En la cuenta regresiva del fin de la Ley de Memoria Democrática (LMD), también conocida como Ley de Nietos, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de España ratificó la puesta en marcha de unas de las condiciones de tenencia que podrian dar paso a la quita de la Nacionalidad adquirida por esta via.
La opción vigente desde 2022 y continuada hasta el 22 de octubre próximo, posibilita que cuatro grupos de extranjeros acceden al estatus de ciudadanía por medio del criterio legal "ius sanguinis".
- Los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles.
- Los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española como consecuencia de haber sufrido exilio por motivos políticos, ideológicos, de creencia o de identidad sexual.
- Los nacidos fuera de España de madre española que hubiera perdido su nacionalidad española por casarse con un extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución.
- Los mayores de edad que sean hijos o hijas de españoles que hayan podido optar por la nacionalidad española (incluidos los bisnietos) en virtud de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática o de la Ley 52/2007 conocida como de Memoria Histórica.
¿Cómo se pierde la Nacionalidad española por Ley de Nietos?
Desde el 23 de octubre, los españoles que no sean de origen (por ejemplo, los que adquirieron la Nacionalidad por Ley de Nietos) estarán sujetos a otras tres inspecciones causantes de pérdida del documento y adicionales a las regulares. Estas son: