La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este jueves la elaboración, fraccionamiento y comercialización en toda Argentina de un aceite de oliva y harina de almendras, ambas consideradas ilegales.
A través de la Disposición 3986/2025 publicada en la edición matutina del Boletín Oficial (BORA), el organismo conducido por Nélida Agustina Bisio dio curso a la inhibición de venta del primer artículo de la marca "Palestina Oliva", elaborado y envasado en Guaymallén, provincia de Mendoza.
Qué dice la resolución de la ANMAT
Según se desprende de un tramo del Considerando, el cerrojo de comercialización tuvo su origen en una investigación iniciada a partir del reclamo de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación a las características organogénicas y genuinidad.
Por su parte, la prohibición de venta de la harina de almendras con piel elaborada por la firma "Harina Lolato" del distrito bonaerense de Avellaneda se dio como consecuencia de la carencia de registros sanitarios, además de estar falsamente rotulado.
"Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto: “Harina de almendras con piel, RNE N° 02-040186, RNPA N° 4004-34319/1-17, Elaborado por: HARINA LOLATO, Rivero 433/435, Avellaneda Bs. As., Argentina”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un RNE perteneciente a otro elaborador, y un RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal", reseñó el artículo 1° de la Disposición 3987/2025.