La renuncia presentada por el juez federal Alfredo López no puede ser tratada como un mero trámite administrativo. Se produce en medio de un proceso institucional gravísimo: cuestionamientos por presuntas expresiones antisemitas incompatibles con la investidura judicial y una acusación ya impulsada ante el Consejo de la Magistratura.
Aceptar esa renuncia sin más implicaría, en los hechos, frustrar el mecanismo constitucional previsto para determinar responsabilidades: el jury de enjuiciamiento. La pregunta central no es si un juez puede renunciar, sino si el sistema puede permitir que lo haga para evitar ser juzgado institucionalmente antes de que se determine si incurrió en mal desempeño.
El Poder Ejecutivo, encabezado por el presidente Javier Milei, tiene aquí una decisión de enorme trascendencia institucional. No aceptar la renuncia permitiría que el jury siga adelante y que la sociedad conozca la verdad sobre hechos que afectan la confianza pública en la Justicia.
Existe además otro punto delicado: si la renuncia fuese aceptada antes de la definición del proceso, López podría preservar los beneficios de su régimen jubilatorio especial. En ese contexto, la dimisión aparece también como un intento de eludir las consecuencias institucionales y patrimoniales derivadas de una eventual destitución.
El caso Alfredo López
Pero el plano disciplinario no agota el caso. Más allá del jury, corresponde analizar si los hechos denunciados podrían encuadrar también en la Ley 23.592 de actos discriminatorios. Su capítulo primero prevé penas de hasta tres años de prisión para quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el ejercicio igualitario de derechos y garantías, o promueva actos discriminatorios por motivos religiosos, entre otros.
Por ello, además del trámite ante el Consejo de la Magistratura, corresponde que el Ministerio Público Fiscal evalúe actuar de oficio e impulsar la investigación penal pertinente, si los elementos reunidos así lo justifican. La eventual responsabilidad penal es autónoma y no desaparece por la sola renuncia al cargo.
El antisemitismo no puede relativizarse, mucho menos cuando proviene -o puede provenir- de un magistrado de la Nación. Argentina asumió el 18 de marzo de 2026 la presidencia de la IHRA, lo que refuerza todavía más el deber institucional de actuar con firmeza frente a cualquier conducta de esa naturaleza.
Lo que está en juego no es solamente la situación personal de un juez. Está en juego el mensaje que el Estado argentino da frente a hechos que comprometen la imparcialidad judicial, la lucha contra la discriminación y la credibilidad de las instituciones republicanas.