Pepín Rodríguez Simón

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Pedido de captura de Pepín Rodríguez no muestra "una clara y grosera ilegitimidad", dijo el juez

En su sentencia el juez aseguró que cuenta con las garantías y no será expulsado de Uruguay sin que se analice su caso en un proceso de extradición
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22 de mayo de 2021 a las 17:54

El juez Marcelo Malvar aseguró que el exasesor macrista Fabían "Pepín" Rodríguez Simon,  "tiene aseguradas todas las garantías posibles, legales y convencionales, administrativas y jurisdiccionales, para solicitar y eventualmente obtener su condición de refugiado y mientras no exista resolución sobre este punto, tiene todas las garantías de que no será expulsado en forma alguna de nuestro territorio".

En la sentencia a la que accedió El Observador, Malvar desestimó el recurso de habeas corpus porque aseguró que con la documentación a la vista no está probada la persecución política a la que alude el ciudadano argentino. Una vez que la justicia argentina libre el pedido de alerta roja para el ciudadano argentino, Interpol deberá detenerlo y derivarlo a un juez penal. A partir de ese momento se abre un plazo de 30 días para que Argentina presente el pedido de extradición.

Rodríguez Simón "deberá someterse a nuestro orden público, esto es, deberá someterse a los procedimientos administrativos o procesos judiciales en los cuales se ventilarán las pretensiones propias (el refugio) y ajenas (la extradición), y también someterse a las medidas inherentes a tales trámites, en especial la eventual detención por Interpol, cuya duración es efímera, mínimamente gravosa y cuya única finalidad es ponerlo a disposición del tribunal que entenderá sobre su eventual extradición".

Consideró también que si Interpol recibe una alerta roja para detener a un ciudadano extranjero deberá hacerlo pero aclaró que "la agencia internacional no acata inmediatamente la orden del país requirente, sino que hace previamente un análisis de legalidad en su secretaría general en la sede central". En definitiva, explicó que la actuación policial "nunca puede ser arbitraria".

Juzgado de Juan Carlos Gómez, dónde se celebró la audiencia

Si bien la arbitrariedad que alega Rodríguez Simón no se la atribuye a Interpol –Uruguay sino "a una derivada de la orden judicial argentina que califica de espuria", el juez consideró que "no corresponde atacarla mediante el recurso de habeas corpus".

Al respecto afirmó que "la resolución en sí no impresiona ilegítima, y de hecho el promotor achaca su arbitrariedad a motivos de persecución política que impulsan dicho proceso" pero eso podrá analizarse en un proceso de extradición, no en un habeas corpus que es un proceso breve.

"En pocas palabras, la resolución de la Magistrada argentina no transparenta una clara y grosera ilegitimidad o arbitrariedad, ya que tal viciosa causal – según el promotor – se esconde detrás del proceso, de los fines que persigue, de los medios que utilizan los denunciantes, etc. pero en la medida que ello no comparece diáfana ante la intuición de este Magistrado, no es posible considerarla para declarar ilegitimidad manifiesta, trasladar dicha ilegitimidad a la orden de detención que debe cumplir Interpol y ordenar a esta agencia que no la cumpla", afirmó el juez.

Agregó que la detención se cumple en las instalaciones de Interpol y no en un establecimiento penitenciario, pero le señaló que eso no lo "exime" de "someterse a las normas que atañen a todos los ciudadanos por igual".

Consultas de Opertti y Risso

Malvar afirmó en la sentencia que "las respetables consultas agregadas (...) en ningún momento expresan que el solicitante de asilo o refugio pueda verse por ese solo hecho excluido de ser sujeto pasivo de un proceso como el de extradición, y mucho menos que pueda verse excluido de la medida instrumental de detención cuyo único fin es colocar al sujeto ante el Juez competente". Así respondió a las consultas que habían sido agregadas por los defensores Eduardo Sanguinetti y , realizadas por el excanciller Didier Opertti y por el constitucionalistas Martín Risso.

El juez evaluó que Opertti "realiza un análisis profundo sobre las condiciones de asilado y refugiado" pero "no dice en cambio que no pueda ser detenido y puesto a disposición del tribunal que entenderá en la extradición justamente", mientras que Risso Ferrand "realiza interesantes reflexiones sobre las causales de refugio o asilo, y la manera en que deben ser analizadas pero tampoco indica que el solicitante no deba comparecer ante la Justicia en un eventual proceso de extradición".

El régimen de refugio de la ley 18.076 determina que todo refugiado o solicitante tiene el deber de respetar el orden público de donde, debe respetar los procedimientos legales para la comparecencia ante la Justicia y la sujeción a un proceso legal, como cualquier ciudadano, oriental o extranjero. 

La jueza federal argentina María Servini ordenó el miércoles la captura internacional de Rodríguez Simón por declararlo en rebeldía en el expediente caratulado Imputado: Macri, Mauricio y otros s/asociación ilícita querellante: De Souza, Carlos Fabián y otros. N.º 16850/2019, y el gobierno uruguayo recibió un día antes el pedido formal de refugio del operador judicial macrista que es investigado en su país por el delito de "hostigamiento y ahogo financiero" a las empresas del Grupo Indalo, comandadas por el empresario kirchnerista Cristóbal López.

El juez mencionó por otra parte, que "cada vez que el actor entienda que su derecho a la libertad – que es en la especie el derecho constitucional cuya protección se solicita – se encuentre atacado o amenazado, podrá interponer la acción siempre y cuando, claro está, se aleguen situaciones nuevas que lo funden y que no sean meras reiteraciones de las causales invocadas en la anterior comparecencia, esa sí concluida por sentencia firme".

Este fue el segundo recurso de habeas corpus presentado por Rodríguez Simón y rechazado por la justicia uruguaya. El mismo juez Malvar había desestimado el 7 de mayo de 2021 el anterior, presentado el mismo día en el que solicitó asilo político ante la Comisión de Refugiados (CORE) atento al temor fundado por su vida, libertad y seguridad derivado de la persecución política que sufre en su país.

 

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