18 de octubre 2024 - 18:16hs

El fiscal que lleva adelante el caso imputó en Córdoba al joven por lesiones graves calificadas por violencia de género porque considera que causó secuelas psicológicas en las damnificadas.

El acusado tiene 18 años y asiste al instituto preuniversitario Manuel Belgrano de Córdoba. Con Inteligencia artificial (IA), ese alumno de 18 años había creado fotos sexuales mezclando sus caras con el cuerpo de otras mujeres, y las a páginas porno. En cada imagen puso el nombre y apellido de las chicas.

La familia de las dos chicas que eran “molestadas” en Instagram y hoy están bajo tratamiento psicológico, lo denunciaron penalmente. A la par, en una actuación contravencional, otras 20 alumnas dicen haber sido víctimas de más fotos trucadas.

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El caso de Córdoba derivó en una resolución inédita en Argentina: al alumno se lo imputó por lesiones graves calificadas por violencia de género.

Hubo gran conmoción en la escuela y las víctimas están recibiendo atención psicológica. A la espera de que se eleve a juicio, Clarín entrevistó al fiscal cordobés de esta causa bisagra y a expertos en Derecho y ciberdelitos, para entender qué tan profundo es el vacío legal en Argentina cuando los delitos tienen como “cómplice” a la IA.

“El caso claramente es violencia de género, por el posicionamiento del imputado frente a las víctimas y la cosificación sexual a la que son sometidas en el medio digital”, explicó a Clarin Pablo Cuenca Tagle, el fiscal del fuero de Violencia Familiar que lo imputó y está por indagarlo.

Puntualmente, la Ley 26.485 de Protección de la Violencia contra la Mujer, en su artículo 6, inciso I, prevé el tipo de “violencia digital o telemática por conductas que afectaren la reputación de la víctima”, y expresamente habla del supuesto de “difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, intimo o de desnudez, que se le atribuya a las mujeres”.

En definitiva, dice Tagle, aunque “la ley penal debe necesariamente actualizarse generando nuevos tipos penales específicos contra la IA”, en este caso particular: “La acción del imputado puede ser encuadrada en la figura de las lesiones psicológicas, que no requieren un medio específico de comisión”.

Aún cuando no haya una figura penal propia, considera, “conductas de este tipo no son bullying ni un chiste, sino que puede configurar un delito, por las severas consecuencias que puede traer aparejado en la psiquis de la persona implicada, cuando dichas representaciones creadas artificialmente llegan a su conocimiento”.

Al cierre de esta nota, el chico de 18 años continuaba en libertad, con restricción de acercamiento con las denunciantes.

¿Cómo se prueban las lesiones graves calificadas por violencia de género cuando no hay marcas en el cuerpo? “A una de las víctimas ya se le realizó la pericia psiquiátrica y presenta daño en su psiquis. En cuanto a la otra víctima, -aclara el fiscal- la denuncia se efectuó con posterioridad y aún no está la pericia, así que en ese caso por el momento la denuncia es por lesiones leves”.

El fiscal ordenó un allanamiento en la casa del imputado y el resultado fue “positivo”: le encontraron la computadora y el celular desde donde le dio la orden (y el material) a un programa de inteligencia artificial para que cree las fotos sexuales que después subió a sitios de pornografía. Pero, antes de esos dispositivos que lo inculpan, ¿cómo supieron las chicas que él estaba detrás de ese contenido falso?

“Primero, porque habría habido un reconocimiento del hecho frente a los amigos y, segundo, porque se rastreó el IP que identifica el domicilio del autor de las fotos.”

La actuación contravencional contra el imputado se enmarca en la figura de “hostigamiento agravado por violencia de género”. La diferencia con el fuero penal es que se trata de una contravención, no de un delito. “No todas las víctimas reaccionan de la misma forma y sufren las mismas consecuencias, hasta el momento dos han promovido acción penal por lesiones, pero puede que no haya causado tal lesión en otras damnificadas”, cierra el fiscal, que podría hacer historia en la jurisprudencia de la IA.

“Las caras son las caras de las chicas, no importa que les hayan puesto otro cuerpo. Si eran menores de edad, el delito es difusión de pornografía infantil. Lamentablemente, no es delito difundir pornografía de mayores. Este caso nos hace replantearnos modificaciones urgentes en el código. Sobre todo por la IA”, dice a Clarín Daniela Dupuy, la fiscal penal especializada en delitos informáticos de la Ciudad.

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