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La pintura de la casa, los aportes al BPS y el mito del Sunca

Las pequeñas obras del hogar deben ser declaradas aunque no modifiquen los planos; el gremio de la construcción suele ser un aliado a la hora de hacer cumplir las reglas

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08 de marzo de 2019 a las 05:00

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Es noche perfecta de verano. En el frente de una casa, acompañados de pala y carretilla dos personas cargan arena fina, portland y ladrillos. La imagen se repite en localidades del interior, igual que la del dueño de casa pintando la fachada ayudado por una luz artificial. Y si se pregunta el motivo la respuesta es vox populi: escapar a controles del BPS o a denuncias que pueden hacer integrantes del Sunca, cosa que en el sindicato, se dice, es más mito que realidad.

Hace casi cinco años que en Uruguay se modificó el régimen previsional para pequeñas obras en el hogar. Hoy las obras que se consideran de mantenimiento se rigen por un régimen especial de aportes, y están incluidas en el ámbito de afiliación de industria y comercio, siempre que cumplan con una serie de requisitos.

Antes, para hacer pequeñas refacciones solo se  utilizaba el régimen unificado de aporte de la Construcción (ley 14.411), aun cuando fueran obras que no cambiaban los planos. Era el mismo régimen que había sido creado para las grandes obras de casas y edificios. De esa forma se necesitaba hacer un trámite de obra en BPS, en DGI y en el Fondo de Cesantía y Retiro (Focer).

El cambio en el régimen de aportación se realizó con el objetivo de incentivar  a una mayor formalización de trabajadores, además de hacer más sencillo y rápido el trámite de aportación. El encargado de fiscalizar que las pequeñas obras se declaren y se hagan los aportes correspondientes es el Banco de Previsión Social (BPS).

Por ejemplo, si va a pintar la fachada de su casa tiene varias opciones para solucionar la mano de obra. Puede contratar a una empresa o bien contratar a un pintor como personal dependiente. Otra forma es hacerlo usted mismo o pedirle ayuda a un familiar o amigo. Cualquiera sea el caso tiene que  notificarlo al BPS, si quiere evitar sorpresas en el futuro.

¿Qué entiende la legislación por obra de mantenimiento? Son todas aquellas obras que se realizan para conservar y mejorar el inmueble y que no implican una modificación de los planos. En la lista se pueden incluir trabajos de pintura, electricidad, sanitaria, revoque, revestimientos, colocación de aberturas, cercos y reparación de techos, entre muchas otras.

Personal dependiente

Si el responsable del inmueble contrata a un particular para que haga el trabajo de pintura, tiene que inscribirse como empleador para la realización de obras de mantenimiento, y pagar los aportes de seguridad social que le corresponden al trabajador que registre.

Hay que saber que el costo de la mano de obra no puede superar los 15 jornales ($ 23.666) de medio oficial albañil en el período de 12 meses corridos para un mismo inmueble. Además, no se puede contratar a más de dos operarios a la vez. En cualquier otro caso no podrá hacer uso del régimen de Industria y Comercio y deberá aportar por el régimen común de la Construcción.

Amigo o familiar

Si quien le dará una mano es un amigo o familiar, tiene que hacer el trámite para obtener  el permiso que lo habilita a utilizar mano de obra sin remuneración ni compensaciones económicas. En la notificación deberá incluir una descripción del trabajo a realizar, su magnitud y el tiempo estimado. En paralelo quedará exento de hacer los aportes a la seguridad social.

Para hacer uso de esta alternativa, es necesario presentar el último recibo de sueldo de todas las personas que vayan a participar de la tarea. En ningún caso podrán ser trabajadores desocupados o trabajadores informales.

Y si lo hace usted mismo también debe comunicarlo al BPS aunque no tenga que pagar nada.

Empresa

Si se contrata a un particular que aporta en régimen de monotributo o unipersonal hay que asegurarse que está registrado en BPS y DGI, además de pedir que le emita factura por la tarea realizada. En ese caso los aportes son responsabilidad del contratado.

También hay que tener en cuenta que el presupuesto que le pasen no supere los 15 jornales de medio oficial, para que el aporte pueda ser por el régimen especial.

En este caso el responsable del inmueble no tiene que hacer ningún trámite. Solo guardar la factura del trabajo realizado por si en algún momento el BPS tiene que ir a verificar algo con un arquitecto a la propiedad. Eso puede pasar, por ejemplo, el día que se quiera vender el inmueble.

¿Cómo controla el BPS?

El control de los aportes puede darse a posterior, cuando el BPS realiza una fiscalización del inmueble, por ejemplo, antes de una venta.

“Si en algún momento vamos, alguien hizo una barbacoa y no tiene aportes lo vamos a cobrar”, dijo a El Observador la gerente adscripta de la Dirección Técnica de Asesoría Tributaria y Recaudación de BPS, Liliana Mella.

Además, puede pasar que alguien que se puso de acuerdo con el dueño del inmueble para no realizar aportes, tiempo después denuncie la irregularidad.

Pero también están los operativos rastrillos que tienen en su rutina los inspectores del organismo, tanto en Montevideo como en el interior del país. En esas recorridas se pueden encontrar obras y trabajadores no registrados.

¿Y el Sunca?

Mella reconoció que el sindicato de la construcción hace denuncias cuando detecta irregularidades, pero de “cosas importantes”. “No me parece que el Sunca se esté preocupando de que haya una pintura en una casa”, consideró. 

En la misma línea, fuentes del sindicato negaron que se hagan denuncias por pequeñas refacciones en el hogar y se explicó que lo que sí se realiza es un seguimiento de medianas y grandes obras.

Las multas que el BPS aplica en estos casos son fijas y tienen recargo mensual en función de los tiempos transcurridos desde que fue cometida la infracción.

Todos los trámites (incluido el de autoconstrucción) para evitarse problemas se pueden hacer por internet sin tener que ir al BPS. Con un usuario web se inscribe la obra y luego se registran los operarios, en el caso que corresponda. La factura se abona en cualquier red de pagos.

En el sitio web del banco también se encuentra información detallada sobre la normativa vigente para las distintas modalidades de aportación.

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