La nueva redacción del artículo 64 de la ley de Inclusión Financiera, vigente desde el pasado 27 de enero, establece que los comercios que acepten para el cobro de sus ventas tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico, no pueden limitar el uso de esos medios de pago estableciendo montos mínimos de compra.
Según el Ministerio de Economía, de este modo se eliminó una barrera que limitaba la expansión en el uso de tales instrumentos y que había sido muy cuestionada por los consumidores, que al verse impedidos de utilizar dichos medios de pago no podían acceder a la rebaja del IVA y se veían forzados, en algunos casos, a no poder concretar la compra.
El Área Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio ya recibió denuncias y comenzará a realizar inspecciones de oficio en los próximos días, según se informó en un comunicado. Esa misma oficina incorporará la fiscalización de este tema en los controles que habitualmente realiza.
Los comercios que no cumplan la norma son pasibles de sanciones, que comienzan con el apercibimiento y continúan con multas en caso de reiteración, que tienen un piso de 20 Unidades Reajustables (UR) ($ 18.900 a valores actuales). Los consumidores pueden denunciar a los comercios que continúen exigiendo mínimos a través del formulario online de consultas y/o reclamaciones que tiene a disposición el Área Defensa del Consumidor en su página web.
El cambio había sido largamente reclamado por los usuarios y obedece a que hay locales que permiten que sus clientes paguen su compra con medios de pago electrónicos, pero siempre que el saldo a cancelar supere el mínimo que, de forma arbitraria, fija el comerciante.
Es habitual que en farmacias, ferreterías y almacenes, entre otros rubros, el comerciante advierta sobre esto al cliente cuando se le consulta si acepta el pago con plástico. El piso mínimo aceptado suele fijarse en la franja de entre $ 200 y $ 300.
También son pasibles de las sanciones señaladas los comercios que den un tratamiento más favorable al efectivo, ya sea porque cobran recargos o porque no extienden los beneficios que conceden por pago en efectivo a quienes abonen con tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico.
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