30 de abril 2025 - 17:53hs

El beneficio económico destinado a cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando, por enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral, según la categoría, contempla cuatro motivos de congelamiento, con chances de reactivación, mientras que otras tres de extinción y sin posibilidad de reanudación de cobro.

¿Cuáles son las categorías de la Pensión por Incapacidad Permanente?

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Nuevo carnet para jubilados y pensionistas.

Nuevo carnet para jubilados y pensionistas.

La Seguridad Social distingue cuatro categorías de escenarios pausibles de habilitar el derecho de cobro de la Pensión por Incapacidad Permanente:

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  • Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
  • Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
  • Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

¿Cuáles son los requisitos para acceder al cobro de la Pensión por Incapacidad Permanente?

Dependiendo del grado de incapacidad, la Seguridad Social exige el cumplimiento de ciertos requisitos generales y de cotización.

Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas.

Requisitos para cobrar la Pensión por Incapacidad Permanente Parcial

Las personas incluidas en el Régimen General que hayan sido declaradas en situación de incapacidad permanente parcial, cualquiera que sea la contingencia que la haya causado, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • No tener la edad prevista en el artículo 205 apartado 1.a) de la LGSS en la fecha del hecho causante o no cumplan los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación del Sistema, si la incapacidad es consecuencia de contingencias comunes.
  • Estar afiliados y registrados o tener una condición asimilada a la afiliación

Requisitos para cobrar la Pensión por Incapacidad Permanente Total

Las personas incluidas en el Régimen General declaradas en situación de incapacidad permanente total, cualquiera que sea la contingencia que la origine, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  • No tener la edad prevista en el apartado 1.a) del artículo 205 de la LGSS en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral.
  • Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta.

Requisitos para cobrar la Pensión por Incapacidad Permanente Absoluta

  • No tener la edad prevista, en el apartado 1.a) del artículo 205 de la LGSS, en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, siempre que la incapacidad derive de contingencias comunes.
  • Estar afiliadas y en situación de alta, asimilada a la de alta o en situación de no alta.

¿Cuáles son los causales por los que la Seguridad Social suspenderá la Pensión de Incapacidad Permanente?

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La Seguridad Social contempla cuatro situaciones por las que puede darse la suspensión:

  • Actuación fraudulenta: La pensión puede ser suspendida si se descubre que el beneficiario ha actuado fraudulentamente para obtener o mantener el derecho a las prestaciones, a través de comportamientos engañosos o declaraciones falsas.
  • Imprudencia temeraria: Si la incapacidad permanente ha sido causada o agravada por una conducta temeraria del beneficiario, la Seguridad Social puede suspender la pensión.
  • Rechazo o abandono injustificado de tratamiento médico: La pensión puede ser suspendida si se determina que el beneficiario ha rechazado o abandonado sin justificación el tratamiento médico necesario, lo cual ha provocado o agravado la incapacidad.
  • Rechazo o abandono injustificado de readaptación y rehabilitación: Si el beneficiario se niega o abandona sin justificación los procesos recomendados de readaptación o rehabilitación, la pensión de incapacidad permanente puede ser suspendida.

¿Cuáles son los causales por los que la Seguridad Social eliminará la Pensión de Incapacidad Permanente?

  • Revisión con resultado de curación: Si una revisión médica confirma que el beneficiario ha mejorado significativamente de la condición que causó la incapacidad permanente, la pensión se extinguirá.
  • Fallecimiento del beneficiario: La pensión de incapacidad permanente se extingue automáticamente en caso de fallecimiento del beneficiario.
  • Reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación: Al alcanzar la edad de jubilación, el beneficiario comenzará a recibir la pensión de jubilación en lugar de la incapacidad permanente, salvo que opte por mantener esta última si resulta económicamente más favorable, tal y como establece el artículo 163.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Revisión de oficio por parte de la entidad gestora: La entidad gestora de la Seguridad Social puede realizar una revisión de oficio cuando la ley lo permita. Si se demuestra que el beneficiario ya no cumple con los requisitos para recibir la pensión de incapacidad permanente, esta puede ser extinguida.
  • Revisión de oficio por parte de la entidad gestora: La entidad gestora de la Seguridad Social puede realizar una revisión de oficio cuando la ley lo permita. Si se demuestra que el beneficiario ya no cumple con los requisitos para recibir la pensión de incapacidad permanente, esta puede ser extinguida.
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