La Seguridad Social en España recordó que los beneficiarios de pensiones no contributivas de jubilación o invalidez tienen hasta el 31 de marzo de 2025 para presentar su declaración anual de ingresos. No realizar este trámite puede llevar a la suspensión temporal de la pensión.
¿Qué es una pensión no contributiva?
Las pensiones no contributivas están destinadas a personas en situación de vulnerabilidad económica que, por jubilación o invalidez, no cumplen los requisitos para acceder a una pensión contributiva. Estas ayudas asistenciales están sujetas a un límite de ingresos, que en 2025, tras una revalorización del 9%, se sitúa en 7.905,80 euros anuales.
Requisitos y plazos para evitar la suspensión de la pensión no contributiva
Según la normativa, los pensionistas deben:
- Presentar la declaración anual de ingresos antes del 31 de marzo.
- Acreditar que siguen cumpliendo con los requisitos económicos establecidos.
Si el trámite no se realiza a tiempo, el pago de la pensión será suspendido. En caso de suspensión, el beneficiario podrá reactivarla entregando el documento requerido, aunque solo tendrá derecho a recibir los últimos 90 días naturalesdesde la fecha de presentación.
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Cómo realizar el trámite para obtener la pensión
El proceso para presentar la declaración anual incluye los siguientes pasos:
- Formulario oficial: El beneficiario debe completar el formulario enviado por el organismo gestor (Comunidad Autónoma o Dirección Territorial del IMSERSO).
- Vías de presentación:
- Presencialmente en las oficinas correspondientes.
- Por correo postal.
- A través de la sede electrónica del IMSERSO o la Seguridad Social.
- Documentos necesarios: Declarar los ingresos de la unidad económica de convivencia del año anterior y cualquier variación prevista para 2025. Es importante guardar el justificante tras presentar el formulario.
Consecuencias de no realizar el trámite
La Seguridad Social establece que, en caso de suspensión, el beneficiario puede perder varios meses de cobro. Por ejemplo:
- Si la pensión se suspende en marzo y la declaración se presenta en noviembre, solo se podrán recuperar los pagos de los tres últimos meses del año.