecho no admite ser calificado como extorsivo, ni en el derecho penal argentino ni mucho menos en el ordenamiento positivo uruguayo”, concluyó. “En el peor de los casos, el fin era lícito y no acepta la adecuación típica del Código Penal argentino”. 

Para Fernández, la propia doctrina argentina señala que “no todo provecho, sino aquel que tenga carácter de ilegítimo, es requisito sine qua non del delito de extorsión”. 

Fernández advirtió sobre la “paradoja” que representaría que el propio Fisco argentino, al que fueron destinados los impuestos en cuestión, se convirtiera en “partícipe necesario” del delito. 

Proceso judicial “arbitrario”

Otro de los informes con los que cuenta la defensa es el de el excanciller y exministro del Interior colorado Didier Opertti, que en su condición de profesor emérito de Derecho Internacional Privado en las Facultades de Derecho de la Universidad de la República y de la Universidad Católica opinó sobre los aspectos relativos al pedido de asilo efectuado por el exasesor argentino. 

Según su visión, la relación de actos, hechos y antecedentes del caso muestran con claridad la “naturaleza humanitaria” de la protección que se le pide a Uruguay. 

Opertti aludió a Rodríguez Simón como un ciudadano argentino que se encuentra en Uruguay y que enfrenta en este momento la “inminencia de procesos judiciales arbitrarios, los que sometidos a una contumaz presión mediática y oficial afectan gravemente las garantías del debido proceso y ponen en peligro su propia libertad, su seguridad y la de su familia”. 

Para el exministro Uruguay, “consecuente con su acreditada tradición y por imperio expreso de su ordenamiento jurídico, está obligado a asegurar la protección a las personas que atraviesan esas circunstancias”. 

Un tercer informe en poder de la defensa es el de Martín Risso, catedrático de Derecho Constitucional y exdecano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica. 

Risso sostiene que Rodríguez Simón, en su condición de alto funcionario y asesor del gobierno de Mauricio Macri tiene “sobrados temores fundados de persecución y amenaza contra sus derechos” . 

El catedrático contabilizó más de 170 denuncias penales contra el expresidente argentino y diversos funcionarios de su gobierno, y mencionó lo afirmado por “prestigiosos analistas” en cuanto que el gobierno de Alberto Fernández pretende “equiparar” las denuncias contra la pasada administración con las que existen en contra de la actual vicepresidenta Cristina Fernández y varios funcionarios de su entorno. 

En su informe Risso señaló “casos insólitos” como de la jueza federal María Servini, que pide la detención de Rodríguez Simón, y que abandonó otra causa por críticas recibidas desde el canal C5N, vinculado al grupo Indalo, que pertenece a los denunciantes del exasesor. 

El catedrático habló de la realidad del principio de separación de poderes en Argentina y los problemas muy serios de “presiones” sobre los tribunales. 

Para Risso no se requieren pruebas concretas de irregularidades judiciales, sino que la ausencia objetiva de independencia e imparcialidad es básica. 

“Tampoco parecerían requerir pruebas adicionales para estar en condiciones de afirmar que la causa llevada adelante (contra Rodríguez Simón) tiene serios visos de influencia del poder político que le ha impreso, tanto a nivel mediático como en declaraciones de funcionarios públicos, un contenido anticipado de la sentencia”, indicó. 

En su visión, esto sería suficiente para que se acreditara el temor o la ausencia de garantías objetivas. “Ambas cosas se dan en este caso”, concluyó Risso. 
 

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