Diego Vila

Entre 2018 y 2021 hubo 4.706 denuncias por usurpación de terrenos y 79 imputaciones: la diferencias de criterio a la hora de proceder

Los fiscales utilizan diferentes criterios para actuar; el penalista Ojeda entiende que "no está claro el límite entre lo que está civilmente permitido y lo que está penalmente castigado"

Tiempo de lectura: -'

17 de mayo de 2021 a las 18:46

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 3 45 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 3 45 / mes

El fallo judicial favorable a familias que eran ocupantes en el asentamiento Nuevo Comienzo, el descontento de Cabildo Abierto con la decisión judicial y un proyecto del diputado nacionalista Diego Echeverría volvieron a poner sobre el tapete la problemática de la usurpación de terrenos. Entre el 2018 y el 2020 las denuncias por usurpación aumentaron 21,9% sin embargo muy pocas de ellas terminaron con la imputación de los responsables. 

Desde 2018 al 26 de abril pasado, se presentaron 4.706 denuncias por usurpación y 1,67% de ellas -79 casos- terminaron con al menos un imputado por la Justicia, informó a través de sus redes sociales el abogado Andrés Ojeda en base a un pedido de acceso a la información pública que realizó a Fiscalía General de la Nación. El penalista publicó la información citando un debate entre el senador cabildante Guillermo Domenech y el abogado de las familias de Nuevo Comienzo, Juan Ceretta, en el programa Todas Las Voces. 

Ojeda aduce la baja cantidad de imputaciones a "una contradicción furiosa entre el Código Penal y el Código Civil". "Por un lado hay un delito (estipulado en el Código Penal) que dice que ocupar un predio ajeno está castigado. Por otro lado hay un Código Civil que dice que si yo ocupo pacíficamente un terreno durante determinado tiempo genero derechos civiles. Si lo ocupo el suficiente tiempo, podría hasta hacerme dueño", analizó en diálogo con El Observador. 

Según los datos desglosados por año, en 2018 se presentaron 1.312 denuncias por usurpación, y en 22 casos hubo al menos un imputado. En 2019 las denuncias ascendieron a 1.350 y hubo 57 imputados en 19 casos. Los últimos datos a año completo corresponden al 2020, cuando se constataron 1.599 denuncias por usurpación, 64 personas fueron imputadas en 33 casos. 

En lo que lleva del corriente año hasta el 26 de abril, se radicaron 445 denuncias, y hubo 15 personas imputadas en cinco de estos casos. 

Un fiscal de Flagrancia que ha intervenido en estos casos y que prefirió no opinar públicamente, admitió a El Observador que hay tensión entre el derecho a la vivienda y el derecho a la propiedad privada cuando las ocupaciones no ocurren por afán de lucro. Incluso el artículo 27 del Código Penal prevé la institución del "estado de necesidad" para este tipo de casos. 

"Está exento de responsabilidad el que, para defender su vida, su integridad física, su libertad, su honra o su patrimonio, ataca alguno de estos derechos en los demás, con tal que el mal causado sea igual o menor que el que tratare de evitar, que éste no haya sido provocado por su conducta y que revista el doble carácter de inminente e inevitable", indica la legislación, según explicó el fiscal.

En casos de este tipo, en que los ocupantes se encuentran en una posición social vulnerable y se constata esta necesidad, Fiscalía hace el vínculo con el Ministerio de Desarrollo Social, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y/o la Agencia Nacional de Vivienda y no se suele imputar a los responsables. 

Si la usurpación es reciente –menos de 24 horas– la Policía en coordinación con Fiscalía tienden a resolver la situación sin inconvenientes. En los casos en los que se constata afán de lucro, se procede a desocupar la vivienda, aseguró el fiscal consultado.

Ojeda señaló que "no está claro el límite entre lo que está civilmente permitido y lo que está penalmente castigado". Por eso, afirmó que puede procederse de tres maneras distintas frente a un caso de desalojo. La primera opción es acogerse a lo reglamentado en el Código Penal y castigar por desacato. La segunda es comunicarle al propietario que debe realizar una demanda civil para que se dé lugar al desalojo y eso "puede llevar una vida". La última, es pedirles que se retiren porque de otra forma serán desalojados y de esa forma los ocupantes se ahorran la imputación. Sobre este último, el abogado plantea un reparo: este criterio no se utiliza para otros delitos como el hurto o la estafa. 

 

Diputado propone "herramientas civiles" contra la ocupación
El diputado del Partido Nacional Diego Echeverría planea presentar un proyecto de ley para complementar al Código Penal con "herramientas civiles" para detener lo que llamó, en entrevista con Radio Uruguay, la "industria de la ocupación ilegal". El legislador se reunió este lunes con el ministro del Interior, Jorge Larrañaga, en Maldonado para tratar el tema y darle a conocer su propuesta. También participó de la reunión el jefe de Policía del departamento, Julio Pioli.
CONTENIDO EXCLUSIVO Member

Esta nota es exclusiva para suscriptores.

Accedé ahora y sin límites a toda la información.

¿Ya sos suscriptor?
iniciá sesión aquí

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Accedé ahora y sin límites a toda la información.

Registrate gratis y seguí navegando.