5 de diciembre 2024
20 de agosto 2024 - 10:54hs

El Ministerio de Salud llevó a cabo una reforma al régimen de cannabis para uso medicinal, que implica ajustes en los requisitos de registro y las cantidades permitidas de plantas de cannabis florecientes que pueden cultivar las personas con permiso correspondiente. Esta modificación tiene como objetivo establecer claridad y certidumbre en la regulación de este producto para asegurar su uso seguro y controlado.

En virtud de la Resolución 3132/2024 emitida por el Ministerio de Salud, se actualizó la normativa sobre el uso medicinal de la cannabis, mediante la modificación de varios artículos de la legislación vigente. Esta nueva regulación tiene como objetivo brindar un marco más claro y efectivo para el uso y control de la cannabis medicinal en el país.

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En este sentido, el Gobierno abrió las puertas para que las asociaciones civiles y fundaciones puedan inscribirse en el Registro del Programa Cannabis (REPROCANN), siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos. De acuerdo con la nueva normativa, solo podrán hacerlo aquellas organizaciones que:

  • Sean previamente registradas como personas jurídicas ante el organismo competente en su jurisdicción respectiva, cumpliendo con los requisitos legales y administrativos necesarios.
  • Su objeto social incluya, como una de sus principales finalidades, la promoción y ejecución de los objetivos relacionados con el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, así como la investigación de tratamientos no convencionales, según lo establecido en la Ley 27.350 y su decreto reglamentario N° 883/2020, específicamente en el artículo 3° y su Anexo respectivos.
  • Proporcionen una lista detallada y precisa de los beneficiarios que se registren como miembros asociados y/o fundación cultivadora autorizada, junto con la información de identificación clara y completa de cada usuario, según lo requiere el Registro del Programa Cannabis (REPROCANN).
  • Proporcionen una declaración jurada firmada por cada uno de los usuarios autorizados previamente por el Registro del Programa Cannabis (REPROCANN) para acceder al cultivo a través de esta asociación civil y/o fundación, con la finalidad de confirmar su autorización y consentimiento para el uso de los recursos y servicios asociados.
  • Incluyan el registro de “cultivador solidario” completo y firmado por cada uno de los interesados en su inscripción al Registro del Programa Cannabis (REPROCANN), lo que permitirá registrar y verificar la información proporcionada.
  • Requieren que los miembros de la Comisión Directiva de las Asociaciones Civiles y/o Miembros del Consejo de Administración de las Fundaciones declaren no tener antecedentes penales relacionados con la comisión de delitos que involucren el uso de estupefacientes o sustancias prohibidas, ni con el uso indebido del cannabis medicinal, como condición previa para participar en el programa del REPROCANN.
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La legislación establece un requisito previo y excluyente para acceder al Registro del Programa Cannabis (REPROCANN), que consiste en “contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis”, contar con una indicación médica emitida por un profesional autorizado y haber firmado el Consentimiento Informado Bilateral, como condiciones necesarias para la inscripción.

Las asociaciones civiles y/o fundaciones sin fines de lucro que deseen participar en el Programa REPROCANN deberán presentar “su efectiva vinculación, con un carnet o constancia emitida a los efectos de acreditar representación por la institución respecto de las personas registradas en REPROCANN para las cuales cumplirá el rol de cultivador”.

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De acuerdo con la resolución, el certificado emitido tendrá una validez de 3 años desde la fecha de emisión. Sin embargo, el documento detalla que “sin perjuicio de ello, las Asociaciones Civiles y/ o Fundaciones que se encuentren inscriptas en el REPROCANN, deberán presentar anualmente un certificado de vigencia y/o documento equivalente, emitido por el organismo de inscripción y fiscalización jurisdiccional que corresponda; como así también, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, la documentación, informes y/o constancias que acrediten la consecución de los fines previstos en su objeto social y/o el cumplimiento de los requisitos y/o disposiciones que surgen de la Ley 27.350, su decreto reglamentario, resoluciones y normas complementarias, así como el cumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente”.

En caso de incumplimiento de los requisitos o a petición de la autoridad judicial, se establece que el Ministerio de Salud tiene la facultad de revocar o dejar sin efecto las autorizaciones o inscripciones otorgadas a las entidades involucradas.

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En virtud de las modificaciones, se establecen los siguientes límites para el cultivo:

  • Cada tercero inscripto en el REPROCANN puede representar como máximo a 2 personas, incluyéndose a sí mismo, bajo el rol de cultivador.
  • El número de plantas florecidas permitido es de 1 a 9 por paciente.
  • El área de cultivo permitida es de hasta 6 m2 para cultivos interiores y hasta 15 m2 para cultivos exteriores.
  • La condición de cultivo se permite tanto interior como exterior.
  • El transporte está limitado a entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas.
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