2.- Investigar los delitos de su competencia, con los deberes y atribuciones que a la Policía le confieren la presente norma, los Códigos Procesales Penales y demás legislación vigente en la materia, en su carácter de auxiliar de la Justicia.
3.- Desarrollar acciones de inteligencia criminal, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, sus modificaciones y demás legislación vigente en la materia.
4.- Proveer a la seguridad del Estado nacional, protegiendo funcionarios, empleados y bienes nacionales.
5.- Colaborar en el mantenimiento del orden público y de la seguridad, de manera espontánea en caso de delitos flagrantes, a requerimiento del Ministerio Seguridad o, en su caso, de las demás autoridades competentes.
6.- Entender en la persecución del delito transnacional mediante la cooperación y coordinación con policías y organismos extranjeros vinculados con la seguridad.
7.- Proveer a la seguridad de objetivos diplomáticos, delegaciones acreditadas en la Republica Argentina y dignatarios extranjeros de visita en el país.
8.- Proveer, cuando corresponda, a la seguridad contra incendios en aeropuertos y objetivos críticos.
9.- Colaborar en la protección de infraestructura crítica cuando fuere requerido.
10.- Entender en la búsqueda de personas prófugas o requeridas por las autoridades jurisdiccionales o magistrados competentes.
11.- Concurrir a la vigilancia y seguridad policiales en las fronteras nacionales.
12.- Cooperar, dentro de sus posibilidades, con las autoridades judiciales y magistrados del ámbito nacional o, a requerimiento del Ministerio Seguridad, de las autoridades judiciales provinciales y de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires para el mejor cumplimiento de la función jurisdiccional.
13.- Realizar los peritajes que soliciten los tribunales y magistrados federales y nacionales para la averiguación de hechos ilícitos, como así los que requirieren otros organismos nacionales para el cumplimiento de sus funciones.
14.- Implementar las políticas, planes y actividades que determine el Ministerio Seguridad.
¿Cuáles son las nuevas atribuciones permitidas que podrá desarrollar la Policía Federal Argentina?
En relación a la facultades, la Policía Federal Argentina tendra potestad para realizar las siguientes actividades:
1.- Llevar a cabo las acciones necesarias para detectar, investigar y resolver delitos de su competencia, en el mmarco de lo dispuesto por la presente norma y los Códigos Procesales Penales.
2.- Efectuar tareas de inteligencia criminal, mediante la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información referida a actividades criminales o riesgos que afecten a la seguridad interior.
3.- Recabar información y asegurar pruebas, con el fin de que luego sean presentadas al Ministerio Público o a los jueces competentes, para facilitar el inicio o la continuación de una investigación.
4.- Efectuar análisis criminal, de políticas de seguridad y de operatoria policial, lo cual no se encontrará alcanzado por la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones, salvo disposición expresa de la autoridad competente.
5.- Tener acceso a información y bases de datos públicas con el fin de llevar adelante, de manera justificada, tareas de investigación o de inteligencia criminal. A su vez, podrá solicitar el acceso a bases privadas. En ambos casos, deberán cumplir con la normativa de protección de datos personales.
6.- Relacionarse con la comunidad, instituciones y organizaciones de la sociedad civil con el fin de prevenir los delitos de su competencia y establecer redes de trabajo y comunicación.
7.- Fuera de los casos establecidos en los Códigos Procesales Penales y demás legislación vigente, no podrá detener a las personas sin orden de juez competente. Sin embargo, si existiesen circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo y no acreditase fehacientemente su identidad, podrá ser conducido a la dependencia policial que correspondiese, con noticia al juez con competencia de turno y demorada por el tiempo mínimo necesario para establecer su identidad, el que en ningún caso podrá exceder de DIEZ (10) horas. Se le permitirá comunicarse en forma inmediata con un familiar o persona de su confianza con el fin de informarle su situación. Las personas demoradas para su identificación no podrán ser alojadas junto ni en los lugares destinados a los detenidos por delitos o contravenciones.
8.- Registrar y calificar a las personas dedicadas habitualmente a una actividad que la policía debe reprimir.
9.- Contar con bases de datos y sistemas de información que sean necesarios para el cumplimiento de sus misiones y funciones. A estos efectos, deberá cumplir la normativa de protección de datos personales y, en los casos que sea pertinente, de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones y de aquella que la sustituya o complemente.
10.- Requerir de los jueces y magistrados competentes autorizaciones para allanamientos con fines de pesquisa, detención de personas o secuestros, de conformidad con lo dispuesto por la normativa procesal correspondiente y demás legislación vigente.
11.- Realizar, sin necesidad de autorización judicial, tareas de prevención del delito en espacios públicos digitales, tales como redes sociales abiertas, sitios web públicos y otras fuentes abiertas, conforme a las pautas y principios rectores dictados para dichas actividades por la autoridad competente.
Estas tareas de prevención del delito deberán respetar la protección de los datos personales, la libertad de expresión, la intimidad y la privacidad de las personas.
12.- Realizar las acciones necesarias para la prevención del delito y de mantenimiento del orden público, en materias de su competencia, tareas que podrán ser ampliadas a requerimiento del Ministerio Seguridad.
13.- Realizar requisas personales con orden judicial, conforme con lo establecido por la normativa procesal y demás legislación vigente. Sin dicha orden, podrá hacerlo respecto de personas, inspeccionando los efectos que lleven consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves y embarcaciones de cualquier clase, ante la concurrencia de los siguientes supuestos:
a. Que existan circunstancias previas que razonable y objetivamente permitan presumir que se ocultan cosas relacionadas con un delito.
b. Que no fuere posible esperar la orden judicial ante el peligro cierto de que desaparezcan las pruebas que se intentan incautar.
c. Que se practique en la vía pública o en lugares de acceso público y en el marco de operativos de prevención.
d. En los demás casos que prevea la legislación vigente.