Los enormes problemas de liquidez que impactaron a las entidades bancarias en julio de 2002 y generaron pérdidas de casi el 50% de sus depósitos por retiros de sus ahorristas, sumado a la inmediata pérdida de confianza de sus clientes, generaron una situación de muy difícil manejo que en pocos meses contagió a todo el sistema uruguayo convirtiendo la crisis en sistémica. Como consecuencia varios bancos privados debieron cerrar, otros reprogramar depósitos por vía legal en otras instituciones (BROU y BHU), y otros afrontar enormes problemas de liquidez. A veinte años de la crisis social, económica, financiera más removedora en el país y la región, la firma Bragard Abogados repasa y analiza parte de la normativa bancaria que tuvo su origen en aquel acontecimiento.
Más allá de la soluciones normativas que se aprobaran para dar respuesta inmediata a la compleja situación y las liquidaciones de los bancos caídos mediante los sistemas de patrimonios bancarios, se aprobaron otras regulaciones que se mantienen hasta hoy.
Una de las principales enseñanzas que dejó la crisis financiera es la importancia de que las instituciones financieras cuenten con un gobierno corporativo sólido y que el regulador supervise su actuación y desempeño. De hecho, se ha concluido que en el caso uruguayo existió una estrecha relación entre el incumplimiento de los estándares de gobierno corporativo y el desempeño de los cuatro bancos que fueron suspendidos por el Banco Central.
Como consecuencia, el Banco Central reforzó la regulación del gobierno corporativo para los bancos, creando su Guía de los Estándares Mínimos de Gestión para Instituciones de Intermediación Financiera. La norma incluyó una nueva estructura de gestión y control de los bancos, es decir un conjunto de prácticas utilizadas para la dirección, monitoreo y control del negocio, en estricto cumplimiento de la normativa aplicable.
También se habilitó al Banco Central a inmiscuirse en la organización de la entidad bancaria, pudiendo requerir su reestructura, así como sustituciones de su personal superior.
Otra respuesta novedosa fue la incorporación del deber -que recae sobre los empleados de los bancos- de denunciar las infracciones a las leyes y decretos que rigen la actividad bancaria, así como a las normas generales e instrucciones particulares dictadas por el Banco Central. Esta obligación buscó aportar una forma de supervisión adicional externa y contar con la información directa e interna sobre el desvío de la entidad bancaria.
Con el fin de incentivar y alentar a los empleados a que denuncien, se les brindan garantías en lo que respecta a su identidad y a mantener lo denunciado en reserva. El banco que tome represalias contra su empleado recibe sanciones. A diferencia de los “whistleblower” existentes no existe incentivo económico para el denunciante.
Hasta la ocurrencia de la caída de los bancos no existían seguros de depósitos ni el Estado se hacía responsable por los incumplimiento de las instituciones financieras no estatales, por lo que se creó el “Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios”. Ese fondo tiene como finalidad asegurar los depósitos constituidos por personas físicas o jurídicas del sector no financiero, en caso de insolvencia o liquidación de los bancos y cooperativas de intermediación financieras, radicadas en Uruguay.
La cobertura del seguro de depósito bancario opera por institución, por persona y por moneda. En el caso de los depósitos realizados en moneda nacional, la cobertura máxima asciende a 250 mil unidades indexadas (UI) por persona y por institución. Para depósitos en moneda extranjera, la cobertura máxima es de US$ 10.000 por persona y por institución.
En el marco de las condiciones previstas para esta garantía legal, los montos máximos antes descriptos únicamente podrán verse modificados en oportunidad de cambios de tal relevancia en las variables económicas, que se consideren relevantes a tales efectos; para nuevas situaciones de crisis que ocurran en el futuro; o a propuesta fundada de la COPAB, según dicta la normativa vigente.
Una de las dificultades que se encontró el regulador al momento de tener que supervisar a las entidades bancarias fue los obstáculos regulatorios para utilizar sus poderes de información e inspección respecto de terceros, que no eran bancos, por ejemplo, quienes prestaban servicios tecnológicos. En respuesta a esa dificultad, se ampliaron las potestades del Banco Central y extendió a los casos de actividades prestadas por terceros.
Actualmente, según el servicio de que se trate, la tercerización podrá: (i) estar prohibida; (ii) estar sujeta a autorización previa de la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU, y la cual podrá ser expresa o tácita, dependiendo de la actividad autorizada y del lugar desde donde se presten los servicios; o, (iii) ser de libre contratación, sin necesidad de autorización previa del BCU, de acuerdo a un listado de servicios emitido por la institución.
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