28 de abril 2025 - 16:58hs

Lo que importa

  • Tal como lo informó la Revista Quorum, la Cámara Federal de Mar del Plata declaró inconstitucional el mecanismo de actualización de haberes de la ley 27.609, que estaba en vigor desde diciembre de 2020.

  • La sentencia ordena recalcular la jubilación de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde enero de 2021 hasta marzo de 2024.

  • Durante la vigencia de la ley, los haberes sufrieron una pérdida de poder adquisitivo del 50,3%.

  • El fallo afecta a una jubilada que no recibió los bonos extraordinarios otorgados a los haberes más bajos, a pesar de no estar en el mínimo.

  • La sentencia subraya que la fórmula de movilidad vigente causó una "notoria pérdida del poder adquisitivo" de los jubilados y pensionados.

Contexto

¿Qué establece la ley 27.609?

La ley 27.609, sancionada en diciembre de 2020, introdujo un mecanismo de actualización de las jubilaciones y pensiones en Argentina. El sistema aplicaba una fórmula de movilidad para el ajuste de los haberes de los jubilados y pensionados, que en algunos casos no se alineaba con la inflación real, lo que generó un deterioro significativo en el poder adquisitivo de los beneficiarios. Esta ley no contemplaba la variabilidad de los precios de consumo de la economía real y, por lo tanto, no ajustaba las pensiones según el Índice de Precios al Consumidor (IPC), que refleja con mayor precisión el aumento del costo de vida.

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¿Por qué la Justicia declaró inconstitucional la ley 27.609?

La Cámara Federal de Mar del Plata resolvió que el artículo 1 de la ley 27.609 es inconstitucional debido a su impacto en el poder adquisitivo de los jubilados. Los jueces Eduardo Jimenez y Alejandro Tazza concluyeron que la fórmula de movilidad implementada en la ley no reflejaba correctamente los efectos de la inflación, lo que provocó una pérdida del poder adquisitivo de los haberes en un 50,3% durante el período de su vigencia (enero de 2021 a marzo de 2024). Esto afectó especialmente a aquellos jubilados que percibían haberes superiores al mínimo pero que no recibieron los bonos extraordinarios otorgados a los jubilados más vulnerables.

¿Qué se ordenó en el fallo?

El tribunal dispuso que la jubilación de la beneficiaria afectada debe recalcularse según el IPC publicado por el Indec entre enero de 2021 y marzo de 2024. Esta decisión tiene implicancias para otros jubilados que se encuentren en situaciones similares, ya que se considera que el ajuste original no tuvo en cuenta adecuadamente la inflación, lo que resultó en un deterioro significativo de los haberes. La Cámara aclaró que este nuevo cálculo solo se aplicará si representa una mejora para la beneficiaria. En caso contrario, se mantendrán los ajustes previos según la fórmula original de la ley 27.609.

¿Por qué algunos jubilados no recibieron los bonos extraordinarios?

En el fallo se subraya que una de las razones principales para la declaración de inconstitucionalidad es que muchos jubilados no recibieron los bonos extraordinarios otorgados por el gobierno para paliar el impacto de la inflación sobre los ingresos de los jubilados. En este caso, la jubilada afectada no había recibido el “Bono Refuerzo”, que se destina a quienes perciben la jubilación mínima, lo que acentuó el deterioro en su poder adquisitivo. De acuerdo con registros oficiales, la beneficiaria no recibió los bonos correspondientes a los años 2021 y 2022, lo que se consideró una omisión relevante en su ajuste.

¿Cómo afecta este fallo a otros jubilados?

Aunque la sentencia afecta a una jubilada en particular, establece un precedente que podría ser invocado por otros beneficiarios que perciban haberes similares o superiores al mínimo y que no hayan recibido los bonos extraordinarios. La decisión de recalcular los haberes de acuerdo al IPC abre una nueva vía para que aquellos que sufrieron una pérdida de poder adquisitivo importante reclamen ajustes adicionales. Además, el fallo destaca que el actual sistema de movilidad no es suficiente para cubrir los efectos de la inflación, lo que podría derivar en nuevas demandas judiciales de otros jubilados.

¿Qué relación tiene este fallo con el Decreto 274/2020?

El fallo también menciona un antecedente importante: el Decreto 274/2020, que reconoció que la fórmula de movilidad vigente había producido una “notoria pérdida del poder adquisitivo” en jubilados y pensionados. Este decreto admitió públicamente que la combinación de la inflación con la metodología de ajuste de haberes generó un “problema ineludible y urgente” que debía ser revisado. Sin embargo, a pesar de este reconocimiento oficial, las medidas adoptadas no repararon de manera adecuada el daño ocasionado a los jubilados, lo que motivó el fallo judicial que declaró inconstitucional la ley 27.609.

¿Qué cambios se están implementando en el sistema de jubilaciones?

En julio de 2024, ANSES implementará un nuevo sistema de cálculo para las jubilaciones y pensiones, basado en la variación mensual de la inflación publicada por el Indec. Este sistema permitirá ajustes más frecuentes, mes a mes, con un mes de rezago respecto a los datos oficiales del IPC. Esto marcará un cambio respecto a la fórmula anterior, que aplicaba ajustes trimestrales. Este nuevo sistema busca mejorar la situación de los jubilados, ajustando los haberes de manera más constante a las fluctuaciones del costo de vida.

Cómo sigue

El fallo de la Cámara Federal de Mar del Plata es un hito importante en la lucha por mejorar las condiciones de los jubilados y pensionados en Argentina. La decisión de recalcular los haberes conforme al IPC establece un precedente para futuros casos y podría generar un efecto dominó entre los beneficiarios que aún no han recibido los ajustes correspondientes. Si bien el gobierno ya está implementando un nuevo sistema de cálculo más acorde a la inflación, este fallo resalta las deficiencias de la ley 27.609 y la necesidad de revisar con urgencia los mecanismos de actualización de los haberes jubilatorios.

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