Se reiteran las protestas por la violencia de género

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Ley de género concentrará la actuación de tres juzgados en uno

Se elimina exoneración de culpa de homicidio en caso de "adulterio"
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04 de diciembre de 2017 a las 05:00
El proyecto de ley sobre Violencia Hacia Las Mujeres Basada en Género, que ya fue aprobado por la Cámara de Senadores, creará Juzgados especializados en Violencia de Género que podrán disponer medidas de protección para las víctimas, definir pensiones alimenticias, tenencias de menores, régimen de visitas y también perseguir delitos derivados de la violencia basada en género, doméstica o sexual.

De esta forma, se unirá la acción de la Justicia que actualmente se divide entre juzgados de familia especializada, encargado de disponer medidas de protección; juzgados letrados de familia, que rsuelven divorcios, regulan tenencias y visitas; y los letrados penales, que persiguen delitos.

Según explicó la responsable de la Unidad de Género de la Fiscalía, Patricia Lanzani, de esta forma se busca evitar que las víctimas de violencia familiar deban presentarse en distintas sedes para resolver su situación.

La jueza de 7º turno del juzgado letrado de familia, Liliam Elhorriburu, dijo a El Observador que esto implicará que los magistrados deban actuar con dos procesos distintos: el inquisitivo que todavía rige el proceso de familia especializada -el juez investiga y juzga-, y el penal, que desde el 1º de noviembre es acusatorio -el fiscal investiga y el juez solo juzga-.

Asimismo, las audiencias de familia continuarán siendo privadas, mientras que los juicios penales serán públicos.

La iniciativa crea el delito de abuso sexual, el cual se le tipifica a quien "por medio de la intimidación, presión psicológica, abuso de poder, amenaza, fuerza o cualquier otra circunstancia coercitiva realice un acto de naturaleza sexual contra una persona".

La pena será de ocho meses de prisión a seis años de penitenciaría.

Con esta figura se sustituye el delito de atentado violento al pudor, que es el que actualmente se tipifica en estos casos.

Asimismo se sustituye el artículo 36 del Código Penal, que permite al juez exonerar de pena a quien comete delito de homicidio o lesiones por "la pasión provocada por el adulterio (...) siempre que la víctima sea cónyugue o su amante, y que el homicida tenga buenos antecedentes", por otro que exonera de culpa del delito de homicidio y lesiones a quien hubiera "estado de intensa conmoción provocada por el sufrimiento crónico producto de violencia intrafamiliar".

El proyecto ahora será estudiado por la Cámara de Representantes.

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