La compra de un coche, el recibo de una peluquería o una foto en un restaurante sirven a los inspectores de Hacienda como pista para averiguar si una persona vive en España y si, por lo tanto, debería tributar en el país. Esta forma de lucha contra el fraude fiscal acapara, en ocasiones, todos los focos públicos.
La Agencia Tributaria (AEAT) lleva años vigilando la simulación de traslado de la residencia fiscal a otros países con el objetivo de evadir impuestos. Se trata de una conducta calificada como "extremadamente lesiva para los intereses de la Hacienda Pública", tal y como recoge el Plan de Control Tributario y Aduanero de 2026.
El caso de Shakira y los precedentes judiciales en la Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional ha dado la razón a la cantante Shakira al reconocer que Hacienda no ha podido demostrar que en 2011 vivía en España. Esta decisión ha supuesto la anulación de la multa que se le había impuesto por no pagar sus impuestos, una resolución que la AEAT ya ha avanzado que va a recurrir.
El de la artista colombiana no es el único perfil de alto impacto mediático examinado por la Administración:
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Borja Thyssen: Fue finalmente absuelto después de que la Administración no lograra acreditar que vivió en España más de la mitad del año 2007.
Arantxa Sánchez-Vicario: Fue multada con 5,2 millones de euros por no tributar en España entre 1989 y 1993, tras fijar su residencia en Andorra.
Montserrat Caballé: Acordó devolver medio millón de euros y abonar una multa de 254.231 euros por una situación similar en el Principado.
Carmen Cervera (Baronesa Thyssen): Mantiene su residencia legal en Andorra desde el año 1992.
El Plan de Control Tributario pone el foco en los 'influencers' y Andorra
El Plan de Control Tributario y Aduanero fija las prioridades de la Agencia para el año y alude específicamente al caso de los creadores de contenido. El documento señala que atenderá "especialmente al análisis de la verdadera residencia fiscal de quienes participan en estas nuevas formas de negocio".
Son varios los influencers y youtubers que se han trasladado fuera de España en los últimos años, destacando nombres como El Rubius, TheGrefg, Agustin51, Willyrex, Vegeta777 o Patry Jordán. Algunos de ellos han reconocido abiertamente que el traslado se realizó con el objetivo de pagar menos impuestos, aunque por el momento no ha trascendido ningún conflicto formal con Hacienda por este motivo.
Muchos de estos profesionales han fijado su residencia en Andorra.
Respecto a este perfil, José María Peláez, portavoz de la asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), aclara que si los creadores de contenido se han comprado una vivienda y se han llevado a su familia, "Hacienda no tiene nada que decir".
Sin embargo, advierte que si retransmiten unos días desde un estudio alquilado y el resto del tiempo lo pasan en España, donde mantienen su vivienda, familia y cuentas bancarias, "por mucho que estén físicamente en Andorra más de 183 días, esas personas siguen siendo residentes en España".
¿Cómo determina la normativa la residencia fiscal en España?
De acuerdo con la legislación vigente, la normativa española considera que una persona reside fiscalmente en territorio nacional cuando se cumple alguno de los siguientes criterios:
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Permanencia temporal: Permanecer en el país más de la mitad del año (es decir, más de 183 días).
Centro de intereses económicos: Constituir en España el núcleo de sus actividades o intereses económicos.
Centro de intereses vitales: Tener en el país su núcleo de intereses vitales y familiares.
Determinar el domicilio de un contribuyente es sencillo en la mayoría de los casos, pero para perfiles como cantantes o creadores de contenido se convierte en una labor minuciosa de investigación que incluso ha inspirado la ficción en la pequeña pantalla con la serie 'Celeste'.
Indicios y pruebas: de las redes sociales a los gastos cotidianos
La investigación de los inspectores de Hacienda arranca ante ciertos "indicios" que llevan a sospechar que personas que no han presentado la declaración de la renta son, en realidad, residentes fiscales. La adquisición de bienes como casas, coches o joyas activa estas alarmas.
A partir de ahí, la AEAT busca probar la permanencia de más de 183 días en el país mediante el rastreo de la actividad cotidiana del contribuyente:
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Consumos y servicios: Asistencia a citas médicas, visitas a peluquerías o retiradas de dinero en cajeros automáticos.
Redes sociales: Una fotografía publicada en un restaurante se considera un indicio verificable. Esto se puede convertir en prueba mediante un requerimiento de información directo al establecimiento, o de forma inmediata si no se cuestiona su veracidad.
Ausencias esporádicas: Las salidas puntuales al extranjero —como ofrecer conciertos o jugar partidos de tenis— computan como días pasados en España, especialmente si el contribuyente no pasa más de la mitad del año en ningún otro país.
La evaluación se extiende también al centro de interés económico (cuentas bancarias o lugar de firma de contratos) y al centro de interés vital (lugar de residencia del cónyuge, escolarización de los hijos, gimnasio o médico de cabecera), elementos que la Administración utiliza para dirimir la verdadera residencia del ciudadano.