25 de noviembre 2025 - 8:45hs

Los Empleados de Comercio de la rama general cobrarán en diciembre 2025 los haberes de noviembre con aumento del 1%, junto a la liquidación de la quinta parte de la Suma No Remunerativa de hasta $ 40.000.

En vísperas de la acreditación de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) o medio aguinaldo, los mercantiles alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130//75 podrán sumar también adicionales correspondientes a antigüedad, asistencia y eventual prestación de servicios durante el feriado nacional del lunes 24.

¿Cuándo cobra un Empleado de Comercio en diciembre 2025?

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Desde la Secretaría de Prensa y Difusión de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios publicaron las escalas de noviembre 2025 devenidas del acuerdo paritario alcanzado en julio entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), junto a la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales (Udeca).

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¿De cuánto es el aumento para los Empleados de Comercio de noviembre 2025?

El incremento acordado en julio por la FAECYS se compone a partir de un aumento del 6% distribuido de la siguiente manera:

  • Julio 1% más una suma fija de $ 40.000
  • Agosto 1% más una suma fija de $ 40.000
  • Septiembre 1% más una suma fija de $ 40.000
  • Octubre 1% más una suma fija de $ 40.000
  • Noviembre 1% más una suma fija de $ 40.000
  • Diciembre 1% más una suma fija de $ 40.000

¿Cuándo se define un nuevo aumento por paritarias para los Empleados de Comercio?

Según el inciso 4° del acuerdo firmado en julio entre la FAECYS y la CAC, la CAME y Udeca, prevé que las partes firmantes "asumen el compromiso de reunirse en el mes de noviembre de 2025, a iniciativa de cualquiera de ellas, a fin de analizar las escalas básicas convencionales, sumas, porcentajes, atento a las variaciones económicas que podrían haber afectado a dichas escalas, pactadas en este acuerdo y desde la vigencia del mismo".

Escalas de Empleados de Comercio de noviembre 2025

Categoría: Maestranza A

  • Básico: $ 1.045.835
  • Suma No remunerativa: $ 40.000

Categoría: Maestranza B

  • Básico: $ 1.048.863
  • Suma No remunerativa: $ 40.000

Categoría: Maestranza C

  • Básico: $ 1.059.470
  • Suma No remunerativa: $ 40.000

Administrativo A

  • Básico: $ 1.057.199
  • Suma No remunerativa: $ 40.000

Administrativo B

  • Básico: $ 1.061.749
  • Suma No remunerativa: $ 40.000

Administrativo C

  • Básico: $ 1.066.293
  • Suma No remunerativa: $ 40.000

Administrativo D

  • Básico: $ 1.079.933
  • Suma No remunerativa: $ 40.000

Administrativo E

  • Básico: $ 1.091.297
  • Suma No remunerativa: $ 40.000

Administrativo F

  • Básico: $ 1.107.967
  • Suma No remunerativa: $ 40.000

Cajeros A

  • Básico: $ 1.060.986
  • Suma No remunerativa: $ 40.000

Cajeros B

  • Básico: $ 1.066.293
  • Suma No remunerativa: $ 40.000

Cajeros C

  • Básico: $ 1.073.113
  • Suma No remunerativa: $ 40.000

Auxiliar A

  • Básico: $ 1.060.986
  • Suma No remunerativa: $ 40.000

Auxiliar B

  • Básico: $ 1.068.563
  • Suma No remunerativa: $ 40.000

Auxiliar C

  • Básico: $ 1.093.570
  • Suma No remunerativa: $ 40.000

Auxiliar Especializado A

  • Básico: $ 1.070.082
  • Suma No remunerativa: $ 40.000

Auxiliar Especializado B

  • Básico: $ 1.083.720
  • Suma No remunerativa: $ 40.000

Vendedor A

  • Básico: $ 1.060.986
  • Suma No remunerativa: $ 40.000

Vendedor B

  • Básico: $ 1.083.723
  • Suma No remunerativa: $ 40.000

Vendedor C

  • Básico: $ 1.091.297
  • Suma No remunerativa: $ 40.000

Vendedor D

  • Básico: $ 1.107.967
  • Suma No remunerativa: $ 40.000

¿Cómo se calcula el presentismo, antigüedad y feriado trabajado para los Empleados de Comercio?

a) Presentismo

El presentismo para los Empleados de Comercio corresponde a una suma fija o un porcentaje del básico que se otorga a los trabajadores sin registro de inasistencia. Se fija por convenio y representa el 8,33% (doceava parte) de la remuneración mensual.

b) Antigüedad

La antigüedad para los trabajadores de la FAECYS se rige por el CCT 130/75 el cuál estipula el 1% del monto sobre el básico por cada año en ejercicio.

c) Feriado trabajado

Para calcular el feriado trabajado de un Empleado de Comercio, se debe pagar el doble del valor de la jornada normal. Esto significa que se abona el sueldo normal más un recargo del 100%100 %100% sobre ese día. La fórmula es el valor de la hora normal por dos (en caso de horas sueltas) o el sueldo de un día normal más el 100% de ese sueldo.

Temas:

Empleados de comercio noviembre

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