3 de diciembre 2024
3 de octubre 2024 - 14:13hs

Este jueves, quedó oficializado en el Boletín Oficial el veto del presidente Javier Milei a la ley que garantiza los fondos para el funcionamiento universitario. En este contexto, surge la necesidad de entender qué implica este mecanismo constitucional y cómo podría aplicarse en este caso específico.

En el sistema político argentino, el veto presidencial es un mecanismo constitucional que permite al Presidente impedir la promulgación de un proyecto de ley aprobado por ambas cámaras del Congreso. Es una herramienta de control que utiliza el Ejecutivo sobre el Legislativo para asegurar un equilibrio de poderes.

El veto presidencial otorga al Presidente la potestad de rechazar de forma total o parcial un proyecto de ley aprobado por ambas Cámaras. Este procedimiento se encuentra estipulado en el artículo 83 de la Constitución Nacional Argentina, y establece que el primer mandatario argentino tiene el derecho de vetar leyes dentro de un plazo de 10 días a partir de su recepción.

En el caso particular de la Ley de Financiamiento Educativo, que propone un incremento del gasto público en universidades nacionales, Milei informó en redes sociales que iba a vetar “el irresponsable proyecto de aumento del gasto público de las Universidades Nacionales, aprobado por el Congreso, así como cualquier otro proyecto que no contemple una partida presupuestaria específica y atente contra el equilibrio fiscal”.

Así, la Casa Rosada señaló que mantendría la misma postura frente a la ley que pretendía garantizar un piso mínimo de financiamiento para la educación pública superior, similar a la adoptada con el proyecto de aumento a las jubilaciones: vetarla.

¿Cómo funciona el veto presidencial?

Cuando un proyecto de ley es aprobado por ambas Cámaras, se envía al Presidente, quien cuenta con dos opciones. La primera es promulgar la ley, ya sea mediante un decreto o de forma automática si no se pronuncia en un plazo de 10 días hábiles desde su recepción. Una vez promulgada, la ley se publica en el Boletín Oficial y entra en vigencia.

La segunda opción es que el Presidente decida vetar la ley, ya sea total o parcialmente. En caso de veto parcial, se puede promulgar la parte del proyecto no vetada, siempre y cuando el veto no modifique ni altere el espíritu general del texto aprobado por el Congreso.

¿Cómo es la comunicación del veto?

Cuando el presidente veta una ley, debe comunicar su decisión al Congreso junto con los fundamentos del veto. En ese momento, el proyecto regresa al Congreso, abriéndose la posibilidad de una nueva discusión. Ante esto, el Congreso tiene dos alternativas:

La primera es aceptar el veto y optar por no tratar nuevamente el proyecto, acatando así la decisión presidencial. La segunda es intentar revertir el veto e insistir en la sanción de la ley. En este caso, senadores y diputados deben votar nuevamente, y si el proyecto obtiene dos tercios de los votos en ambas Cámaras, la ley se promulga y entra en vigor. Si no se alcanzan los dos tercios, el veto prevalece y la ley queda sin efecto.

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