14 de julio de 2026 13:15 hs

La Audiencia Provincial de Badajoz ha dictado una sentencia unánime que condena a David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. El tribunal lo considera autor por cooperación necesaria de un delito de prevaricación administrativa en relación con su contratación y posterior desempeño en la Diputación de Badajoz.

La resolución judicial también condena al expresidente de la Diputación de Badajoz y exsecretario general del PSOE de Extremadura, Miguel Ángel Gallardo, a sendas penas que suman nueve años de inhabilitación especial como autor de dos delitos de prevaricación administrativa.

Condena de nueve años de inhabilitación por prevaricación administrativa

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz —de la que ha sido ponente el magistrado Emilio Francisco Serrano— determina que el puesto de "coordinador de las actividades de los conservatorios" fue diseñado específicamente para el hermano del jefe del Ejecutivo.

Más noticias

El fallo judicial llega tras un proceso que despertó gran atención política. Mientras que las acusaciones populares personadas en la causa solicitaban penas de entre tres y seis años de prisión para David Sánchez, la Fiscalía había interesado previamente su libre absolución de los cargos de prevaricación y tráfico de influencias.

Un plan preconcebido y una plaza "vacía de contenido"

El tribunal concluye la existencia de un plan coordinado en el seno de la corporación provincial para beneficiar al acusado. Según detalla la resolución, existen "múltiples indicios acreditados mediante prueba directa" que permiten inferir que los acusados participaron activamente en una estrategia diseñada por las "más altas instancias de la Diputación de Badajoz" para dar luz verde a la plaza adjudicada a David Sánchez.

La Sala sostiene que un total de 11 acusados actuaron "en ejecución de un plan preconcebido, con unidad de acción" para articular decisiones de carácter arbitrario.

"La arbitrariedad se manifestó en la urgente creación de una plaza de empleo público de coordinador de actividades de los conservatorios, innecesaria y vacía de contenido, para primar el interés particular de su futuro adjudicatario sobre el interés general."

De acuerdo con el texto judicial, dicha plaza se tramitó bajo condiciones laborales y salariales equiparables a las del personal de alta dirección, vulnerando de manera flagrante los principios constitucionales de mérito y capacidad, y recurriendo a la "opacidad e irregularidad" en los procedimientos administrativos correspondientes.

El cambio de funciones y la plaza para su colaborador Luis Carrero

La Audiencia de Badajoz también censura los movimientos administrativos posteriores a la contratación. En concreto, destaca que el cambio de denominación del puesto de trabajo —que pasó de coordinador de conservatorios a jefe de la Oficina de Artes Escénicas— constituyó "de facto" una modificación sustancial de sus condiciones laborales.

Esta variación se realizó, según el tribunal, con la finalidad de amoldar las funciones del puesto a las "apetencias personales" de David Sánchez por las actividades de carácter operístico, dotando además a dicha oficina de cuantiosas partidas presupuestarias públicas.

En este mismo entramado, la sentencia sitúa la creación de un segundo puesto de alta dirección para su amigo Luis Carrero. El tribunal califica este puesto de "innecesario y huérfano de funciones", argumentando que su único propósito era adjudicarlo en comisión de servicios a Carrero para que continuara auxiliando a David Sánchez en el desarrollo de producciones de ópera, a pesar de que ambos debían desempeñar servicios en áreas administrativas sin relación recíproca.

El fallo concluye de forma tajante que toda esta estructura se diseñó para que los acusados pusieran en manos de David Sánchez y de su colaborador dos plazas sufragadas con fondos públicos para que "pudieran dedicarse a las actividades que se les antojaran, sin control alguno".

Los matices de la sentencia: sin prueba de trato de favor por parentesco

A pesar de la dureza del relato de los hechos probados respecto a la gestión de los fondos y los contratos, la sentencia de la Audiencia de Badajoz introduce importantes matices de descargo político y personal para el entorno familiar del presidente del Gobierno:

  • Sin petición del interesado: No ha quedado acreditado en el juicio si la decisión de crear el puesto de coordinador de conservatorios se adoptó "a petición" de David Sánchez.

  • Sin vinculación con Pedro Sánchez: El tribunal determina que no está probado que la plaza se crease con la intención deliberada de favorecer al acusado debido a sus lazos familiares con Pedro Sánchez, quien en el momento de los hechos era una figura política destacada y futuro secretario general del PSOE.

  • Inexistencia de presiones directas: No se considera probado que los cargos de la Diputación implicados en la creación de la plaza sufrieran "presión o influencia" externa alguna. En este sentido, la sentencia descarta la existencia de influencias delictivas sobre la exdiputada de Cultura, Cristina Núñez Fernández, y la exdirectora del Área de Cultura, Elisa Moriano Morales.

El caso ha generado una honda controversia política en el panorama español. Desde el Partido Socialista (PSOE) se ha venido denunciando de manera reiterada que la causa judicial contra el hermano de Pedro Sánchez ha estado alentada de manera instrumental por la oposición conservadora y ultraconservadora mediante una campaña fundamentada en bulos y motivaciones de índole política.

Más noticias

Te puede interesar

Más noticias de Uruguay

Más noticias de Argentina

Más noticias de Estados Unidos