El 16 de julio de 2026 el Banco Central del Uruguay (BCU) publicó la Circular N° 2507, mediante la cual su Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) incorporó a la Recopilación de Normas del Mercado de Valores (RNMV) un nuevo marco regulatorio integral para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).
Se trata de una de las normas más esperadas y discutidas por la industria cripto local en los últimos años. En sus antecedentes, hubo dos leyes, dos consultas públicas y casi dos años de idas y vueltas entre el regulador y el sector.
De la ambigüedad a la claridad
Hasta ahora, quien operaba en Uruguay comprando, vendiendo, custodiando o transfiriendo criptoactivos lo hacía en un “gris” regulatorio. La Ley N° 20.345 de 2024 había incorporado a los proveedores de servicios sobre activos virtuales como parte del sistema financiero supervisado. Pero fue recién con la Ley N° 20.446, promulgada a fines de 2025, que se eliminó una distinción que generaba confusión: la que separaba a los proveedores "financieros" de los "no financieros". Con la nueva Circular, todos quedan bajo el mismo paraguas regulatorio.
La definición de quién queda alcanzado es amplia: cualquier persona jurídica que en forma habitual y profesional realice intercambio entre cripto y moneda fiduciaria, intercambio entre criptoactivos, transferencias, custodia o administración, o que participe en la oferta de activos virtuales por cuenta de un emisor.
Por su parte, la exclusión alcanza a quienes se limitan a desarrollar software sin participar activamente en la prestación del servicio, las actividades ya cubiertas por otros regímenes (como los valores escriturales o el dinero electrónico) y los NFT, salvo que se usen como medio de pago o instrumento de inversión.
Una nueva adaptación del sistema financiero tradicional
Lo primero que llama la atención al leer la Circular es que el nivel de exigencia es muy similar al que hoy enfrentan los intermediarios de valores tradicionales. En la práctica, el BCU decidió aplicar al ecosistema de activos virtuales una lógica regulatoria ya conocida en el mercado de valores, trasladando exigencias patrimoniales, de gobierno corporativo, seguridad informática y prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo que hasta ahora no existían para este tipo de operadores.
Los proveedores deberán constituirse como sociedades comerciales o sucursales de sociedades extranjeras, someterse a un proceso de autorización que evalúa la idoneidad y los antecedentes de accionistas y directores, y para quienes presten servicios de custodia mantener un patrimonio mínimo de UI 1.000.000, además de garantías por UI 600.000 y un depósito en el propio BCU de UI 50.000.
Además, se prevé la obligación de segregar los fondos y activos de los clientes de los que son propios, límites estrictos a la permanencia de fondos de clientes en poder del proveedor, auditorías anuales de sistemas informáticos, un responsable de seguridad de la información con independencia funcional, y varias normas adicionales destinadas a la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo que replican lo que ya rige para el resto del mercado de valores.
Para las billeteras y exchanges que operen terminales automatizadas, además, se fija un tope diario de USD 1.000 por cliente. Y quienes transfieran activos virtuales deberán identificar al ordenante y al beneficiario con el mismo detalle que hoy exige una transferencia bancaria internacional.
Mercado de valores y mundo cripto
¿Puede un intermediario de valores ya autorizado sumar la actividad de PSAV bajo su misma razón social? La respuesta, según coinciden los análisis del mercado, es no. La Ley de Mercado de Valores impone a los intermediarios un objeto social exclusivo, acotado a una lista taxativa de actividades definidas por el BCU. Los servicios propios de un PSAV no figuran en esa lista, de modo que incorporarlos al giro de un corredor de bolsa o agente de valores existente violaría el requisito de exclusividad. Se trata de una solución conservadora, pensada para preservar la lógica del "objeto exclusivo" que rige históricamente el mercado de valores uruguayo.
Ahora bien, la Circular deja expresamente fuera del régimen de PSAV a los activos virtuales que califiquen como "valores escriturales de registro descentralizado", una categoría que ya había creado la Ley N° 20.345 de 2024 pero que el BCU todavía no reglamentó en detalle. Por ejemplo, si un token representa derechos de participación, de crédito o algo asimilable a un valor mobiliario tradicional, y se registra mediante tecnología de registro distribuido, no cae bajo el régimen de PSAV sino bajo la normativa general de mercado de valores. Eso significa que un intermediario de valores podría si operar con ese tipo de activos dentro de su objeto exclusivo actual, sin pedir una licencia adicional.
La discusión importante tiene que ver con la distinción entre "activo virtual valor" y "activo virtual no valor". Esa definición va a determinar qué regulación corresponde aplicar a buena parte de los proyectos de tokenización que hoy empiezan a desarrollarse en Uruguay y de ella dependerá el alcance de las actividades que podrán realizar los intermediarios tradicionales en materia de tokenización y, en muchos casos, si podrán hacerlo con su estructura actual o si deberán crear una entidad separada para operar bajo el régimen aplicable a los PSAV.
Un primer abordaje, más que un punto final
Las solicitudes de autorización podrán presentarse recién a partir del 1° de setiembre de 2026, y quienes ya estén operando tendrán hasta el 31 de marzo de 2027 para regularizarse, pudiendo seguir funcionando mientras se tramita el expediente. El plazo general de adecuación se extiende hasta el 30 de junio de 2027, salvo excepciones puntuales.
La regulación está alineada con los estándares internacionales, pero también es exigente, y costosa. Un patrimonio mínimo de UI 1.000.000 (más de aprox. USD 150.000) y garantías adicionales pueden ser perfectamente asumibles para un exchange internacional, pero representan una barrera de entrada considerable para una start up fintech local que recién comienza actividad.
El propio regulador reconoce que se trata de un primer marco regulatorio, sujeto a ajustes a medida que evolucione la industria, lo cual tiene sentido tratándose de un sector que cambia y se desarrolla aceleradamente. Para los nuevos participantes entonces, la cuestión será si el costo de cumplimiento resulta compatible con modelos de negocio que, hasta ahora, se apoyaban en la prontitud y la baja carga regulatoria.
Por su parte, para los actores ya establecidos, el desafío es operativo: adecuar contratos, sistemas y estructuras de gobierno corporativo a un cronograma estricto.