2 de enero 2025 - 14:01hs

El ajuste respondió a la actualización semestral automática basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) medido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), según el esquema introducido por la Resolución General 5512/2024.

¿Cuáles son los nuevos montos a partir de enero 2025 y qué deberán informarse?

Deben informarse las siguientes operaciones sólo si superan los siguientes importes:

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$ 600.000:

  • Total de consumos con tarjetas de débito del país.
  • Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.

$ 1.000.000:

  • Total de acreditaciones bancarias registradas en el mes.
  • Total de depósitos a plazo constituidos en el mes.
  • Extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio.
  • Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mes.
  • Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil de cada mes.

$ 2.000.000:

  • Aplicable solo para billeteras virtuales, en caso de transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto.

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