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Proyecto de ley sobre teletrabajo: ¿qué cambiará después del coronavirus?

El proyecto de ley presentado por la senadora colorada Carmen Sanguinetti busca regular la modalidad y reconoce el "derecho a la desconexión".

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21 de abril de 2020 a las 05:03

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Con la llegada del coronavirus "se ha puesto en práctica un experimento de teletrabajo a nivel mundial" , afirmó la senadora Carmen Sanguinetti (Ciudadanos, Partido Colorado) al presentar este lunes un proyecto de ley en el Parlamento para darle un marco legal a esa modalidad de trabajo, que las empresas se vieron obligadas a poner en práctica a partir de que el 13 de marzo el gobierno declaró la emergencia sanitaria.

El abogado Leonardo Slinger, de la firma Guyer & Regules, dijo a El Observador explicó que la única medida vigente proviene de un decreto del Poder Ejecutivo una vez declarada la emergencia sanitaria, que obliga a todas las empresas a comunicar a la Inspección General de Trabajo la cantidad de empleados operando en esta modalidad y la fecha en que iniciaron. Juan Raso Delgue, profesor de Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social de la Udelar, afirmó que el antecedente que existe está en leyes antiguas sobre el trabajo a domicilio, aplicadas por ejemplo para oficios de costura, "nada que ver con el teletrabajo como se entiende hoy en día".

El texto propone en su artículo 7º fijar un límite máximo de 44 y 48 horas de trabajo semanales, según corresponda al tipo de actividad. Slinger destacó como positiva esta propuesta, puesto que al trabajar a distancia es difícil definir por cuánto se extiende una jornada. A modo de ejemplo, en la exposición de motivos del proyecto de ley se señala que más de 550.000 trabajadores debieron responder mails laborales fuera de su horario de trabajo, de acuerdo a datos recabados por la Encuesta de Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación en 2016.

El proyecto también determina que el empleador estará a cargo de proveer al teletrabajador con todas las tecnologías necesarias, a no ser que el empleado ponga a disposición de forma voluntaria sus propios equipos y herramientas. Más allá de que en el marco actual ya está prevista la responsabilidad de la empresa de proporcionar los equipos necesarios, Slinger señaló que es positivo subrayarlo para esta modalidad.

Otro aporte del proyecto es el reconocimiento del "derecho a desconexión", que busca garantizar tiempos de descanso para el trabajador. Nelson Larrañaga, abogado de la firma Ferrere, afirmó que, si bien ya hay un derecho al descanso establecido, lo que hace el texto es "trasladarlo al ámbito digital". Explicó que las normas previas tienen su origen a comienzos de siglo XX, cuando aún no existía este ámbito. Por tal razón, consideró que atiende a "una modalidad que se estima que va a crecer, y que pasada la pandemia, va a subsisitir. No con tanta intensidad como ahora, tal vez con períodos de alternancia entre trabajo presencial y desde casa".

Por su parte, Raso Delgue evaluó que "lo que puede ser motivo de cautela es que una generalización del teletrabajo nos lleve a una precarización de trabajos afuera de la empresa". Señaló que en los últimos años las labores a distancia se han usado con frecuencia para tareas "técnicamente independientes, a veces precarias y sin ninguna tutela de la seguridad social". Tomó como ejemplo el caso de Italia, uno de los países más avanzados en materia de teletrabajo, cuyas regulaciones suponen en ciertos casos "una puerta legal para promover trabajos independientes y precarios".

El proyecto de ley presentado en el Senado se inscribe en un contexto de emergencia sanitaria en que el gobierno exhortó a las empresas a continuar sus actividades a través del trabajo a distancia. El pedido busca evitar en la mayor medida de lo posible el contagio en los espacios laborales compartidos, así como también reducir la movilidad.

 

Las claves del proyecto

En su artículo 1 el proyecto presentado por la senadora de Ciudadanos Carmen Sanguinetti define al “teletrabajo” como "la prestación del trabajo, total o parcial, mediante la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación, fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador, y comprende a las relaciones laborales en el sector privado.
El teletrabajador y el empleador deberán pactar al inicio o durante la vigencia de la relación laboral la modalidad de teletrabajo, en el contrato de trabajo o documento anexo a éste. Dicho acuerdo se documentará por escrito.
Será de cargo del empleador proveer las tecnologías de la información necesarias para que el trabajador desarrolle el teletrabajo (darle el equipo de trabajo), en los términos que determine el Poder Ejecutivo en su reglamentación, salvo que el trabajador ofrezca voluntariamente utilizar sus equipos.
Será aplicable al teletrabajo las disposiciones de la ley de accidentes laborales y enfermedades profesionales que garantiza la cobertura del trabajador si se accidenta o se enferma
El artículo 12° del proyecto garantiza el derecho a la desconexión del trabajador que implica garantizarle el tiempo de descanso una vez que se desconecta de loss dispositivos digitales y del uso de las tecnologías.
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