El BCU resolvió que toda persona física, jurídica o patrimonio de afectación independiente, que realice operaciones financieras, aun sin emitir valores deberá presentar obligatoriamente declaración jurada.
A estos efectos, se entiende por operación financiera como cualquier transacción que implique el desembolso de recursos financieros por parte de los inversores a cambio de una oferta con expectativa de rentabilidad (fija, variable o contingente), cuya realización sea producto del esfuerzo, gestión o actividad de un tercero. Es decir, que esos fondos se inviertan en una actividad realizada total o parcialmente por un tercero y se ofrezca a cambio una rentabilidad.
Adicionalmente, para quedar obligado a presentar la declaración jurada, la captación de los recursos económicos debió ser mediante convocatoria que se dirija a personas del público en general o ciertos sectores o grupos específicos del mismo, a través de cualquier medio de comunicación (prensa escrita, radio, televisión, correo electrónico, reuniones informativas, redes sociales, sistemas informáticos, etc.). Por ejemplo, quienes lo hacen mediante su web quedan alcanzados.
La obligatoriedad aplica a quienes cumpliendo los requisitos indicados se encuentren en funcionamiento, o los que pretendan hacerlo desde ahora.
Varios esquemas de inversión o financiamiento funcionando en plaza deberán evaluar si su estructura negocial queda comprendida.
El caso más notorio son los mal llamados "fondos" ganaderos -ya que estrictamente no son fondos- y que, mediante diferentes modalidades contractuales o similares, captan o captaron recursos públicos. Otros casos, de menor visibilidad, podrían quedar alcanzados, es el caso de los “pools” de inversión agrícola, los esquemas de fondeo de desarrollos inmobiliarios o que están vinculados con el negocio de créditos al consumo, captaciones de recursos para inversiones en criptoactivos, divisas, juicios o negocios de con la nuda propiedad, ciertos esquemas de fondeo en el segmento del venture capital, crowdfunding no autorizado, inversiones inmobiliarias fraccionadas o fondeos sobre la base de revenue sharing.
Claramente la medida apunta a incorporar mayor transparencia sobre estructuras que, sin ser bancos ni emisores de valores con oferta pública, cumplen una función económica relevante al captar ahorro del público para financiar actividades diversas.
Más allá de su carácter informativo inicial (donde se pide, descripción del negocio, accionistas, volumen actual del negocio definido por cantidad de inversores, monto total de inversiones recibidas y rentabilidad ofrecida, discriminando la información por moneda), la declaración jurada anticipa un cambio relevante: el avance hacia un régimen específico de supervisión hacia estos esquemas de inversión. El objetivo inmediato parece ser generar un registro y obtener información básica sobre operadores que hasta ahora podían actuar fuera del radar regulatorio.
La declaración jurada deberá presentarse en formato digital. Quienes ya estén operando tendrán un plazo de 60 días desde la resolución. Quienes comiencen luego deberán presentarla antes de iniciar. El BCU podrá solicitar información adicional en caso de considerarlo necesario. No presentar la declaración podrá dar lugar a sanciones según la normativa vigente.