30 de octubre 2025 - 10:35hs

La Inspección de Hacienda tiene la potestad de utilizar las pruebas y documentos solicitados a los contribuyentes en el marco de un procedimiento para ampliar su investigación a otros tributos o ejercicios fiscales, incluso si ello conlleva la apertura de un nuevo expediente.

Así lo ha establecido el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en una nueva resolución, fechada el pasado 20 de octubre, que es de notoria relevancia tanto para el cuerpo de inspectores de Hacienda del Estado como para los contribuyentes que sufren una comprobación. En la práctica, supondrá que la Inspección podrá ampliar su vigilancia utilizando las pruebas aportadas en un registro para casi cualquier otro procedimiento posterior, siempre que las acciones investigadas no hayan prescrito.

El caso al que alude la resolución del TEAC corresponde a un contribuyente al que se le reclamó cierta documentación en el marco de una inspección fiscal correspondiente a sus declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los ejercicios 2018, 2019 y 2020; y la del IRPF presentada en el último año.

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Después de comprobar las pruebas aportadas por el obligado tributario, la Inspección decidió ampliar directamente el procedimiento, añadiendo las declaraciones de la Renta de los ejercicios 2018 y 2019, sin haber obtenido siquiera el visto bueno del inspector jefe y utilizando los documentos remitidos en el primer procedimiento, que sólo se limitaba a las fechas establecidas inicialmente.

Con esta información, se sancionó al contribuyente por haber cometido infracciones en las declaraciones de IRPF de los tres ejercicios, algo que este recurrió aduciendo la irregularidad cometida por la Inspección en la utilización de pruebas. El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía aceptó el recurso, eliminando las sanciones correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019; una decisión que ahora ha sido rechazada por el TEAC, que da la razón al Fisco cuando utiliza pruebas antiguas para ampliar el alcance de un procedimiento o incluso abrir uno nuevo.

Argumenta el Económico-Administrativo Central que "no sería tan simple abogar por una solución en la que se exigiera al órgano de aplicación de los tributos reiterar el requerimiento ya cursado con el fin de obtener la misma información ya obtenida. La razón es que la duplicidad de requerimientos contravendría los principios de proporcionalidad, eficiencia y limitación de costes indirectos a los obligados tributarios, recogida en el artículo 3.2 de la Ley General Tributaria (LGT) y el derecho de los obligados tributarios de no aportar aquellos documentos ya presentados por ellos y que se encuentren en poder de la Administración tributaria".

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El 'hallazgo casual'

José María Salcedo, abogado fiscalista y socio del despacho Salcedo Tax Litigation, subraya a EXPANSIÓN la importancia en esta resolución del TEAC del principio del hallazgo casual, que en la práctica supone que, "si Hacienda, en el marco de una comprobación, se encuentra con información de otro contribuyente o del mismo que supone una regularización fiscal, podría hacerlo", explica, "salvo que se haya cometido una ilegalidad en el registro o en el método de obtención de las pruebas".

Al respecto, el TEAC considera que "no es jurídicamente coherente fijar límites a la utilización por la Administración en el seno de un mismo procedimiento seguido contra el mismo obligado tributario de la información obtenida lícitamente en el seno del mismo cuando, sin embargo, se acepta el empleo de esa información en procedimientos posteriores iniciados incluso con terceros ajenos al primer procedimiento".

En esencia, el criterio del tribunal es que "no tiene mucho sentido que, si en el marco de una comprobación a un contribuyente se puedan encontrar pruebas contra otro que pueden ser utilizadas, como ha admitido el Tribunal Supremo, no puedan usarse para ampliar el alcance del procedimiento inspector contra el mismo obligado tributario", valora Salcedo.

La principal conclusión que se extrae de la resolución del TEAC -"de gran alcance práctico", según los fiscalistas consultados por este diario-, es "el aviso de que lo que entra en una inspección puede reaparecer más adelante", algo que "supone un refuerzo para la Administración, pero también marca límites claros para proteger las garantías del contribuyente", como la necesidad de que las pruebas se hayan obtenido lícitamente y cumpliendo los plazos de prescripción establecidos en cada caso.

La decisión del TEAC se suma a otras sentencias y aclaraciones alrededor de las inspecciones tributarias, en un contexto donde las pruebas que utiliza el Fisco -y las tácticas por las que las obtienen- han sido motivo de gran litigiosidad en los tribunales. Sobre todo, en lo respectivo a los registros domiciliarios en los hogares de los contribuyentes o las sedes de las empresas investigadas, un asunto donde los jueces han limitado la acción inspectora de la Agencia Tributaria por vulnerar derechos fundamentales.

La licitud del origen de la prueba, clave para recurrir

Ante las implicaciones de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que podrían afectar a cientos de miles de contribuyentes investigados por el Fisco por sus declaraciones de IRPF, IVA o el Impuesto de Sociedades, entre otros tributos, los expertos fiscalistas consultados por EXPANSIÓN recomiendan, en primer lugar, "comprobar siempre" las fechas y el alcance formal del procedimiento inspector, donde obligatoriamente "debe constar la ampliación notificada" por la Inspección.

Asimismo, sería aconsejable hacer una revisión de la fecha y el tipo de actuación por la que Hacienda obtuvo los datos antes de alegar la nulidad de un procedimiento por estas causas. En este apartado, "la licitud del origen es la clave" o, lo que es lo mismo, comprobar que las pruebas utilizadas por el Fisco se obtuvieron con arreglo a la ley y sin incumplir ninguna de las sentencias y criterios más recientes al respecto.

En tercer lugar, los asesores recomiendan a los contribuyentes guardar toda la documentación que aporten en un procedimiento inspector de forma separada al resto -incluso mediante una copia aparte- "puesto que, si la Inspección vuelve a usarla, debe identificarse expresamente en el expediente", afirman los especialistas en materia fiscal, que consideran que la resolución supone una advertencia a los contribuyentes muy a tener en cuenta en el marco de una comprobación fiscal que dé lugar a otra, pero también un intento de favorecer "la eficiencia administrativa y de evitar duplicidades, siempre que no se vulneren los derechos del contribuyente", concluye.

FUENTE: RIPE - EXPANSIÓN

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Hacienda expedientes

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