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La Cámara Federal de San Martín emitió un fallo declarando la inconstitucionalidad de la ley del Impuesto a las Ganancias en el capítulo que incluye a los jubilados como sujetos obligados a pagar ese tributo. Este pronunciamiento se dio en el marco de un caso en el que un jubilado de la Caja Policial impugnó la aplicación de esta ley, argumentando que afectaba derechos y garantías contemplados en la Constitución Nacional e Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos.
El fallo, firmado por los camaristas Néstor Barral y Alberto Lugones, ordena la devolución de todos los montos devengados por Ganancias de los cinco años anteriores al inicio de la demanda, así como también de todos los descuentos realizados posteriormente, y establece el cese de los descuentos hacia adelante.
El jubilado, cuya identidad permanecerá en reserva, presentó una acción meramente declarativa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), solicitando que se declarara la inconstitucionalidad de siete artículos de la ley que determinan que las jubilaciones están alcanzadas por dicho tributo. De hecho, "refirió que era beneficiario de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y que, conforme surgía de los recibos de haberes adjuntados, el organismo previsional le deducía todos los meses el impuesto a las ganancias".
En respuesta, la AFIP apeló el fallo de primera instancia argumentando que la modificación del mínimo no imponible dispuesta por decreto y luego por ley, había excluido al jubilado de pagar el impuesto. Sin embargo, el tribunal determinó que el objeto de la acción no se limitó únicamente al cese de las retenciones del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional, sino que también incluyó el reintegro de las sumas ya retenidas y la declaración de inconstitucionalidad de las normas que habilitaron dicho proceder.
Ante esta decisión judicial, la Cámara Federal de San Martín estableció que “el Fisco deberá reintegrar los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias desde los cinco años anteriores a la interposición de la acción, (…) por tratarse de la devolución de un tributo nacional".
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