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Cada poco tiempo, alguna empresa debe retirar del mercado una partida de alimentos porque se detecta que tienen componentes que pueden ser perjudiciales para la salud. En 2014 dos empresas fueron sancionadas por la Intendencia de Montevideo (IMM) por situaciones de este tipo. Pero, por más que el problema se detecte, no siempre es fácil corroborar en qué parte de la cadena alimentaria estuvo la falla y poder solucionarla. Tampoco es sencillo retirar actualmente esos alimentos de forma rápida y efectiva.

La expectativa de la intendencia es que esa situación cambie a partir de que se exija a las empresas tener un plan de trazabilidad, que será imprescindible para obtener la habilitación de Bromatología o para renovarla. Es que dentro de la reglamentación del artículo 1.1.39 del decreto 315/94 –a la que accedió El Observador– se exige a las empresas tener un “procedimiento de retirada del mercado de producto” en casos de riesgo para la salud pública o irregularidades graves, y realizar simulacros anuales para comprobar la efectividad de esos procedimientos. Eso va a permitir que se pueda dar respuesta rápida ante situaciones de enfermedades relacionadas con alimentos.

El objetivo de la trazabilidad es poder rastrear la historia de los alimentos desde su origen hasta que el producto final llega al consumidor. Dentro de ese plan de trazabilidad, la empresa deberá dejar documentado quién es su proveedor y a quién vendió el producto, además de todos los procesos internos seguidos para la elaboración. En caso que la empresa solo realice venta al consumidor final, deberá asegurarse de la buena conservación y documentar, por ejemplo, la temperatura con que se recibe y se vende el alimento.

Por otra parte, según la reglamentación, cada producto deberá estar identificando dentro de un lote, especificando las materias primas que se utilizaron para elaborarlo, con procedencia y destino, y la fecha de elaboración y vencimiento.

Al detectar un alimento en venta que puede hacer daño a la salud, la IMM deberá alertar a la empresa para que lo retire. Dependiendo de la gravedad, se clasificará a los alimentos en tres grupos. Los que Regulación Alimentaria identifique como Clase I, según especifica la reglamentación, “representan un riesgo alto de consecuencias adversas graves y permanentes para la salud de los consumidores o muerte”, y por tanto el retiro debe ser con carácter de emergencia.

Si son Clase II, significa que hay “probabilidad razonable de consecuencias adversas temporarias” a la salud, y si son Clase III, el consumidor no corre peligro al consumirlo pero se debe retirar del mercado ágilmente.

En caso de que la empresa sea notificada y no actúe en consecuencia, la IMM podrá aplicar sanciones y publicar la nómina de todas las empresas involucradas.

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