Todos los empleadores del sector público o privado que tengan registrados o registren en el futuro trabajadores en régimen de dependencia, con excepción del servicio doméstico, deberán constituir domicilio electrónico ante el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Así lo establece un decreto del
Poder Ejecutivo publicado esta semana.
La normativa señala que la notificación electrónica "constituye un avance más en materia de gobierno electrónico", que permite mejorar la eficiencia de la gestión administrativa y dota de "mayor transparencia a la actividad del Estado".
Además, destaca que el MTSS tramita un alto volumen de notificaciones diarias y que el sistema de notificación electrónica promueve la mejora en los procesos de comunicaciones, trámites y actos administrativos, al dotar de mayor certeza e inmediatez el acceso de los ciudadanos a los mismos.
El registro y constitución del domicilio electrónico deberá realizarse en los plazos y condiciones que oportunamente establecerá el MTSS. La cartera considerará para ello las particularidades de cada sector de actividad, sus dimensiones y sus capacidades propias para atender el registro de los domicilios.
El MTSS ya tiene instrumentado un sistema que permite recibir notificaciones a toda persona física o jurídica interesada en adherirse de manera voluntaria para recibir comunicaciones vía
correo electrónico. Ese sistema fue ejecutado con asesoramiento de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (Agesic).
Uruguay ocupa el primer lugar entre los países de América Latina y el Caribe y el número 26 a nivel mundial en el Índice Global de Gobierno Electrónico, elaborado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que compara el desempeño de 193 países a partir de tres componentes: la conectividad de telecomunicaciones, la capacidad humana y la prestación de servicios en línea.