Justicia avaló cláusula de estabilidad del dólar en compra de un inmueble

El vendedor del inmueble deberá devolver unos US$ 37.000 por no cumplir cláusula sobre estabilidad del precio del tipo de cambio, según el fallo judicial

Tiempo de lectura: -'

22 de marzo de 2019 a las 05:00

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 3 45 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 3 45 / mes

La historia empieza el 17 de diciembre de 2012. Ese día Edgardo Martínez firmó un boleto de reserva para adquirir a la firma Griwel SA un apartamento a estrenar en un edificio que se construía en la zona de Maldonado y Ejido.

En ese documento se estipuló que el precio del negocio sería de US$ 179.750, de los cuales US$ 53.925 (30%) se pagarían al momento de firmar la promesa de compraventa y los restantes US$ 125.825 (70%) cuando la vivienda fuera entregada a sus nuevos propietarios.

También se dejó por escrito que  al momento del pago la cotización del dólar no podía ser inferior a $ 20 o superior a $ 23. Y si se escapaba de esa banda las sumas a abonar debían ajustarse al piso o techo pactados.

Casi dos años después, en setiembre de 2014 se hizo el compromiso de compraventa y Martínez pagó los US$ 53.925. Por ese entonces el dólar estaba en $ 24,5, pero se respetó el techo de la banda acordada entre las partes para el monto que se pesificó y que se abonó con una letra de cambio, según relató Martínez a El Observador.

La sorpresa fue en diciembre de 2015 cuando llegó el momento de cerrar la operación y firmar la compraventa con el pago del saldo de precio (US$ 125.825). La parte vendedora argumentó que no aceptaba pasar esa suma a pesos y tomar el dólar a $ 23. Martínez pidió plata a sus padres y aceptó pagar el saldo en dólares para poder hacerse de la vivienda. También había vendido su anterior apartamento. En ese momento el precio del dólar pizarra era de $ 30,05.

“En el momento de la escritura en el Banco Hipotecario y de pagar pregunté si se aceptaba hacer el negocio con la cláusula de estabilidad y la respuesta fue negativa. Pedí a mi escribano que hiciera un acta de comprobación porque no se aceptaba el pago como correspondía”, relató.

Al entender que no se había respetado el contrato, Martínez inició un juicio contra el vendedor del apartamento. Una primera sentencia del juez Juan Benítez Caorsi en noviembre de 2017 dispuso que se reintegre al demandante la diferencia  entre el valor del dólar que se  había fijado ($ 23) y el efectivamente pagado ($ 30,05), Esto son unos $ 887.000, más intereses. A eso se agregan otros $ 25.000 por reclamos respecto a la colocación de un piso flotante en la unidad.

Pese a que el fallo fue apelado por Griwel SA, en julio de 2018 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5° Turno dictó una segunda sentencia condenatoria que volvió a darle la razón a Martínez. El fallo estableció que la cláusula de estabilidad del dólar contenida en el boleto de reserva firmado en 2012 seguía vigente al momento de la compraventa.

 “En efecto, aún cuando en la promesa efectivamente celebrada no se hace referencia alguna a la cláusula de estabilidad, no asiste razón a la parte demandada para postular que se renegoció el contrato, excluyéndola, en tanto que ella misma admite que al momento de efectuarse la firma de la promesa de compraventa y abonarse la suma de U$S 53.925 aceptó el pago de lo pactado a los efectos del otorgamiento, a un valor dólar de $ 23”, dice la sentencia a la que accedió El Observador.

Se trata de la primera sentencia firme de la justicia a favor de la estabilidad del dólar. Del fallo también se desprende que el boleto de reserva era la base del negocio.

Hasta ahora Martínez pudo cobrar unos $ 26.000 que tuvo que pagar la arquitecta a cargo de la obra. Y aunque ya venció el plazo dado en la intimación de pago, todavía  no pudo hacerse del dinero que estableció la sentencia por la estabilidad del dólar. Hoy el monto adeudado suma  algo más de $ 1.230.000 (unos US$ 37.000 a valores actuales).

Para poder hacerse del dinero adeudado por la firma vendedora iniciará un nuevo juicio contra la firma. “Tengo que demostrar que es un grupo económico para ir contra los accionistas. Y ver qué responsabilidad tiene la Agencia Nacional de Vivienda por la devolución de impuestos”, explicó. El edificio fue diseñado al amparo de la ley de Vivienda Promovida.

CONTENIDO EXCLUSIVO Member

Esta nota es exclusiva para suscriptores.

Accedé ahora y sin límites a toda la información.

¿Ya sos suscriptor?
iniciá sesión aquí

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Accedé ahora y sin límites a toda la información.

Registrate gratis y seguí navegando.