La jueza mendocina Fabiana Martineli, integrante del tribunal de Gestión Judicial Asociada en lo Civil N° 1, dictó un fallo inédito por el cual ocho automotrices deberán recalcular sus cuotas de miles de planes de ahorro, cuyas variaciones en los montos fueron “abusivas” en perjuicio de quienes ahorraban bajo este sistema para acceder a su vehículo.
Para la magistrada, ha sido “abusiva” la definición o concepto de “valor móvil” (que es como se definían los incrementos periódicos), por lo que decidió establecer una “disminución del 14% en el valor móvil fijado por las automotrices” desde el inicio de cada plan hasta agosto de 2018 (fecha en la que la misma magistrada estableció una medida cautelar por el valor de las cuotas) y que a partir de ese mes, el valor de la cuota se actualice en base a la medición de Índice de Precios al Consumidor (IPC) que establece todos los meses el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec).
Así, la jueza estableció que hasta el momento en el que dictó la medida cautelar, existió un desfasaje, que de acuerdo con las pericias contables fijó en un 14%, entre el valor de adquisición por la concesionaria del vehículo y el valor que debían pagar los ahorristas.
En diálogo con la prensa local, la jueza aclaró: “Esta cláusula lleva a una confusión, que es la de creer que cualquier persona que le compra al fabricante ese auto la va a comprar al mismo precio que los ahorristas. Y esto no ha sido así. Se ha detectado que durante la vida de estos planes ha habido una diferencia del 14% entre el precio que se les fijaba a los ahorristas para el valor móvil y el precio en el cual el fabricante vendía a las concesionarias”.
Según la magistrada, en la sentencia ordena a las empresas a que “en el término de 20 días hábiles de la sentencia reliquiden y notifiquen a todos los usuarios con domicilio en Mendoza cuál es el monto que resulta de la liquidación en los término que yo planteo”.
Con este cambio si un ahorrista tenía una deuda con un plan de ahorro pueden optar por pagarlo de una vez o pagarlo en cuotas. Por otro lado, las empresas tendrán que depositar en un término de 10 días hábiles las diferencias cobras a los CBU o alias de los ahorristas.
Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados, Círculo De Inversores S.A. de ahorro para fines determinados, Toyota Plan Argentina S.A. de ahorro para fines determinados, Plan Rombo S.A. de ahorro para fines determinados, Chevrolet S.A. de ahorro para fines determinados, Plan Óvalo S.A. de ahorro para fines e Interplan S.A. de ahorro para fines determinados tendrán 20 días hábiles, a partir de esta sentencia, para realizar el recalculo de cada uno de los planes que integran el colectivo, en base a los criterios que estableció la magistrada.
En este sentido, las automotrices “deberán imputar como pago a cuenta los montos mensuales abonados por los ahorristas hasta la fecha de la presente o de la integración total del valor si fuera anterior respecto, de los planes finalizados”.
A su vez, deberán “notificar las reliquidaciones a los ahorristas”, indicando: respecto de los planes finalizados, que deberán denunciar por algún medio fehaciente a la administradora, el CBU o ALIAS de la cuenta en la que recibirán las transferencias en caso de existir remanente a su favor, las que deberán ser depositadas dentro de los 10 días hábiles de contar las administradoras con los datos requeridos.
En lo que respecta a los planes que continúan operativos, la notificación deberá contener, en caso de existir saldo a favor de las administradoras, la mención al ahorrista de su facultad de optar por pagar el remanente a plazo, la que deberá ser notificada en forma fehaciente a la administradora en el plazo de 2 días hábiles de recibida la notificación.
En estos supuestos se hará saber al ahorrista que las cuotas “no superarán el valor de la última cuota abonada y que los importes correspondientes a las cuotas, serán recalculados mes a mes, conforme las pautas dadas en los presentes autos”.
En los casos de planes operativos en los cuales resulte saldo a favor del ahorrista, dicho monto se imputará a las cuotas pendientes de pago empezando desde la última hacia atrás conforme lo establece las solicitudes para caso análogos.
A QUIÉNES ABARCA
La sentencia es aplicable a quienes, teniendo domicilio real en la provincia de Mendoza y que dictada la cautelar y aplicada por las administradoras hayan abonado las cuotas conforme la orden judicial oportunamente dictada, sean ahorristas que contrataron con anterioridad al 30/09/2019 cuyos planes se encontraran vigente al 05/02/2020 ya sean:
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