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Nuevo proyecto de ley busca eliminar la obligación de presentar la constancia de voto

Propone que el monto de la multa se descuente directamente del sueldo y que se expanda a elecciones departamentales, plebiscitos y referéndums
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10 de junio de 2015 a las 16:30

El senador del Partido Independiente, Pablo Mieres, presentó este martes un proyecto de ley que apunta a eliminar la obligación de presentar la constancia de voto, así como también quitar las sanciones a quienes deben controlar dicho trámite.

Según explica el senador en el documento, la normativa vigente "impone injustamente la carga" de presentar la constancia y responsabiliza a terceros (escribanos públicos, funcionarios públicos y empleados de empresas privadas) del control de las mismas.

Mieres señala que la norma "establece prohibiciones muy graves" que a su vez implican "un castigo adicional, aún más gravoso, que la propia multa originaria".

En ese sentido, hace referencia al impedimentos que genera la falta de la constancia, como la imposibilidad de otorgar escrituras públicas, la actuación ante oficinas públicas, el ingreso a la administración pública, el cobro de dietas, sueldos, jubilaciones, pensiones y otros trámites.

Por otra parte, dice que la norma "sanciona con multas equivalentes a un porcentaje de su salario" al ciudadano, "completando un sistema notoriamente injusto y complejo".

El proyecto

Con la intención de "simplificar el procedimiento y eliminar cargas injustas", el proyecto establece que las intimaciones de pago previstas por esta ley sean realizadas por la Corte Electoral a través de oficinas departamentales.

Una vez que el plazo de pago caduque, la autoridad electoral dará lugar al juicio ejecutivo respectivo para el cobro de la multa.

De este modo, en los 120 días siguientes a la ejecución del voto, la Corte Electoral deberá remitir la lista con los nombres de los ciudadanos que no votaron, no justificaron su ausencia ni pagaron la multa al Banco de Previsión Social (BPS), a las Cajas Estatales y Paraestatales, a las Oficinas Públicas, Registros Públicos y empresas privadas.

Otros 120 días después a esa entrega, el BPS y los demás organismos deberán descontar el monto correspondiente a la no emisión del voto del salario, jubilación, pensión, subsidio o cualquier otra suma que reciba la persona. Lo mismo harán las empresas privadas con su personal.

Finalmente, el proyecto también apunta a expandir la aplicación de la multa a las personas que no voten en las elecciones nacionales, departamentales, plebiscitos y/o referéndums.

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